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Miguel Herrero denuncia en el Consejo de Estado otro "fraude peligroso" del Gobierno
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ANÁLISIS

Miguel Herrero denuncia en el Consejo de Estado otro "fraude peligroso" del Gobierno

Miguel Herrero advierte en un duro voto particular del fraude de blindar el aborto en el artículo 43 de la Constitución (derecho a la salud) y no en el 15 (derecho a la vida) para evitar la disolución de las Cortes y la convocatoria de referéndum

Foto: Miguel Herrero y Felipe González, el pasado 17 en el homenaje a la Constitución. (EFE/F. Villar)
Miguel Herrero y Felipe González, el pasado 17 en el homenaje a la Constitución. (EFE/F. Villar)
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El 26 de febrero pasado Carmen Calvo presidió otro pleno ‘difícil’ del Consejo de Estado. Se debatió el informe elaborado por el letrado mayor del órgano consultivo y por la misma presidenta de la entidad, exvicepresidenta del Gobierno de Sánchez entre 2018 y 2021, sobre el anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución para introducir en ese precepto el derecho al aborto, eludiendo la modificación del artículo 15 de la Carta Magna que protege el derecho a la vida. Alterar uno u otro artículo es de sustancial importancia: la reforma del 43 (derecho a la salud) es ordinaria (basta dos tercios del Congreso y del Senado), mientras que la del 15 (derecho a la vida) requiere la agravada, es decir, además de la mayoría cualificada en las dos Cámaras, disolución de las Cortes y referéndum.

Aunque el Gobierno sabe que es imposible que la reforma del artículo 43 para 'blindar' el aborto prospere (requiere 2/3 de los votos de los 350 del Congreso y el respaldo del Senado), ha impulsado la iniciativa con propósitos electoralistas. En opinión del consejero permanente del Consejo de Estado, padre de la Constitución, Miguel Herrero, esta estratagema gubernamental es fraudulenta y peligrosa. Así lo hizo constar en un voto particular al que se adhirieron otros tres miembros del Consejo de Estado.

Según Herrero, el “proyecto propone un fraude a la Constitución” porque introduce el cambio de su artículo 43 “por su mayor sencillez y celeridad” en comparación con el procedimiento para reformar el artículo 15 (disolución de las Cámaras y referéndum) porque así se evitaría, según el Gobierno, alterar “el normal funcionamiento de las Cortes Generales”. Herrero argumentó que se perpetra un fraude porque se realiza la reforma al amparo del texto de una norma (en este caso el artículo 167 de la Constitución) para “perseguir un fin prohibido por el ordenamiento jurídico y contrario a él" como es “modificar un aspecto del artículo 15 sin acudir” al procedimiento de disolver las Cortes y convocar una consulta vinculante.

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Además, Herrero calificó el proyecto de la Moncloa como "contradictorio" e "inútil" porque podría ser de nuevo modificado en el futuro. Pero el jurista advirtió también de que, “en caso de prosperar [el proyecto] no dejaría de ser un precedente peligroso porque los artículos 167 y 168”, que protegen los aspectos dogmáticos de la Carta Magna, “quedan así al arbitrio, no ya de un caprichoso análisis del texto constitucional, sino que ponen en tela de juicio instituciones y valores fundamentales de nuestro sistema […]”. Y concluyó su texto: “el fraude autoconfirmado (porque se reconoce la trampa en la memoria del texto gubernamental) es por lo tanto inútil, pero peligroso”.

Carmen Calvo, correa de transmisión

En ámbitos jurídicos se considera que, como también señala Herrero en su voto particular, el letrado mayor de la sección correspondiente (los letrados mayores son nueve, uno por sección) del Consejo “asume disciplinadamente” la redacción de un informe de capital importancia, y que Carmen Calvo se comporta como una correa de transmisión del Gobierno incluso en asuntos que son tan ‘meridianos en su claridad técnica’ como este del blindaje constitucional del aborto.

En esos mismos círculos se destaca la inasistencia habitual de más de un tercio de los consejeros que forman el pleno y son de distinta condición: los permanentes (9), los natos (9), y los electivos (10), más la presidenta y el secretario general, con voz y sin voto. Faltaron en este pleno del 26 de febrero ‘demasiados’ consejeros (votaron en la sesión solo 20 miembros del órgano consultivo) y algunos de los que participaron ‘mantuvieron una posición ambigua impropia de su trayectoria política y profesional’ en referencia a concretos consejeros natos (once), es decir, que lo son por el cargo que ocupan en otras instancias (Jefe del Estado Mayor de la Defensa Director de Real Academia Española y presidentes de las Reales Academias de Ciencias Morales y Política y de Jurisprudencia y Legislación, Gobernador del Banco de España, Fiscal General del Estado, Abogado General del Estado, Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Presidente del Consejo General de la Abogacía, Presidente de la Sección Primera de la Comisión General de Codificación)

Foto: carmen-calvo-acreditadamente-veleta Opinión
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Miguel Herrero ya protagonizó otro sonado voto particular cuando el Consejo de Estado informó el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que entrega a la fiscalía la instrucción de los procedimientos penales en sustitución de los jueces. Entonces, el jurista advirtió también de que la fiscalía era como una mera ‘delegación del Gobierno’ y tachó de 'escandalo' que se plantease esa reforma con el fiscal entonces procesado por revelación de secretos, Álvaro García Ortiz, presente en la sesión del Consejo de Estado como miembro nato (el fiscal general lo es) del órgano consultivo. Según un consejero ‘la colonización de organismos ha llegado a la fiscalía, a la abogacía del Estado, pero ya también al propio Consejo de Estado’.

El 26 de febrero pasado Carmen Calvo presidió otro pleno ‘difícil’ del Consejo de Estado. Se debatió el informe elaborado por el letrado mayor del órgano consultivo y por la misma presidenta de la entidad, exvicepresidenta del Gobierno de Sánchez entre 2018 y 2021, sobre el anteproyecto de reforma del artículo 43 de la Constitución para introducir en ese precepto el derecho al aborto, eludiendo la modificación del artículo 15 de la Carta Magna que protege el derecho a la vida. Alterar uno u otro artículo es de sustancial importancia: la reforma del 43 (derecho a la salud) es ordinaria (basta dos tercios del Congreso y del Senado), mientras que la del 15 (derecho a la vida) requiere la agravada, es decir, además de la mayoría cualificada en las dos Cámaras, disolución de las Cortes y referéndum.

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