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El Supremo ve un indicio de la culpabilidad del fiscal en el borrado "concienzudo" de mensajes y correos
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Sentencia firme

El Supremo ve un indicio de la culpabilidad del fiscal en el borrado "concienzudo" de mensajes y correos

Este es uno de los siete indicios que han determinado el fallo inculpatorio por revelación de secretos. El Tribunal Supremo no entiende por qué Álvaro García Ortiz borró correos que habrían sido exculpatorios, al contrario que hizo Juan Lobato

Foto: El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (Europa Press/Gustavo de la Paz)
El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. (Europa Press/Gustavo de la Paz)
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El borrado "concienzudo" de mensajes de Whatsapp y correos electrónicos que para el presidente del Gobierno amnistiaban al ex fiscal general del Estado ("¿Quién va a pedir a perdón?") han tenido la interpretación contraria por parte del Tribunal Supremo. En la sentencia que condena a Álvaro García Ortiz, la Sala de lo Penal incluye el meticuloso borrado que el exjefe de los fiscales hizo de su dispositivo móvil y de su cuenta de Gmail como uno de los siete indicios que han determinado el fallo inculpatorio por revelación de secretos.

El Tribunal Supremo considera inexplicable que García Ortiz, por muy prudente y exquisito que fuera con la protección de datos, borrara precisamente aquellos correos electrónicos que demostraran su inocencia. "Y aun admitiendo que la prudencia del acusado fuera la que le llevara a borrar periódicamente sus correos, lo que en modo alguno puede entenderse es que no preservara, de alguna manera, los correos relativos a los hechos a los que se contrae el presente procedimiento, conociendo que estos constituían una prueba esencial de su inocencia", expone la sentencia del ponente Andrés Martínez Arrieta.

En contraposición, expone el caso de Juan Lobato, que precisamente llevó ante notario los mensajes de Whatsapp que lo exculpaban de cometer un delito por revelación de secretos: "Así lo hizo el Sr. Lobato, con menos conocimientos jurídicos que el Sr. García Ortiz".

El Tribunal Supremo también incide en la "casualidad" que supone que el ex fiscal general del Estado decidiera borrar el contenido de sus dispositivos electrónicos un día después de que la Sala de lo Penal acordara la apertura de juicio contra él: "Lo realizó, casualmente, el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que esta Sala dictara auto acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación. Tal extremo se constata en el informe emitido por la UCO de fecha 7 de febrero de 2025, y como señaló la pericial fue un borrado concienzudo -doble borrado-".

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En cuanto al borrado sistemático del teléfono móvil, el Alto Tribunal argumenta que este mimo con la protección de datos no se corresponde con la aparente habitualidad en la fuga de la información que maneja de la Fiscalía que esgrimió la defensa del exfiscal. La Abogacía del Estado argumentó durante el juicio que el correo electrónico de la pareja de Isabel Díaz Ayuso que acabó siendo filtrado llegó a estar en posesión de hasta 600 personas entre funcionarios de la Administración de Justicia y Fiscales.

Una realidad que el tribunal considera que no fue probada a lo largo de la vista (no se presentó a ningún testigo que declarara haber tenido dicho correo) y que alertaría sobre una notable "brecha de seguridad" en la Fiscalía española. "Por si fuera poco, no deja de ser llamativa esa periódica puesta a cero del teléfono móvil del Fiscal General, explicada por el obediente acatamiento de la supuesta normativa de protección de datos, en contraste con las fugas de información que se han insinuado por el acusado y varios de los testigos que declararon en el plenario y que habrían permitido a centenares de Fiscales y personal administrativo acceder al controvertido correo de 2 de febrero de 2024", expone la sentencia.

"La prueba practicada en el plenario ha evidenciado un abismo entre el invocado acatamiento de las normas reguladoras de la protección de datos, que habrían impuesto el borrado, y la ausencia de medidas de seguridad que neutralizaran la tentación de cualquier otro Fiscal o funcionario de acceder y difundir el mensaje de 2 de febrero de 2024", añade el magistrado Martínez Arrieta.

Del mismo modo, la sentencia incide en que de acuerdo a las normas jurídicas "no existe un deber - tampoco un derecho- a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial". "La destrucción artesanal de los dispositivos de almacenamiento masivo de datos, en coincidencia con los periódicos cambios de terminal del Fiscal General del Estado, no están respaldados por la normativa dictada en esa materia", se subraya al respecto.

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Por otra parte, el Alto Tribunal encuentra inverosímil que el Álvaro García Ortiz no conserve información alguna en su frecuente cambio de dispositivo móvil, ya que la misma se encuentra disponible en la nube. Lo lógico, explican, es que se descargue tal información en el nuevo dispositivo, pues el fiscal general del Estado no puede perder información indispensable en un cambio de móvil: "No es fácil conciliar la explicación de ese borrado global con la necesidad, más que evidente, de que la cúspide del Ministerio Público preserve datos que pueden resultar indispensables para, en su caso, tener constancia de instrucciones o documentos que le han podido ser remitidos por otros funcionarios del Ministerio Fiscal o que él haya cursado en relación con algunos de los centenares de procedimientos de los que ha podido ser informado".

Esta suma de argumentos elaborada por el Tribunal Supremo echa por tierra la estrategia de Álvaro García Ortiz de tratar de probar su inocencia, eliminando cualquier indicio digital a favor o en contra de la misma. Un criterio que choca frontalmente con el del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que hizo justo la consideración contraria. Tras este "concienzudo" borrado, prevalece un mensaje del Whatsapp de Almudena Lastra, Fiscal Superior de la Comunidad de Madrid, en la que le pregunta al exjefe de fiscales por la filtración y en lugar de negarla, este responde: "Eso ahora no importa".

El borrado "concienzudo" de mensajes de Whatsapp y correos electrónicos que para el presidente del Gobierno amnistiaban al ex fiscal general del Estado ("¿Quién va a pedir a perdón?") han tenido la interpretación contraria por parte del Tribunal Supremo. En la sentencia que condena a Álvaro García Ortiz, la Sala de lo Penal incluye el meticuloso borrado que el exjefe de los fiscales hizo de su dispositivo móvil y de su cuenta de Gmail como uno de los siete indicios que han determinado el fallo inculpatorio por revelación de secretos.

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