La Fiscalía rechaza que Julio Iglesias se persone en las diligencias de las agresiones sexuales
Asegura que existe una "ausencia de jurisdicción de los Tribunales españoles y, en consecuencia, de la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional"
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado este lunes que Julio Iglesias se persone, como había reclamado, en las diligencias preprocesales que instruye a raíz de la denuncia de agresiones sexuales presentada en su contra por dos extrabajadoras. Según aseguran fuentes cercanas al caso, el Ministerio Público considera que la investigación se encuentra en un momento inicial en el que se está determinando exclusivamente la competencia del tribunal español y no las sospechas que pesan en su contra, por lo que aún no procede tenerle aún por personado. Si la competencia acaba estableciéndose, la personación se aceptará, matizan.
La defensa, que ejerce el abogado José Antonio Choclán, había remitido un escrito en el que reclamaba que se le aceptara como parte y el archivo de las diligencias de investigación preprocesales abiertas "sin más trámite, por ausencia de jurisdicción de los tribunales españoles y, en consecuencia, de la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional". Quería poder actuar desde un inicio y discutir las pesquisas. "Teniendo en cuenta la difusión pública de las denuncias, y el daño reputacional que ya se ha producido por la mera información pública de la incoación de las diligencias de investigación, debe permitirse el acceso inmediato al contenido de las diligencias", dice.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional abrió estas diligencias tras recibir el pasado 5 de enero una denuncia de dos antiguas trabajadoras del cantante que aseguran haber sufrido agresiones y abusos sexuales acompañados de lesiones en un ambiente de intimidación que vinculan con la comisión de un delito de trata de seres humanos. El Ministerio Público se ha limitado de momento a citar a las dos denunciantes como testigos protegidos.
El escrito, al que ha tenido acceso El Confidencial, asegura que las acusaciones son "falsas" y destaca la dificultad, en estas circunstancias "de defender el honor" de Iglesias, sometido -asegura- "al ejercicio abusivo de acciones penales y agresivas campañas mediáticas que le conducen a una irremediable pena natural, al margen del proceso".
Respecto a la jurisdicción de los tribunales españoles para investigar los hechos, indica que resulta "evidente" que "ninguno de los delitos que incorpora la denuncia pertenecen al repertorio de aquellas infracciones penales que pueden ser perseguidas por los tribunales españoles, sea cual fuere el lugar de comisión" y, además, "también resulta notorio que las víctimas ni son españolas ni residen habitualmente en España". "Y por ello, también es evidente que los tribunales españoles no tienen jurisdicción, tampoco competencia la Fiscalía, para perseguir los hechos que se han realizado fuera del territorio nacional por la sola condición de español del denunciado".
Discute la competencia
El escrito potencia esta idea mencionando el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en toda su extensión y dice que si hubiera sido voluntad del legislador que la jurisdicción española pudiera conocer de cualquier clase de delito que se atribuya a un ciudadano español, cualquiera que fuera la naturaleza del delito atribuido, el lugar de comisión, en España o fuera del territorio nacional, cualquiera que fuera la nacionalidad o residencia habitual de la víctima, y cualquiera que fuera la residencia habitual del ciudadano español, no habría realizado las precisiones que se efectúan en los apartados 3 y 4.
La defensa insta así a la Fiscalía a que indique, "sin más trámite", a las denunciantes a que presenten su denuncia "ante los tribunales a los que corresponde conocer preferentemente el asunto", es decir, los de República Dominicana o Bahamas, donde se encuentran las mansiones del cantante donde tuvieron lugar presuntamente los hechos, "de acuerdo con las normas de Derecho internacional".
Asegura que la extraterritorialidad de la ley penal española "es excepcional" porque, de lo contrario, se invadiría el espacio de soberanía del Estado del lugar de comisión. "No cabe que la Fiscalía española se atribuya el poder unilateral de convertirse en un Fiscal Universal, tampoco los tribunales españoles, ni que a la víctima se le otorgue un derecho de opción sobre la Jurisdicción que le resulte más conveniente", agrega.
El abogado de Iglesias insinúa que la organización que asesora a las dos presuntas víctimas ha escogido España para presentar la denuncia por simple conveniencia. "Qué duda cabe que denunciar en España, como se acredita con el impacto mediático utilizado por las supuestas víctimas, les resulta más favorable a sus intereses que denunciar el hecho en el lugar de su supuesta comisión. Probablemente, se ha considerado que la presentación de la denuncia en España contribuiría al mayor impacto mediático contra mi representado. De hecho, la Organización que parece ser la denunciante ha publicado que se ha elegido España para asegurarse una mayor eficacia en la investigación", lanza.
Critica también que presentar una denuncia contra un ciudadano español por un supuesto delito contra la libertad sexual, cometido fuera del territorio nacional, con una víctima mayor de edad, de nacionalidad extranjera, que no reside en España, "daría lugar a reconocer a la víctima, fuera de los supuestos establecidos por el legislador español, el derecho a determinar el alcance de la soberanía nacional, a buscar el fuero que le sea más conveniente".
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha rechazado este lunes que Julio Iglesias se persone, como había reclamado, en las diligencias preprocesales que instruye a raíz de la denuncia de agresiones sexuales presentada en su contra por dos extrabajadoras. Según aseguran fuentes cercanas al caso, el Ministerio Público considera que la investigación se encuentra en un momento inicial en el que se está determinando exclusivamente la competencia del tribunal español y no las sospechas que pesan en su contra, por lo que aún no procede tenerle aún por personado. Si la competencia acaba estableciéndose, la personación se aceptará, matizan.