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Histórica condena por negligencia al Hospital La Paz por la muerte de un médico en pandemia
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Histórica condena por negligencia al Hospital La Paz por la muerte de un médico en pandemia

Debe indemnizar a la familia de un jefe de servicio con 218.563,79 euros por incumplir la legislación de prevención de riesgos laborales en los primeros días de la epidemia

Foto: Personal sanitario protegido contra el Covid en el Hospital La Paz. (Reuters)
Personal sanitario protegido contra el Covid en el Hospital La Paz. (Reuters)
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El Hospital La Paz de Madrid incurrió en un comportamiento causal negligente al no garantizar la seguridad en el trabajo de un médico que falleció víctima del COVID-19, enfermedad de la que se contagió en su puesto de trabajo sin que se le suministrasen los equipos de protección necesarios, lo que supuso el incumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales. Así lo determina una sentencia dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia número 28 de Madrid, que condena a La Paz a pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad empresarial de 218.563,79 euros a la viuda (154.661,81) y a sus tres hijas (21.300,66).

El fallecido es el doctor Joaquín Díaz Domínguez, que en el momento del contagio era jefe de servicio de Cirugía General y del Aparato Digestivo de La Paz, y que entre 1994 y 2004 había ejercido como director médico. La sentencia concluye que el centro hospitalario "no cumplió la exigencia normativa de garantizar la seguridad y salud en el trabajo", por lo que incurrió en una "omisión negligente" que "provocó una exposición al contagio que podría haberse evitado, o al menos minimizado el riesgo de contagio, causando el accidente de trabajo que provocó la muerte". Esto fue así porque el hospital, dependiente de la Comunidad de Madrid, "ni dio instrucciones concretas ni suministró los equipos necesarios".

Los fundamentos de derecho de la sentencia, a la que ha tenido acceso El Confidencial, hacen especial hincapié en el marco normativo, y en particular en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Ahí está la clave: en sus artículos 14 a 19 regula y reconoce el derecho de todos los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la obligación del empleador de garantizar la aplicación de las necesarias medidas que integran el deber general de prevención y protección. En este contexto es relevante la existencia de un riesgo "grave e inminente causado por el coronavirus".

Foto: juez-reconoce-trombos-vacuna-covid

Este aspecto ha sido clave en la estrategia de defensa de la familia del doctor Díaz, ejercida por el despacho Everlaw Legal, desde donde se explica a este periódico que han planteado el asunto "de forma diferente" a otras reclamaciones por Covid. "Lo mostramos como lo que fue: una enfermedad profesional producida por el trabajo, más allá de las implicaciones en el contexto del Covid-19 y de que el empleador fuera un hospital; hemos conseguido demostrar que el Hospital La Paz incumplió sus deberes de protección a los trabajadores contenidos en la prevención de riesgos laborales, vigentes por supuesto también en pandemia".

"La Ley de PRL reconoce el derecho de los trabajadores a una protección eficaz y la obligación del empleador de protegerlo"

La sentencia da por acreditada la existencia de una "preocupación grave y consciente" por parte del Hospital al menos desde el 4 de marzo, fecha en la que el posteriormente fallecido recibió vía email las instrucciones de normas organizativas para profesionales del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) en cuanto a la prevención del COVID-19. "Estas medidas, además de adolecer de falta de concreción, sin duda se muestran insuficientes para prevenir el contagio", fundamenta el tribunal, que pone el acento en otra cuestión relevante: la respuesta a las preguntas del doctor es de la subdirectora médica del área quirúrgica ,"no del servicio de prevención, lo que no es baladí". Es más, apuntan que la respuesta es un consejo, no una instrucción, para que suspendan las reuniones multitudinarias. "De nuevo indeterminado, genérico, insuficiente y no emitida por el servicio de prevención", subraya.

En este sentido, la sentencia añade que no se adopta ni menos aún consta que se ejecutase la adopción de protocolos de uso y entrega de los medios de protección que las autoridades sanitarias aconsejan en este tipo de situaciones. "Ni EPIs, ni PS, ni otros específicos fuera de los supuestos propios del ejercicio de la actuación sociosanitaria: únicamente se indica que 'debe utilizarse con criterios apropiados dado que se prevé que pueda haber dificultad en los suministros'. De nuevo una instrucción genérica e indeterminada", explican los jueces.

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De la prueba practicada, la sentencia deduce que de las "pocas" instrucciones emitidas, "ninguna" viene determinada por el servicio de prevención. Es más "se muestran incompletas, genéricas indeterminadas e insuficientes, ya no en su estudio comparado con las adoptadas con posterioridad a la declaración de pandemia, sino con las que ya constaban por el Ministerio de Sanidad, siguiendo las instrucciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)".

Los hechos

El 4 de marzo de 2020, el doctor Díaz tuvo conocimiento vía email de las instrucciones de normas organizativas para profesionales del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) en cuanto a prevención del COVID-19: suspensión de asistencia a cursos, congresos y similares nacionales e internacionales y aplazamiento de la actividad formativa presencial, excepto las imprescindibles, y de los eventos que conllevaran asistencia de personal ajeno al centro. También se suspendieron las sesiones clínicas generales, manteniéndose las reuniones propias de los servicios y se determinó que estas medidas se fueran adecuando a la situación epidemiológica existente en cada momento.

El día 9, el doctor Díaz preguntó vía email a la subdirectora médica del área quirúrgica acerca de las instrucciones respecto a las reuniones de más de diez personas. Ella contestó que se suspendieran las reuniones multitudinarias, aunque salud pública no había limitado el número, y aconsejó que se suspendiera si la reunión es multitudinaria. Ese mismo día, se comunicó al doctor Díaz que el número de casos "ha aumentado rápidamente" y la situación del hospital "es muy compleja habiéndose producido ya contagios en sanitarios y no sanitarios". Se dio orden para localizar pacientes con sospecha de COVID-19 e ingresados por este contagio, incluidos los críticos.

En cuanto a la formación específica únicamente se dijo que se estaba intentando formar al mayor número de personas, y respecto de la epidemiología se apuntó que cualquier tipo de neumonía puede considerarse causada por el COVID-19. Por todo ello "se suspenden los permisos, se indica que solo se mantengan las reuniones imprescindibles recomendándose que no sean numerosas y se mantienen los comités de decisiones terapéuticas con la menor asistencia posible, pero se subraya que deberán realizarse en espacios con ventanas y manteniéndose una distancia de 1 metro entre asistentes".

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Por último, respecto a los materiales de protección, se indicó que debía "utilizarse con criterios apropiados dado que se prevé que pueda haber dificultad en los suministros". Igualmente, se reforzaron las guardias de intensivos y microbiología, se indicó que las visitas se realizaran con un solo acompañante y se empezó a suspender la actividad quirúrgica de las jornadas extraordinarias.

Al día siguiente, 10 de marzo, el doctor Díaz vuelve a dirigirse vía email a la subdirectora médica del área quirúrgica solicitando que indicara el número máximo de personas que pueden asistir, lugar, horario y tiempo de formación e informa de que no es conveniente reunir a más de diez personas. "Pese a esa solicitud de instrucciones, no consta respuesta", dice la sentencia.

"Se está complicando"

Día 11 de marzo. 07:58 horas. Ante la ausencia de respuesta, el doctor Díaz envió un nuevo email informando de que la situación en el servicio de cirugía "se está complicando", que uno de los doctores estaba enfermo, que tenían dos contagiados aislados, y que en las cirugías realizadas se ha dado un caso positivo, "lo que ha provocado que suspendiera otras dos cirugías". Por ello, requirió instrucciones concretas, pero tampoco constó respuesta. Al día siguiente, el 12, el doctor Díaz comunicó que tenía cinco médicos contagiados y otros tres sanitarios habían dado un falso positivo que definitivamente parecía gripe, ante lo que no obtuvo respuesta.

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La sentencia concluye que desde el 4 o 5 hasta el 11 de marzo se realizaron reuniones obligatorias de pases de guardia y sesiones científicas, en las que intervinieron, además del doctor Díaz, los médicos salientes y entrantes de guardia y residentes: aproximadamente, unas veinte personas habitualmente, "sin que conste indicación al respecto del servicio de prevención de riesgos laborales" de La Paz. "Es más, el día 11 se celebró una reunión a la que asistieron al menos cuarenta personas, siendo uno de sus objetos informarse de cuáles eran las medidas que debían adoptar ante la incipiente pandemia", relata la sentencia.

Finalmente, concluye que "no constan más comunicaciones hasta después del 12/03/2020, ni formación específica para prevenir contagios por Covid-19 antes de esa fecha al doctor Díaz, ni al departamento, salvo la formación del 10/03/2020, hasta el 14/07/2021, ni entrega de EPIS o material específico hasta el 27/05/2022", explica la sentencia, que no es firme.

El Hospital La Paz de Madrid incurrió en un comportamiento causal negligente al no garantizar la seguridad en el trabajo de un médico que falleció víctima del COVID-19, enfermedad de la que se contagió en su puesto de trabajo sin que se le suministrasen los equipos de protección necesarios, lo que supuso el incumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales. Así lo determina una sentencia dictada por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia número 28 de Madrid, que condena a La Paz a pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios por responsabilidad empresarial de 218.563,79 euros a la viuda (154.661,81) y a sus tres hijas (21.300,66).

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