La juez española en el TEDH: "Nuestros jueces son independientes, son los políticos los que atacan la separación de poderes"
El Tribunal de Estrasburgo vela por los derechos humanos en 46 países. La juez Elósegui es la representante española y desde allí tiene una perspectiva comparada que deja bien a la Justicia española y mal a los políticos: "A todos por igual"
María Elósegui, magistrada española en el TEDH. (EFE/Javier Belver)
María Elósegui (San Sebastián, 1957) es la primera mujer española que ejerce como magistrada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cargo que ocupa desde 2018 y que abandonará en 2027. Catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza, cree que hay que divulgar la labor de un tribunal que no sólo se ocupa de los casos que aparecen en las portadas de los periódicos porque afectan a personas relevantes ante la opinión pública: Otegi o Puigdemont en España o Navalny, Litvinenko o Politóvskaia en Rusia. Aunque sus temas estrellas son las demandas individuales contra países, también se ocupan de conflictos entre Estados, como la invasión de Crimea o de Ucrania, el conclicto de Azerbayán y Armenia o el avión de Malaysia Airlines en Ucrania en 2014. Y más allá de estos grandes asuntos, innumerables sentencias sobre asuntos que afectan a la vida diaria de los ciudadanos: derechos de los pacientes, pensiones de viudad, adopciones, hipotecas, matrimonios de dos nacionalidades, hijos, etc.
Con sede en Estrasburgo, el tribunal tiene jurisdicción en 46 países y estudia 20.000 casos al año, lo que ofrece una perspectiva comparada muy completa sobre los sistemas judiciales nacionales. Desde este punto de partida, Elósegui defiende la independencia de los jueces españoles y arremete contra los políticos por intentar "manejarlos". Tras una visita a la sede del tribunal en Estrasburgo, la entrevista se desarrolla en un hotel de Madrid.
PREGUNTA. ¿Cuál es su valoración del sistema judicial español en lo relativo al acceso a la judicatura y a la independencia de nuestros jueces?
RESPUESTA. La judicatura española es muy profesional y técnica. Los jueces acceden por capacidad y mérito a la carrera judicial y las primeras promociones están basadas en criterios de antigüedad y méritos objetivos. El asunto es ya un poco distinto cuando llegamos a las promociones de presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo, donde cabe una mayor discrecionalidad. En esos niveles, aunque los elegidos son también siempre valiosos, puede haber amiguismos, etc., pero no están basados ni siquiera en ideologías o política, sino en la fuerza de las distintas asociaciones de jueces o en las redes de amistad. Pero se hace sobre una base de personas que están bien preparadas en cualquier caso. En este momento se está intentando desprestigiar a los jueces sin ninguna razón. Son los políticos, y no me importa nada decirlo, los que no quieren respetar esa separación de poderes, y son todos los partidos los que quieren controlar a los jueces y mermar su independencia e imparcialidad, y eso es contrario al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
P. El bloqueo del CGPJ entre 2019 y 2024 repercutió negativamente en nuestro sistema. ¿Fue equiparable a la situación de Hungría y Polonia?
R. Sobre el bloqueo del CGPJ escribí una amplia opinión concurrente en la sentencia en la que condenamos a España por este motivo, llamada López Bragado y otros, planteada por seis jueces. Repercutió muy negativamente, primero en los propios ciudadanos, porque el Tribunal Supremo estuvo saturado, faltando el nombramiento de 24 de sus 70 jueces. Eso no se lo merecen los españoles. Y es un déficit de los gobernantes y del Parlamento en una España con 50 años de democracia, y de la propia Constitución, que tampoco fue protegida por el órgano que debe hacerlo cuando se le brindó la ocasión. Desde luego, denota una falta de respeto a la separación de poderes y al poder judicial, pero no diría que es equivalente a la situación de Hungría y Polonia. En España, el bloqueo se ha atribuido manipuladamente a un concreto partido político, y eso es distorsionado porque todos fueron responsables. Hay también una diferencia con esos dos países: allí quien quiere controlar a la judicatura es la derecha, y en España es la izquierda y la derecha. Los dos. Lo que se debe elegir para el CGPJ son personas técnicas y profesionales, funcionarios de carrera al servicio desde ese puesto de los ciudadanos, y dejar los intereses partidistas a un lado, porque no es el lugar adecuado. Para eso ya están el Congreso, el Senado y los políticos.
P. En resumen, nuestro problema es la politización del órgano de gobierno de los jueces, no los jueces.
R. Con mi experiencia de la judicatura de 46 países europeos, y los problemas que detectamos desde Estrasburgo, puedo decir que la judicatura española es profesional, independiente e imparcial, aunque está pendiente regular la cuestión de los nombramientos del CGPJ. Desde el Consejo de Europa ya se ha emitido su informe la Comisión de Venecia y el GRECO. La percepción en la ciudadanía por los problemas que ha habido con el bloqueo de nombramientos del CGPJ ha sido considerar al Poder Judicial como culpable. Pero estos bloqueos los han hecho los políticos y no los jueces. Yo diría que los jueces y los ciudadanos han sido las víctimas.
P. ¿Funcionan bien los controles del sistema frente a jueces que puedan ser parciales?
R. Aparte de controles de tipo disciplinario, si un juez no es imparcial hay garantías procesales para apartarlo del caso. Y en España el nivel disciplinario a través del Consejo General es súper objetivo. Yo he visto y veo todos los días un montón de casos de jueces apartados por los políticos de sus funciones sin ningún fundamento, sin cumplir sus años establecidos para la profesión. En muchos de los países que he citado hay manejos desde los parlamentos para controlar a los jueces. Sin embargo, España está muy lejos de esas situaciones, es al revés. O sea, tiene una judicatura muy sana; es quizá la polarización que estamos viviendo ahora en la política la que intenta apropiarse de los jueces.
P. ¿Usted es crítica a partes iguales con el Gobierno y la oposición?
R. Con todos. Me parece que ahora mismo todos son culpables. Es un poco fuerte, pero sí, se ha perdido el sentido y los jueces están siendo víctimas. Incluso en algunos procedimientos, las propias familias con escraches, etcétera; eso es intolerable.
P. La Justicia sigue siendo lenta.
R. En cuanto al acceso a la justicia o a los tiempos de duración de los procesos, con perspectiva más amplia desde Europa, y comparado con otros países del Consejo de Europa, diría que España no es un país con grandes dilaciones en los procesos, sino más bien con falta de dotación de jueces y de medios en los juzgados. De hecho, somos de los países con menos ratio de jueces en proporción a los millones de habitantes. En Estrasburgo recibimos muy pocas quejas de demandantes españoles que tengan que ver con el tiempo de los procesos. Sin embargo, de lo que recibimos muchas quejas es de la inadmisión de las demandas tanto ante el Tribunal Supremo en los recursos de casación, como en los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como el archivo o sobreseimiento de causas penales.
P. ¿España es un país cumplidor con las sentencias del TEDH
R. A diferencia de lo que a veces se dice sin ningún fundamento, España está colocada en el puesto 16 de 47 en cuanto a número de violaciones del Convenio. Hay que tener en cuenta que somos un país grande, con 50 millones, de los más grandes del Consejo de Europa, y recibimos unas mil demandas de España al año. En España está asumida por la judicatura la aplicación de los derechos fundamentales, de Derechos Humanos, que es lo que nosotros defendemos. Aunque pueda haber algunos problemas estructurales pequeños en el acceso de los ciudadanos a la justicia, España es un país muy sano en su Estado de Derecho y en su legislación.
P. El TEDH fue el primer tribunal en pronunciarse sobre la invasión de Ucrania. Incluso ya sentenció que la adhesión de Crimea no debía haberse producido. ¿Qué efectos ha tenido?
R. El Tribunal Europeo decidió que tenía jurisdicción sobre las demandas contra Rusia interpuestas antes del 16 de septiembre de 2022. En ese momento había 17.000 demandas pendientes. A día de hoy casi se ha terminado con todas ellas. Entre estas se situaban el asunto interestatal de Ucrania y Holanda contra Rusia, que incluía la guerra en Ucrania desde 2014, así como el periodo de la invasión por parte de Rusia desde enero hasta septiembre de 2022, así como las víctimas del derribo del avión MH17 en 2014. Esta sentencia se ha fallado el 9 de julio de 2025. En una sentencia histórica, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha sido el primer tribunal internacional que ha declarado, basándose en hechos concretos y probados, que Rusia tiene jurisdicción y es culpable de la violación de múltiples derechos humanos.
P. En Rusia hemos asistido en los últimos años a intentos de envenenamientos, asesinatos, etc.: Litvinenko, Navalny, Politóvskaya. ¿Cuál es la reacción de Rusia ante sus condenas en estos casos?
R. Antes de que en 2022 se le expulsara del Convenio, Rusia en general sí que cumplía, y ejecutaba nuestras sentencias. Mejoró muchísimo, por ejemplo, en las condiciones de las cárceles. Es un país con unas distancias de 4.000 kilómetros y que tiene todavía cárceles en Siberia. Las cárceles antiguas siguen existiendo, son las mismas. Los presos a veces están 23 horas en la prisión y solo salen una hora, o están encadenados. Hay unas situaciones muy tremendas. Entonces han mejorado el transporte que se hace; o sea, han mejorado muchísimas cosas. También se han pagado las indemnizaciones que hemos indicado en nuestras sentencias. Cuando ya vamos a estos casos más politizados, es más difícil la ejecución de la que se encarga el Comité de Ministros.
R. Yo estuve en esa sentencia, fui parte de la composición. Dijimos que había que liberar a Navalny, que se le había encarcelado sin razones y sabíamos que ya para ese momento era difícil que lo liberaran… Pero debíamos decirlo. Sabíamos que no iban a ejecutar esa sentencia, o preveíamos que no iban a ejecutarla, porque era un líder de la oposición, muy señalado.
P. Litvinenko, también conocido como caso Carter.
R. Inglaterra le había dado refugio político y trabajaba también para ellos. En cierto modo, había sido parte del espionaje ruso. Ahí pasó a llamarse Carter. Bueno, fue él el que recibió a dos agentes rusos que fueron presuntamente a hacer negocios con él. Los recibió en un hotel y le pusieron polonio en la taza de té. Dejaron trazas del polonio en el avión a Hamburgo, en el hotel, en todas partes. Al TEDH vino como demandante su mujer y nosotros lo que dijimos es que se había probado que Rusia era responsable de la falta de investigación sobre esa muerte. Se pedía una indemnización económica que era pequeña, pero era un tema simbólico importante.
P. Y el caso de la periodista Politóvskaya.
R. Ya había muerto, pero era importante decir que no se había investigado suficientemente para saber quiénes habían sido los autores. Se llegó a encarcelar a algunos intermediarios o mercenarios, pero nunca se supo quién había encargado esto, por lo que condenamos a Rusia por falta de investigación.
P. La inmigración: ¿reciben muchos casos de abusos? ¿Qué tipo de casos?
R. En general, siendo España un país claro de migración, rodeado de costas y con muchos kilómetros de frontera, recibimos muy pocas demandas relacionadas con la devolución en frontera en relación con España si comparamos con otros países parte del Convenio. Esto es porque España tiene un buen sistema de recursos en casos de denegación de petición de asilo.
P. A tenor de lo que se escucha en el discurso político, la situación es dramática.
R. A pesar de que desde España se vea de otra manera, porque son temas muy mediáticos, la realidad jurídica es otra y el sistema español de acogida en frontera es modélico si lo comparamos con la situación en algunos otros países del Consejo de Europa. Basta con mirar las estadísticas del Tribunal.
P. ¿Cuáles son nuestros déficits en la gestión del fenómeno migratorio?
R. Los problemas en España son de otro tipo, posteriores al proceso de llegada: de inclusión laboral, del acceso al permiso de residencia, de la falta de funcionarios para dar citas para los trámites, falta de funcionarios en los juzgados y un largo etcétera, que desde luego deberían afrontarse con más empeño y resolverse. Cosa diferente es que, según el Convenio de Derechos Humanos, no hay un derecho a emigrar, ni siquiera, en nuestro caso, un derecho a pedir asilo, aunque hay un derecho a no ser maltratado en el país de destino si se huye de una guerra o a no ser reenviado a un país en el que peligre la vida o haya riesgo de malos tratos.
P. Es curioso, pero el TEDH es mucho más accesible que el Tribunal Constitucional.
R. Una de las cuestiones que más me impresionó al llegar a este Tribunal fue la cantidad de demandas que recibimos de España y la facilidad en el acceso. Recibimos unas 1000 demandas anuales y el procedimiento es sumamente accesible. Además, los demandantes están bien asesorados por abogados que en muchos casos es la primera vez que presentan una demanda ante el TEDH. También me llama positivamente la atención, en general, la buena fe con la que se presentan y el poco afán de lucro de los letrados que ayudan a los demandantes, en ocasiones habiéndoles acompañado previamente en todo el proceso interno, largo y tedioso, ante los tribunales nacionales.
P. Entre esas 1000 demandas muchas corresponden a personas vulnerables, inmigrantes, viudas, personas con bajos ingresos.
R. Así es. Muchas de ellas son ciudadanos anónimos, que han ganado recursos en Estrasburgo, pero que no salen en la prensa porque no son mediáticos.
P. Póngame un ejemplo.
R. El caso de Haddad, un padre refugiado sirio. El Tribunal de Estrasburgo falló una violación del artículo 8 sobre el derecho a la vida familiar por haber dado a su hija menor en acogimiento sin el consentimiento de los padres biológicos. El Tribunal falló que había existido una violación del derecho a la vida familiar del demandante. En este caso, tras la sentencia de Estrasburgo, como la menor estaba en acogimiento y la adopción no se había producido, el demandante acudió al recurso de revisión de la sentencia de Estrasburgo ante el Tribunal Supremo y volvió al tribunal de origen, que es quien debe decidir. No significa que la menor tenga que ser devuelta a su familia biológica. Eso lo decidirá el juez español.
P. Sorprende que haya tantos casos vinculados a adopciones...
R. Otro caso es Omorefe, una madre nigeriana que con 17 años dio a luz a un niño que pesaba un kilo y doscientos gramos y se dio en adopción sin su consentimiento, y dejó de ver al niño desde que tenía tres meses. Dimos la razón a la madre, pero la adopción es irreversible. La ejecución de la sentencia de Omorefe ha sido novedosa porque la propia administración ha puesto los medios para establecer un plan de contactos entre la madre biológica, el menor y la familia adoptiva, que se ha llevado, de hecho, a cabo, y la madre y el niño se han conocido con el acuerdo de los padres adoptivos.
P. Las demandas individuales son los sus temas estrella del Tribunal. ¿Cuáles son los casos más habituales vinculados con España?
R. Recibimos demandas de todos los ámbitos: penal, civil, contencioso-administrativo… Recientemente ha habido varios casos muy interesantes relacionados con los derechos de los pacientes, el derecho al consentimiento informado y a recibir información adecuada. En este sentido hemos tenido el caso Pindo Mulla contra España, decidido en Gran Sala por unanimidad de los 17 jueces. No se había respetado el derecho de esta paciente testigo de Jehová a su rechazo de recibir una transfusión que había documentado por escrito en el hospital del que procedía, como en el testamento vital, etc. Y estando consciente no fue consultada. Esta sentencia no se basa tanto en el tema de respetar las creencias, sino en la necesidad de aplicar los derechos de los pacientes tal y como está previsto en el ordenamiento jurídico español y la jurisprudencia de Estrasburgo, así como el diálogo necesario entre el personal sanitario y los pacientes en la configuración del proceso de toma de decisiones médicas contando con el paciente.
P. A tenor de lo que uno tiene que firmar cuando va a un hospital, los consentimientos informados son un tema sensible.
R. En este campo han sido también importantes la sentencia Reyes Jiménez, sobre una operación a un niño de 6 años sin el consentimiento por escrito de sus padres. O más recientemente otra que versa sobre una operación de cáncer de mama, en la que a la paciente se le extirpó también el pezón sin presuntamente haberle informado de modo adecuado previamente. Esta sentencia no es definitiva y se va a llevar a la Gran Sala.
P. La crisis de la vivienda es un asunto recurrente en sus sentencias. ¿Hay un patrón común en el conjunto de los países del Consejo de Europa?
R. No es comparable la situación de España con la de los países del Este. Estamos hablando de niveles muy diferentes. En los países postsoviéticos todavía tenemos muchos casos relacionados con las expropiaciones ilegales durante el pasado soviético. Mientras que en el caso español hemos tenido demandas relacionadas con la falta de notificación judicial en el domicilio adecuado ante el embargo por impago de hipotecas. Lo que hemos dicho es que hay obligación de asegurar que el destinatario ha recibido la notificación en su domicilio para que pueda defenderse.
P. Póngame un caso concreto.
R. El de Klopstra, en el que subastaron su casa por impago de hipoteca sin habérselo notificado, por un valor de 250.000 euros. En el mismo sentido, y en el ámbito contencioso-administrativo, recibimos muchas demandas (la mayoría infundadas) sobre construcciones de inmuebles sin licencias o en terrenos no urbanizables, sobre deslindes, expropiaciones forzosas, en las que los interesados no han sido llamados al proceso contencioso, o en las que han sido condenados en vía penal sin vista en segunda instancia tras ser declarados inocentes en la primera.
María Elósegui (San Sebastián, 1957) es la primera mujer española que ejerce como magistrada en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), cargo que ocupa desde 2018 y que abandonará en 2027. Catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Zaragoza, cree que hay que divulgar la labor de un tribunal que no sólo se ocupa de los casos que aparecen en las portadas de los periódicos porque afectan a personas relevantes ante la opinión pública: Otegi o Puigdemont en España o Navalny, Litvinenko o Politóvskaia en Rusia. Aunque sus temas estrellas son las demandas individuales contra países, también se ocupan de conflictos entre Estados, como la invasión de Crimea o de Ucrania, el conclicto de Azerbayán y Armenia o el avión de Malaysia Airlines en Ucrania en 2014. Y más allá de estos grandes asuntos, innumerables sentencias sobre asuntos que afectan a la vida diaria de los ciudadanos: derechos de los pacientes, pensiones de viudad, adopciones, hipotecas, matrimonios de dos nacionalidades, hijos, etc.