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El Tribunal Supremo condena a 10 meses de prisión a un hombre que pidió "fotos sexys" a una niña de 8 años
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El Tribunal Supremo condena a 10 meses de prisión a un hombre que pidió "fotos sexys" a una niña de 8 años

El Alto Tribunal ratifica la condena a diez meses por intentar obtener imágenes íntimas de una menor vía mensajería, subrayando que la mera solicitud engañosa consuma el delito según doctrina reciente

Foto: Whatsapp. (Reuters)
Whatsapp. (Reuters)

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de diez meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo a un hombre por abuso sexual a una menor de 8 años a través de WhatsApp. Aunque la niña no llegó a enviar el contenido de carácter sexual que él solicitaba, el alto tribunal considera consumado el delito por su intento de embaucarla con ese fin.

En su resolución, el Supremo desestima el recurso del condenado y avala el fallo de la Audiencia, que redujo la pena inicial de 15 a 10 meses fijada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo al apreciar la atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas durante la tramitación del procedimiento. Los hechos probados señalan que el acusado, identificado como H., obtuvo el número de teléfono de la menor y entabló con ella una conversación por WhatsApp alrededor de las 18:20 horas del 5 de noviembre de 2017, siendo plenamente consciente de su edad.

Durante el intercambio, la niña le pidió: “Por favor elimíname o bloquéame”. El hombre respondió preguntando si no quería ser su amiga. La menor accedió a seguir hablando, aunque advirtió de que sus padres podrían reñirla por chatear con un desconocido. H. replicó: “Tú disimula, no pasa nada”. En ese momento, el abuelo materno, J.M., revisó la conversación y observó que la foto de perfil del interlocutor correspondía a un adulto. Decidió entonces continuar el chat haciéndose pasar por su nieta.

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Alrededor de las 20:30 horas escribió: “Hola, ya hice los deberes”. Tras unos mensajes sin relevancia, H. retomó el contacto a las 22:45 para cuestionar por qué el abuelo había seguido la conversación. Minutos después, a las 22:50, el acusado preguntó —creyendo dirigirse a la niña— si le gustaban las fotos “sexis”, si quería ver alguna y qué parte del cuerpo prefería. Añadió: “Si yo te mando tú también me mandas”. Para dar por finalizado el intercambio, el abuelo escribió simulando ser la menor: “Mañana seguimos hablando que mi abuelo me dice que tengo que dormir, adiós”.

Acto seguido, el acusado envió varios mensajes: “pPes borra las conversaciones a ver si te las va a ver”, “borra todos los mensajes si no ya no hablo más contigo” y “¿ya borraste?”. Tras recibir una respuesta afirmativa, se despidió. Al día siguiente, el abuelo acudió al cuartel de la Guardia Civil para denunciar los hechos, iniciándose diligencias en el Juzgado de Instrucción número 2 de Lena.

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El Supremo sostiene que “se trata de un supuesto en el que el derecho penal adelanta las barreras de protección, castigando en realidad un acto preparatorio, en el que no es necesario que se envíe el material pornográfico, sino que basta con embaucar a la menor para conseguirlo”.

“El delito se consuma con la mera solicitud de material pornográfico en un contexto engañoso, sin que sea preciso que el menor acceda a proporcionarlo o que finalmente lo muestre”, subraya el fallo. El tribunal concluye que, en este caso, el delito quedó configurado por el contacto y los actos de manipulación orientados a obtener imágenes íntimas de la menor.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de diez meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Oviedo a un hombre por abuso sexual a una menor de 8 años a través de WhatsApp. Aunque la niña no llegó a enviar el contenido de carácter sexual que él solicitaba, el alto tribunal considera consumado el delito por su intento de embaucarla con ese fin.

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