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La sentencia de García Ortiz considera probado que filtró el correo sobre el novio de Ayuso
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La sentencia de García Ortiz considera probado que filtró el correo sobre el novio de Ayuso

El escrito agrega que, además, la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad de la pareja de Ayuso, Alberto González Amador con reconocimiento de dos delitos, se elaboró siguiendo sus instrucciones

Foto: Álvaro García Ortiz (EFE / Javier Lizón)
Álvaro García Ortiz (EFE / Javier Lizón)
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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha notificado este martes la sentencia en la que se condena a Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación por revelación de datos reservados. En la resolución, una mayoría de los magistrados consideran probado que "fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo". El escrito agrega que, además, la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad de la pareja de Ayuso, Alberto González Amador, con reconocimiento de dos delitos, se elaboró siguiendo sus instrucciones.

Según la sentencia, la divulgación se materializó tanto por la filtración del correo, como por la publicación de la nota informativa, que constituyen, a juicio de la Sala, una unidad de acción. "La nota consolida la filtración iniciada por el correo, en realidad la oficializa", dice la resolución. Entre otros argumentos, el Supremo subraya que el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito de divulgación de datos reservados, que podría producir una lesión del derecho de defensa y a la presunción de inocencia que la Fiscalía debe garantizar, y destaca que sobre García Ortiz pesaba un reforzado deber de reserva y confidencialidad que quebrantó sin justificación.

Sobre la propia filtración, la resolución asegura que existe un "cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente" que lleva necesariamente a afirmar que, como hecho probado, fue el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien lo entregó para su publicación en la Cadena Ser. Y en cuanto a la autoría de la nota informativa, el propio García Ortiz ha reconocido su intervención, refrendada, además, por la directora de Comunicación de la Fiscalía.

La sentencia relata los hechos desarrollados a partir de la publicación, en el diario El Mundo, de una información en la que se aseguraba que el Ministerio Público había ofrecido un pacto a la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Explica que el fiscal general del Estado contactó con la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que a su vez requirió al fiscal del caso, que se encontraba en un estadio de fútbol, el envío de los correos intercambiados con el abogado de González Amador.

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Pinche en la imagen para consultar la sentencia completa en PDF.

La fiscal Rodríguez enviaría después los correos a la cuenta personal de Gmail del fiscal general del Estado, tal y como este le había indicado, así como a la de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra, a las 21.59 horas y 22.01 horas. La información recopilada, según los hechos probados, concretamente el correo de 2 de febrero en el que el abogado Neira proponía un pacto de conformidad al fiscal, "fue comunicado desde la Fiscalía General del Estado, con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación por parte de García Ortiz, al periodista de la Cadena Ser, Miguel Ángel Campos", indica la resolución.

El "modo y espacio temporal" de todos estos intercambios de comunicaciones han resultado fundamentales. Desde la forma insistente en la que se dirigió a Rodríguez hasta el hecho de que no necesitaba tener los correos físicos para desmentir -como dijo que quería hacer- las informaciones previas de El Mundo. La resolución indica que, en concreto, el acusado recibió el correo a las 21:59 y, desde este mismo, el periodista Miguel Ángel Campos ofreció un adelanto a las 23:25 que incluía al menos un entrecomillado. El fiscal general y Campos "mantuvieron una comunicación", agrega para asegurar que "existió un contacto esa tarde noche con la Fiscalía General del Estado porque transcribió literalmente" fragmentos del correo.

La sentencia se refiere, en concreto, a la existencia de una llamada de Campos al fiscal general que duró 4 segundos. Tanto García Ortiz como el periodista aseguran que fue una llamada perdida y no llegaron a hablar. Fue la única llamada registrada esa noche de persona ajena a la Fiscalía y, tras, ella se remitió un sms. La llamada es distinta a las demás -concluye el tribunal- dado que el resto de no atendidas "reportan 0 minutos en la comunicación". Para los magistrados, sugiere que contactaron brevemente y quedaron en hablar "a través de otras vías telemáticas", seguramente, a través de WhatsApp, cuyo contenido completo borró García Ortiz.

El inicio de la divulgación

Para el tribunal, han resultado claves los tiempos. El escrito explica que aunque durante el juicio, García Ortiz reconoció la autoría de la nota informativa, pero negó haber hecho llegar a personas ajenas a la Fiscalía el correo del 2 de febrero de 2024 -en el que la defensa del empresario aseguraba que se habían cometido "ciertamente" dos delitos fiscales para lograr la conformidad que perseguía- de su declaración "resulta acreditada la realización de gestiones para obtener datos de la conformidad" y concretamente el correo sensible del 2 de febrero "que da comienzo a la divulgación de los datos reservados que culmina con la publicación de la nota informativa".

Junto a las acciones demostradas del fiscal general para obtener el correo, el tribunal sitúa el testimonio de la fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Almudena Lastra, y destaca que no estuvo de acuerdo con la forma en la que su superior iba a actuar. "Lo tuvo muy claro y ya advirtió a la fiscal de Madrid de su malestar por proporcionarle datos que iba a revelar", indica.

El tribunal añade que se han detectado otras filtraciones, la del expediente tributario y la de la propia nota informativa tres horas antes de su difusión pública, que no son objeto del procedimiento, aunque revelan, según la Sala, una forma de actuar, un tanto anómala. Respecto a la declaración prestada por García Ortiz, el tribunal recuerda que ejerció su legítimo derecho a no responder a las acusaciones, realizando una declaración "estratégicamente unilateral, sustraída al elemental principio de contradicción que informa el proceso penal. Sin embargo, cuando el acusado impide que su testimonio sea prestado bajo las exigencias del principio de contradicción, "el valor probatorio de sus respuestas se resiente de forma más que entendible". En cuanto a las declaraciones prestadas por los distintos periodistas que acudieron al juicio, la Sala no cuestiona su credibilidad ni tampoco la veracidad de sus testimonios.

A la vista de todo lo expuesto, no existe una explicación alternativa razonable que permita cuestionar que la filtración se desarrolló en la Fiscalía General del estado y que el propio fiscal general tuvo una participación directa para hacer llegar al sr. Campos el correo. La convergencia de los indicios acreditados como son: el acceso singular a la documentación, la secuencia temporal de comunicaciones, la urgencia mostrada en la obtención de los correos, la llamada del periodista, el posterior borrado de los registros, los recelos expresados por sus subordinadas sobre la filtración, junto al hecho de que ninguna otra persona distinta al letrado de González Amador, el fiscal Salto, la fiscal general y el propio fiscal general y su entorno pudieron participar en la filtración permiten construir un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente", concluye la sentencia.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha notificado este martes la sentencia en la que se condena a Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación por revelación de datos reservados. En la resolución, una mayoría de los magistrados consideran probado que "fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo". El escrito agrega que, además, la nota informativa, que recogía la propuesta de conformidad de la pareja de Ayuso, Alberto González Amador, con reconocimiento de dos delitos, se elaboró siguiendo sus instrucciones.

Fiscalía General del Estado Tribunal Supremo Isabel Díaz Ayuso