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El Supremo avala la eutanasia para una joven de Barcelona tras rechazar el recurso de su padre
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El Supremo avala la eutanasia para una joven de Barcelona tras rechazar el recurso de su padre

La resolución da luz verde a la muerte asistida de la joven de 25 años afectada por una paraplejia cuyo progenitor paralizó in extremis en los tribunales

Foto: Manifestación a favor de la ley que regula la eutanasia. (EFE/Chema Moya)
Manifestación a favor de la ley que regula la eutanasia. (EFE/Chema Moya)
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El Tribunal Supremo ha avalado la eutanasia para Noelia, una joven de 25 años de Barcelona, cuyo caso se hizo especialmente conocido en 2024 porque fue su padre quien paró su muerte asistida al presentar apenas un día antes un recurso en los tribunales. Asociaciones a favor de la eutanasia advirtieron de que la resolución de este caso podía marcar un precedente y dejar en jaque la Ley regula la muerte asistida porque abría la puerta a que la última palabra la tengan los jueces y no los profesionales médicos como marca la norma aprobada en 2021. El padre alegaba que su hija tenía antecedentes de intentos de suicidio y pedía para ella un tratamiento psicológico ya que, a su entender, la paraplejia que sufre no entraba en los márgenes legales para aplicar la eutanasia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por el padre contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que avaló en septiembre la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña por la que se concedió la autorización de la eutanasia de su hija en julio de 2024. El Supremo considera que el recurso carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña avaló la decisión de una jueza de Barcelona de autorizar la eutanasia de Noelia, afectada por una paraplejia cuyo padre paralizó in extremis su muerte asistida. En su resolución, el alto tribunal catalán desestimó el recurso del padre de la joven, representado en los tribunales por la asociación Abogados Cristianos, y acordó dar luz verde a la eutanasia de Noelia, aunque reconoció que la familia tiene derecho a acudir a la justicia para tratar de impedir su muerte digna. La asociación ya ha asegurado que recurrirá la decisión ante el Tribunal Constitucional.

Foto: el-padre-de-la-joven-que-pide-la-eutanasia-aporta-una-foto-de-noelia-para-salvar-una-prueba-clave

El Supremo, en un auto, explica ahora que la primera de las dos cuestiones planteadas por la parte recurrente está vinculada a la convicción a la que llegó el TSJ catalán sobre la capacidad de la hija, mayor de edad, para ser solicitante de la eutanasia y comprender plenamente el alcance de su solicitud, así como sus consecuencias.

“Y es que la parte recurrente pretende que se declare en sede casacional que la decisión administrativa de autorizar la eutanasia de la hija por concurrir todos los requisitos legalmente exigidos para ello debe revocarse. Esta pretensión, sin embargo, ya ha sido examinada en sede jurisdiccional, tanto en primera instancia como en apelación por la sentencia recurrida, habiendo llegado ambas a la conclusión, tras la práctica de la prueba, de que la parte recurrente no había conseguido desvirtuar la concurrencia de todos los elementos necesarios para aprobar la eutanasia de la solicitante”.

Al respecto, el Supremo recuerda que el vigente sistema casacional tiene una marcada de generación de jurisprudencia uniforme, no es un recurso ordinario más, y, por tanto, no tienen cabida en él cuestiones en las que la parte manifiesta su discrepancia con el resultado valorativo de la prueba realizado por las instancias inferiores.

Foto: historia-eutanasia-noelia-religiosas-notario-vida-tutelada

En cuanto a la segunda cuestión planteada, relativa a los elementos reglados del procedimiento administrativo -que fue también abordada en la instancia y en apelación- tampoco reviste, para el Supremo, interés casacional para formar jurisprudencia. Recuerda al respecto que, si bien la actuación de la llamada “dupla médico-forense” es, en palabras de la propia sentencia recurrida, una “irregularidad procedimental” que puede calificarse de “sorprendente a la par que censurable”, lo cierto es que no tuvo ningún efecto sobre el procedimiento.

Se refiere a una parte del proceso establecido en la ley de eutanasia. Una vez analizado cada caso, una dupla formada por un médico y un forense tienen que tomar la decisión de si se aplica o no la muerte asistida. El padre de la joven denunció que en este caso pactaron estar en desacuerdo para elevar así la deliberación a un pleno integrado por más expertos.

El Supremo reconoce que “en efecto, los integrantes de esa dupla estaban de acuerdo en que era procedente acceder a la eutanasia, fingieron su desacuerdo y así elevar la decisión a la Comisión de Garantía y Evaluación y “forzar” una supuesta mayor garantía en la toma de decisiones. Pues bien, al margen de que esa actuación pueda tener otras consecuencias ajenas a este pleito, lo cierto es que no cambió el resultado del procedimiento por el que la Administración debía decidir si se reconocía o no la eutanasia a la solicitante. Tampoco causó indefensión material alguna, ni a la solicitante de la eutanasia, ni al ahora recurrente”, concluye el auto, del que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero.

El Tribunal Supremo ha avalado la eutanasia para Noelia, una joven de 25 años de Barcelona, cuyo caso se hizo especialmente conocido en 2024 porque fue su padre quien paró su muerte asistida al presentar apenas un día antes un recurso en los tribunales. Asociaciones a favor de la eutanasia advirtieron de que la resolución de este caso podía marcar un precedente y dejar en jaque la Ley regula la muerte asistida porque abría la puerta a que la última palabra la tengan los jueces y no los profesionales médicos como marca la norma aprobada en 2021. El padre alegaba que su hija tenía antecedentes de intentos de suicidio y pedía para ella un tratamiento psicológico ya que, a su entender, la paraplejia que sufre no entraba en los márgenes legales para aplicar la eutanasia.

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