Los juristas miran con suspicacia la herramienta anunciada por Pedro Sánchez para medir el odio en redes sociales. Diferentes catedráticos expertos en constitucional y especialistas consultados por este periódico ven en la iniciativa bautizada con el nombre de Hodiouna clara vulneración de derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna, principalmente a la libertad de expresión y libertad ideológica. Destacan que la monitorización de opiniones ajenas a la comisión de delitos roza la persecución pública al margen de la legislación vigente.
Según la propia explicación adelantada por Pedro Sánchez, el sistema de monitorización estará destinado a medir de forma sistemática la presencia, evolución y el alcance "de los discursos de odio en las plataformas digitales" y la forma en la que algunos de ellos se amplifican "para que todo el mundo sepa quién frena el odio, quién mira hacia otro lado y quién hace negocio con el odio". "Si me permitís, como diría Gisèle Pelicot, hagamos que aquí también la vergüenza cambie de bando", lanzó.
El problema principal que aprecian los expertos consultados no es la creación de la herramienta como tal sino el criterio -desconocido hasta el momento- que adoptará el Ejecutivo para determinar qué es un discurso del odio y qué no lo es. "El único límite a la libertad de expresión es la ley y no lo que diga el Gobierno", asegura Borja Adsuara, experto en Derecho, Estrategia y Comunicación Digital.
Como indica Andrés Boix, profesor titular de Derecho administrativo de la Universitat de València, no habría problema ninguno "haciéndolo bien para luego pautar reacciones proporcionadas y razonables". "El problema es tener esa herramienta pero usarla para criminalizar conductas que en realidad no son problemáticas porque defines amplísimamente el discurso del odio", apunta. La inexistencia de un consenso sobre este extremo empujará "a criminalizar opiniones y posiciones perfectamente amparadas por la libertad de expresión", advierte.
Y es que el delito de odio está tipificado en el artículo 510 del Código Penal como aquella conducta atribuible a quien públicamente "fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo" por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
"Si el Gobierno desea promover la persecución de este tipo de delitos, lo que debería hacer no es crear una herramienta informática, sino activar a la Fiscalía para que promueva una acción mas insistente ante los tribunales", advierte otra de las fuentes consultadas. Como no es eso lo que se plantea, la deducción es que el Gobierno desea es perseguir otro tipo de conductas, no punibles.
"Apunta sencillamente, a conductas incómodas para el Gobierno, o contrarias a sus intereses. Dicho en otros términos: que estamos ante un instrumento de control político, en el que el término odio va a ser utilizado como tapadera o justificante del ejercicio de un control estrictamente político. Y emplear dinero público para coartar la libertad de expresión y la libertad ideológica es absolutamente inaceptable", agrega.
George Orwell
"¿Dónde está el artículo 20 de la Constitución y particularmente el principio de libertad de expresión? ¿Es la sociedad de George Orwell la que diseña Sánchez? ¿O es la sociedad del gran controlador o mejor del gran dictador que decía Chaplin?", se pregunta un magistrado especializado en Derecho Constitucional. Otro asegura, en la misma línea, que lo que sabemos de esta herramienta "es ya inquietante".
Para empezar, es una copia de iniciativas emprendidas en otros países "por regimenes claramente liberticidas", como sería el caso de Nodio, la plataforma impulsada en 2020 por el expresidente kirchnerista Alberto Fernández para vigilar la desinformación. Y para continuar, ha sido lanzada en medio de una inquietante indefinición. "No se sabe que se va a entender por odio, no se sabe con qué grado de precisión se van a producir los señalamientos que prevé o si incluirán plataformas e incluso medios o periodistas. También se desconoce qué acciones va a dar lugar el detectar ese odio ni qué mecanismos de defensa van a tener los señalados.
Sobre este aspecto, Adsuara recuerda que recopilar datos personales que revelen la ideología políticaestá prohibido por la normativa europea y, en concreto, por el Reglamento General de Protección de Datos que en su artículo 9 especifica que no se admite "el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física".
Los juristas miran con suspicacia la herramienta anunciada por Pedro Sánchez para medir el odio en redes sociales. Diferentes catedráticos expertos en constitucional y especialistas consultados por este periódico ven en la iniciativa bautizada con el nombre de Hodiouna clara vulneración de derechos fundamentales recogidos en la Carta Magna, principalmente a la libertad de expresión y libertad ideológica. Destacan que la monitorización de opiniones ajenas a la comisión de delitos roza la persecución pública al margen de la legislación vigente.