El Supremo trata de blindar su sentencia ante la intervención futura del Constitucional
El delito doble y la autoría abierta complican el recurso de amparo que García Ortiz presentará contra una resolución que dedica 119 de sus 180 páginas a desactivar la vulneración de sus derechos fundamentales
El ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz junto al ministro de Justicia, Félix Bolaños, y el presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (Europa Press/Alberto Ortega)
El Supremo sabe que aún no se ha escrito la última palabra sobre el caso del fiscal general y, en su sentencia, eso se nota. La resolución final en la que cinco de los siete magistrados que formaron parte del tribunal argumentan sus motivos para condenar a Álvaro García Ortiz despliega un evidente esfuerzo por desactivar todos aquellos motivos que podría esgrimir el ya dimitido jefe de la Fiscalía en un futuro recurso de amparo. A nadie se le escapa -tampoco a Pedro Sánchez- que el fallo se recurrirá y acabará en manos del Tribunal Constitucional de Cándido Conde Pumpido.
Un total de 119 de las 180 páginas que se dedican a la resolución se centran en despejar las cuestiones que planteó su defensa en el inicio del juicio en su contra y que cimentarán, sin duda, el futuro recurso que llevará el caso de la revelación de secretos ante el TC. Una vez notificada la sentencia, García Ortiz presentará un incidente de nulidad ante el propio Supremo. Agotada esa vía tendrá el camino libre para acudir al órgano de garantías donde esgrimirá diversas violaciones de sus derechos fundamentales.
El primer escalón para ese recurso aparece ya junto a la propia resolución, en el voto particular que han redactado las dos magistradas discrepantes. La argumentación mayoritaria que apunta a que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" que sitúa al fiscal general en el centro de una filtración en dos pasos, primero del correo electrónico en el que la defensa del empresario Alberto González Amador reconocía la comisión de delitos fiscales y después de la nota de prensa que consagraba la difusión pública de una materia reservada. El voto asegura todo lo contrario y dice que las pruebas reunidas "no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad, sin dudas razonables" mientras acusan a sus compañeros de apoyarse en meras sospechas y elegir las más perjudiciales para García Ortiz.
Ese incidir en la vulneración de la presunción de inocencia sin indicio bastante se topa ya con la forma en la que los cinco magistrados que inclinaron la balanza describen la comisión del delito de revelación. No le condenan solo porque filtrara el email a la cadena Ser, ni tampoco solo porque después diera instrucciones e interviniera en la elaboración de un comunicado que estampó un sello oficial al reconocimiento del delito del novio de Ayuso. Lo hacen por las dos cosas y apuntan a que la emisión de la nota de prensa es ya delictiva de forma independiente.
Con ello complican una hipotética exoneración. Para entender que no hubo delito no bastaría con determinar que el acerbo probatorio sobre la filtración es escaso, sino también determinar que tampoco en la nota lo hubo. Esta segunda parte es más complicada que la primera. La sentencia se afana en explicar que el fiscal general no se limitó en ella a desmentir la "noticia incierta" que apuntaba a que la Fiscalía quería pactar, sino que incluyó "la afirmación pública de la responsabilidad penal reconocida" por la pareja de Ayuso, lesionando su derecho de defensa y su presunción de inocencia.
Además, "sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva que quebrantó sin justificación". Ese deber no desaparece por el hecho de que la información que conocía por razón de su cargo ya hubiera sido "objeto de tratamiento público" y el hecho de que algunos medios tuvieran en su poder el correo electrónico de 2 de febrero de 2024 antes de que le llegara "no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado".
Solo o en compañía de otros
Para complicarlo aún más, la sentencia afirma respecto a la filtración el email que fue García Ortiz o una persona de su entorno y con su conocimiento, difuminando así la autoría. Arma buena parte de la culpabilidad del afectado en un borrado de mensajes que coincidió en el tiempo con el que llevó a cabo la emisaria de Moncloa, Pilar Sánchez Acera.
Ejemplifica de forma muy gráfica por qué él, más que ningún otro, tenía el deber de proteger esa información especialmente delicada. Dice que el conocimiento por parte de muchos vecinos y compañeros de trabajo de que una persona padece una enfermedad de transmisión sexual "no exonera de responsabilidad al médico que, con acceso privilegiado a la historia clínica, lo confirma ante aquellos que dudaban de la información". También describe que el cirujano plástico que ha operado a un famoso no podría jamás intervenir en una polémica pública sobre el cambio físico confirmando o desmintiendo la realidad de esta operación.
A lo largo de siete puntos -todos ellos con continuas referencias a jurisprudencia precisamente de TC- el TS intenta desmontar, además, las vulneraciones que la defensa de García Ortiz fue dibujando en la vista oral. Sobre todo, destaca la forma en la que la resolución deja claro que la nota de prensa que ha supuesto el empujón definitivo para la condena, siempre formó parte del procedimiento y que el acusado lo sabía. "Difícilmente puede sostenerse que el acusado ignorara qué hechos esenciales se le atribuían, ni que desconociera que la investigación incluía tanto la revelación mediática del correo como su utilización en la nota y las eventuales comunicaciones con Presidencia", dice el Supremo.
Respecto al secreto de sumario y la forma en la que -según él- le dejó incapacitado para defenderse, la sentencia asegura que en el periodo de la instrucción en el que se mantuvo la reserva total no hubo investigación alguna realizada a sus espaldas que pudiera perjudicarle. Sobre la entrada y registro en su despacho, dice que solo se obtuvo una información con relevancia probatoria y fue precisamente la constatación del borrado de los mensajes realizado el 16 de octubre, el mismo día que se abrían las diligencias en su contra. La información sensible que la UCO incautó y que está aparejada a su puesto al frente de la Fiscalía quedó apartada, las comisiones rogatorias que se remitieron a Irlanda y de los Estados Unidos quedan avaladas...
De propina, el tribunal incluye una abundante reflexión sobre el secreto profesional de los periodistas y se cuida mucho cuestionar su credibilidad. "Sería contrario a la Constitución" obligar al periodista a revelar hechos, circunstancias, indicios, referencias, o datos, de carácter personal o no, que, directa o indirectamente, pudiera llevar a identificar a la persona o entidad que proporciona la información, dice. Tampoco requerirle a mostrar sus comunicaciones.
Ya lo dijo el presidente del Gobierno cuando se mostró convencido de que otras instancias judiciales "trasladarán un fallo diferente al que ha hecho el Tribunal Supremo". La sentencia demuestra que en el Supremo también lo creen y se han colocado la venda antes de recibir la herida.
El Supremo sabe que aún no se ha escrito la última palabra sobre el caso del fiscal general y, en su sentencia, eso se nota. La resolución final en la que cinco de los siete magistrados que formaron parte del tribunal argumentan sus motivos para condenar a Álvaro García Ortiz despliega un evidente esfuerzo por desactivar todos aquellos motivos que podría esgrimir el ya dimitido jefe de la Fiscalía en un futuro recurso de amparo. A nadie se le escapa -tampoco a Pedro Sánchez- que el fallo se recurrirá y acabará en manos del Tribunal Constitucional de Cándido Conde Pumpido.