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El TC estudia dar un giro a la doctrina del esquirolaje empresarial frente a las huelgas
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A deliberación en el próximo Pleno

El TC estudia dar un giro a la doctrina del esquirolaje empresarial frente a las huelgas

Una ponencia defiende que el "uso abusivo" de ciertas prácticas interfiere en el ejercicio de los derechos de los trabajadores al disminuir los efectos de los paros y rebajar su impacto

Foto: El magistrado Ramón Sáez junto a Cándido Conde-Pumpido. (EFE / Mariscal)
El magistrado Ramón Sáez junto a Cándido Conde-Pumpido. (EFE / Mariscal)
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El Tribunal Constitucional estudiará en su próximo Pleno una propuesta de sentencia que, en resumen, propone dar un giro a la actual doctrina sobre el uso por parte de las empresas de métodos de esquirolaje tecnológico para reducir los efectos de una huelga. Una ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcarcel defiende que el "uso abusivo" de determinadas prácticas interfiere en el ejercicio de los derechos de los trabajadores al lograr disminuir los efectos de los paros y rebajar el impacto de la reivindicación laboral.

La sentencia se basa en el caso de la huelga celebrada por los trabajadores de Metro de Sevilla durante las Navidades de 2018. La plantilla de la sociedad convocó paros que contaron con un seguimiento del cien por cien del personal para reclamar la plena cobertura de las bajas, excedencias y reducciones de jornadas. La empresa respondió modificando la composición de los trenes simples que estaban programados con anterioridad a la convocatoria de huelga y los sustituyó por trenes dobles.

Los trenes dobles eran medios técnicos de los que disponía la empresa para responder al incremento de pasajeros frente a determinados acontecimientos excepcionales en los que se esperaba mayor afluencia como días festivos o espectáculos de masas. Su finalidad era la de evitar aglomeraciones y procurar, en esas situaciones, un mejor servicio al viajero.

Aunque la utilización de trenes dobles no estaba planificada por la empresa para las franjas horarias de los días afectados por la convocatoria de huelga —en concreto los días 13, 20 y 27 de diciembre— ni surgió circunstancia especial alguna que justificara su empleo, los trenes dobles se pusieron en funcionamiento coincidiendo con los paros.

Foto: metro-sevilla-obras

La empresa decidió que cada trabajador, incluidos los adscritos a servicios mínimos, debía conducir un tren con el doble de capacidad del que hubiera circulado de no haber resultado afectado ese periodo por la convocatoria de huelga. De esa manera, desapareció el previsible incremento de viajeros en trenes y andenes, ya que se aumentaron las plazas de un plumazo aunque hubiera trenes suprimidos.

La ponencia de Sáez asegura que su uso fue una medida extraordinaria para reaccionar frente a la disminución del volumen del servicio que provocaría el paro laboral. Para el ponente, alterar los equilibrios ponderados como necesarios entre el ejercicio del derecho de huelga y la cobertura mínima del servicio público de transporte interurbano, disminuyó de manera muy relevante las consecuencias que el paro laboral producía en los usuarios del servicio, así como su impacto, su repercusión social y su proyección de seguimiento ante la opinión pública. Todo ello afectó directamente al contenido esencial del derecho de huelga, defiende.

Foto: tribunal-constitucional-legalidad-masc

El sentido de la resolución, que previsiblemente contará con el apoyo del sector progresista, choca con el criterio adoptado hace años frente a prácticas de similares características. En una sentencia de 2017, el TC analizó el caso sucedido durante la huelga general del año 2010, en la que el Ente Público Radio Televisión de Madrid utilizó a los trabajadores que no secundaron la paralización, junto a diversos medios técnicos distintos de los habituales, para conseguir retransmitir un partido de la liga de campeones de fútbol.

No cooperar con el huelguista

Ante la situación descrita, los sindicatos entendieron que se trataba de un caso claro de esquirolaje tecnológico, en el que la empresa utilizaba diversas posibilidades técnicas para anular los efectos de la huelga. Esta postura fue secundada por el propio fiscal del Tribunal Constitucional, que solicitaba la estimación del recurso de amparo presentado, en aplicación incluso de pronunciamientos anteriores del Constitucional y del Tribunal Supremo.

Foto: tribunal-constitucional-amnistia-sanchez-cataluna-1hms Opinión
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En aquella circunstancia, el TC concluyó que, además de la obligación de respetar la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga, nada obliga al empresario a reducir la actividad empresarial más allá de las consecuencias lógicas. Determinó que la efectividad del ejercicio del derecho de huelga no demanda del empresario una conducta dirigida a no utilizar los medios técnicos con los que cuenta en la empresa o a abstenerse de realizar una actividad productiva que pueda comprometer el logro de los objetivos de la huelga. Lo que garantiza la Constitución es el derecho a realizar la huelga, no el resultado o el éxito de la misma, decía.

Aunque el empresario debe soportar inevitablemente un daño como consecuencia de la huelga derivado de la interrupción de la actividad, sería desproporcionado exigirle que colabore por inacción u omisión al éxito de la huelga ni contribuya al logro de sus propósitos, decía la resolución de 2017.

El Tribunal Constitucional estudiará en su próximo Pleno una propuesta de sentencia que, en resumen, propone dar un giro a la actual doctrina sobre el uso por parte de las empresas de métodos de esquirolaje tecnológico para reducir los efectos de una huelga. Una ponencia del magistrado Ramón Sáez Valcarcel defiende que el "uso abusivo" de determinadas prácticas interfiere en el ejercicio de los derechos de los trabajadores al lograr disminuir los efectos de los paros y rebajar el impacto de la reivindicación laboral.

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