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El voto particular defiende la nota de prensa: "Desmintió al aparato de un poder político"
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Dice que sus datos ya eran públicos

El voto particular defiende la nota de prensa: "Desmintió al aparato de un poder político"

Las juezas Susana Polo y Ana Ferrer ven “razonable” que el fiscal borrase su móvil: “Aloja cuestiones sensibles"

Foto: El Tribunal durante el juicio contra el fiscal general del Estado. (EFE/JJ Guillen)
El Tribunal durante el juicio contra el fiscal general del Estado. (EFE/JJ Guillen)
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Dos magistradas que juzgaron al ya ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz han firmado un voto particular discrepante de la sentencia condenatoria suscrita por sus compañeros de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Según sostienen Susana Polo y Ana Ferrer, lo procedente habría sido absolverle. Entienden que el contenido de la nota de prensa oficial por la que ha sido inhabilitado contenía datos que ya eran públicos y defienden que sirvió para desmentir al "aparato de un poder político", en alusión al jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

El Tribunal Supremo ha dado a conocer este martes el contenido de la sentencia cuyo falló fue adelantado hace semanas. Condena a García Ortiz a dos años de inhabilitación por la difusión de datos reservados del novio de Díaz Ayuso, concretamente el correo de su abogado en el que reconocía varios delitos fiscales en el marco de la negociación que mantenía con la Fiscalía de Delitos Económicos de Madrid.

En la condena ha resultado clave la nota de prensa oficial que emitió la Fiscalía a los medios de comunicación. Fue en respuesta a la tesis que estaba difundiendo el entorno de Díaz Ayuso de que había sido la Fiscalía la que le había ofrecido un pacto a González Amador --investigado en otro procedimiento por fraude fiscal-- pero la había retirado por intereses políticos. Estas dos juezas discrepan del criterio mayoritario de sus cinco compañeros de tribunal.

Añaden que los datos contenidos en la nota ya eran públicos, por filtraciones previas, que no pueden ser imputadas al Fiscal general del Estado, y lo que se hace con la nota es “salir al paso de esas filtraciones, de contenido no ajustado a la verdad en algunos extremos, ofreciendo una información aséptica y objetiva y que no contiene ninguna revelación, apartándose el criterio utilizado por la sentencia mayoritaria, de una reiterada jurisprudencia de esta Sala, anteriormente referida”.

Foto: la-sentencia-de-garcia-ortiz-considera-probado-que-filtro-el-correo-sobre-el-novio-de-ayuso

En este caso -explica el voto-, “se desmintió una acusación falsa de actuación ilícita de la Fiscalía -haber ofrecido un acuerdo y posteriormente retirarlo por razones políticas- impulsada desde el aparato de un poder público, para tratar de desviar la atención sobre la presunta defraudación fiscal judicialmente investigada- y amortiguar de esa manera su impacto mediático. Informar a la opinión pública de que esto no había sido así, era no solo una opción legal, sino la única opción legal”.

Las magistradas consideran que “lo contrario habría sido dar por válida la afirmación que atacaba de plano la legalidad de la actuación de la Fiscalía, y con ella el prestigio de la institución, y permitir, en aras a una supuesta confidencialidad voluntariamente renunciada, la consiguiente quiebra de la confianza de los ciudadanos en el funcionamiento de las instituciones democráticas”.

El voto analiza los indicios en los que se basa la sentencia mayoritaria para llegar a la conclusión de que el fiscal general del Estado es el autor de la filtración. Respecto a los testimonios de los periodistas que afirmaron conocer el correo del 2 de febrero de 2024 antes de la publicación de la nota informativa, señalan que "resultan creíbles, sin que el reconocimiento del derecho al secreto profesional lleve aparejado que deba restárseles credibilidad".

Los periodistas, creíbles

Consideran que, además de creíbles, son fiables y que existen abundantes elementos corroborativos que refuerzan la fiabilidad de sus testimonios como contrapeso a la reserva a la que se acogen.

Otro de los indicios que tiene en cuenta la Sala es el testimonio de la fiscal superior de Madrid, Almudena Lastra. Las dos magistradas subrayan que la reacción de esta, diciendo en una llamada al fiscal general del Estado "habéis filtrado los correos", "lo único que revela son sus sospechas acerca de la filtración de los correos por el entorno de su superior, pero no que tuviera ninguna prueba de ello, sin que la respuesta que sostiene recibió de aquel pueda interpretarse como asentimiento por su parte".

Agrega que lo cierto y verdad es que mantuvo una disparidad de criterio con su superior sobre la oportunidad y forma de proceder a la aclaración frente a la tergiversada información promovida desde el entorno de la Comunidad de Madrid, no a que esta no se efectuara, pues la misma se mostraba conforme con convocar una rueda de prensa. En definitiva, "la discrepancia esencial, más allá de las sospechas que pudiera albergar, radicaba en la oportunidad del momento en el que había de efectuarse el desmentido".

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El voto examina también el borrado de los mensajes del terminal de García Ortiz y expone que el acusado era, y al momento del enjuiciamiento seguía siéndolo, fiscal general del Estado y, por tanto, dirige la acción penal y política de la actuación del Ministerio Fiscal. En este contexto -razonan las magistradas- "es fácil presuponer que sus comunicaciones alojan cuestiones extremadamente sensibles, plagadas de datos confidenciales de terceras personas, lo que abona como razonable el máximo sigilo y precaución ante eventuales revelaciones en torno a las mismas".

"En definitiva, entendemos que no ha quedado acreditado que el Fiscal general del Estado sea el autor de la filtración del correo de fecha 2 de febrero de 2024 a la Cadena SER ‘con intervención directa, o a través de un tercero, pero con pleno conocimiento y aceptación’ -según el relato de hechos probados mayoritario-, cuya participación se afirma categóricamente pese a indicar que la filtración proviene de la Fiscalía General de Estado, no se describe ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios tiene lugar esa llamada 'intervención directa', y menos su conocimiento y colaboración con tercero".

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En cuanto a la 'nota informativa', las dos magistradas apuntan que su publicación, sobre cuya autoría existe un extenso acervo probatorio, aisladamente considerada, no constituye comisión delictiva alguna. La misma “no contiene información indebidamente revelada, ante el previo conocimiento público de los hechos, como se desprende del relato fáctico, cuando se publica la nota, toda la información que contiene la misma había resultado revelada”.

El tribunal que ha dictado la sentencia ha estado formado por los magistrados Andrés Martínez Arrieta (presidente y ponente), Juan Ramón Berdugo, Manuel Marchena, Antonio del Moral, Ana María Ferrer, Susana Polo y Carmen Lamela.

Dos magistradas que juzgaron al ya ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz han firmado un voto particular discrepante de la sentencia condenatoria suscrita por sus compañeros de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Según sostienen Susana Polo y Ana Ferrer, lo procedente habría sido absolverle. Entienden que el contenido de la nota de prensa oficial por la que ha sido inhabilitado contenía datos que ya eran públicos y defienden que sirvió para desmentir al "aparato de un poder político", en alusión al jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

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