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Cómo puedo acceder a la nueva regularización de inmigrantes en España: requisitos, documentación, plazos y pedir cita
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MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO

Cómo puedo acceder a la nueva regularización de inmigrantes en España: requisitos, documentación, plazos y pedir cita

El Ejecutivo prepara un nuevo plan para personas extranjeras que ya viven en España, con un proceso que permitirá acceder a la residencia y al trabajo a quienes acrediten arraigo o vulnerabilidad

Foto: Imagen de archivo de una Oficina de Extranjería en Madrid (Fuente: Europa Press)
Imagen de archivo de una Oficina de Extranjería en Madrid (Fuente: Europa Press)

El Gobierno ha dado el primer paso para poner en marcha un proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya residen en España que abre la puerta a que alrededor de medio millón de personas puedan acceder de forma progresiva a un permiso de residencia y trabajo, siempre que cumplan una serie de requisitos. El anuncio de este nuevo plan ha generado una serie de dudas entre la población inmigrante en España. A continuación detallamos todo lo que se sabe hasta ahora para acceder a esa regularización.

¿A quién va dirigido y quién puede solicitarlo?

El proceso de regularización extraordinaria va dirigido a personas extranjeras que ya viven en España, aunque se encuentren en situación administrativa irregular. El decreto establece dos grandes perfiles de beneficiarios:

  • Solicitantes de protección internacional (asilo)

Pueden acogerse quienes hayan presentado una solicitud de asilo antes del 31 de diciembre de 2025, con independencia de que esté pendiente de resolución o haya sido denegada, siempre que sigan en España y cumplan el resto de requisitos legales.

placeholder Vista de una oficina de Extranjería en Valladolid (Fuente: Europa Press)
Vista de una oficina de Extranjería en Valladolid (Fuente: Europa Press)
  • Personas extranjeras en situación irregular ya asentadas en España

Podrán solicitar la autorización extraordinaria aquellas personas que:

  1. Se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025.
  2. Acrediten haber permanecido en el país al menos cinco meses de forma continuada en el momento de presentar la solicitud.
  3. La medida no establece límites por nacionalidad y está pensada para personas con algún grado de arraigo social, familiar, laboral o en situación de vulnerabilidad.

¿Cómo puedo solicitarlo?

La solicitud deberá presentarse cuando el real decreto esté aprobado y en vigor, utilizando un formulario oficial que elaborará la Administración y podrá presentarse por cualquiera de los medios de registro válidos. En este sentido, se prevé la habilitación de oficinas públicas específicas para facilitar la tramitación en todo el territorio nacional, con un procedimiento preferente y diferenciado.

Una vez presentada la solicitud, si se admite a trámite, el solicitante obtiene automáticamente una autorización provisional de residencia y trabajo. Esa autorización se mantiene hasta que se resuelva el expediente.

¿Cuáles son los plazos?

El decreto fija plazos muy claros. Para solicitarlo, es necesario haber llegado y residido en España antes del 31 de diciembre de 2025. En el caso del plazo para presentar la solicitud, será desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 30 de junio de 2026, tanto para solicitantes de asilo como para el resto de personas extranjeras. El decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE.

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Los requisitos generales son comunes a ambas vías y están pensados para garantizar la seguridad jurídica del proceso:

  • Encontrarse físicamente en España.
  • No tener antecedentes penales, ni en España, ni en los países donde se haya residido durante los últimos cinco años.
  • No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No tener prohibida la entrada en España.
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • Haber abonado la tasa administrativa correspondiente.

En el caso de la autorización extraordinaria “única”, además, debe cumplirse al menos uno de estos requisitos adicionales:

  • Haber trabajado en España o contar con un contrato de trabajo.
  • Vivir en España con la unidad familiar (hijos escolarizados, hijos con discapacidad o ascendientes).
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad social.

El decreto introduce una novedad importante: se presume la vulnerabilidad en las personas extranjeras en situación administrativa irregular, lo que facilita el acceso al procedimiento.

¿Qué documentación debo tener preparada?

Aunque todavía no se pueden presentar solicitudes, el decreto permite anticipar qué documentación será clave. En este sentido, conviene ir preparando:

1. Pruebas de permanencia en España durante al menos cinco meses:

  • Empadronamientos.
  • Informes médicos.
  • Certificados escolares.
  • Documentación de ONG o entidades sociales.
  • Cualquier documento público o privado válido en derecho.

2. Certificado de antecedentes penales:

  • Del país de origen.
  • De los países donde se haya residido en los últimos cinco años.

Es aquí donde ya han empezado a surgir algunos problemas de saturación. Si el certificado extranjero tarda en llegar más de un mes, el decreto permite que la Administración lo solicite directamente o que el interesado presente una declaración responsable, algo poco habitual hasta ahora.

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¿Dónde debería acudir para pedir cita cuando se apruebe?

El texto prevé varias vías:

  • Registros oficiales de la Administración, incluidos los electrónicos.
  • Oficinas de Extranjería, que tramitarán las solicitudes con carácter preferente.
  • Posible habilitación de otras oficinas públicas para facilitar el acceso al procedimiento en todo el territorio nacional.

Además, la modificación destaca que no podrá exigirse documentación que ya esté en poder de la Administración, lo que reducirá desplazamientos y trámites innecesarios.

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¿Podré acceder a la sanidad pública?

La regularización tiene un efecto inmediato sobre la atención sanitaria. Mientras que la situación administrativa irregular limita el acceso al sistema a casos de urgencia, la obtención del permiso de residencia y trabajo permite incorporarse plenamente al sistema público de salud. Con ese estatus, la persona regularizada puede tramitar la tarjeta sanitaria en su comunidad autónoma y recibir asistencia médica en igualdad de derechos que cualquier otro residente legal en España.

¿Podré votar en las próximas elecciones?

La obtención del permiso de residencia y trabajo no implica, por sí sola, el acceso a derechos políticos de ámbito estatal o autonómico. Las personas regularizadas no podrán votar en elecciones generales, autonómicas ni en consultas o referéndums. El escenario cambia en el ámbito local y europeo. Los ciudadanos de la Unión Europea sí pueden participar en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo, siempre que se inscriban en el censo electoral correspondiente y acrediten su empadronamiento.

¿Podré acceder a prestaciones y ayudas sociales?

La regularización permite optar a las prestaciones del sistema de protección social en las mismas condiciones que el resto de trabajadores, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en cada caso. Esto incluye el acceso a prestaciones por desempleo si se ha cotizado lo suficiente, la posibilidad de solicitar el Ingreso Mínimo Vital —que exige, entre otros requisitos, un periodo mínimo de empadronamiento— y el acceso a rentas mínimas autonómicas, ayudas sociales o programas de apoyo a la vivienda, cuya concesión depende de la normativa de cada comunidad autónoma.

El Gobierno ha dado el primer paso para poner en marcha un proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya residen en España que abre la puerta a que alrededor de medio millón de personas puedan acceder de forma progresiva a un permiso de residencia y trabajo, siempre que cumplan una serie de requisitos. El anuncio de este nuevo plan ha generado una serie de dudas entre la población inmigrante en España. A continuación detallamos todo lo que se sabe hasta ahora para acceder a esa regularización.

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