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¿Y ahora, qué? Las posibilidades de que el TJUE rebata al abogado general y tumbe la amnistía
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE

¿Y ahora, qué? Las posibilidades de que el TJUE rebata al abogado general y tumbe la amnistía

El informe del letrado ve incompatible la amnistía con la tutela judicial efectiva, consagrada en los artículos 2 y 19 del Tratado de la Unión. El Supremo aún puede formular nuevas preguntas no formuladas por el Tribunal de Cuentas

Foto: El presidente de Junts, Carles Puigdemont, tras la última ejecutiva de Junts. (Europa Press/Glòria Sánchez)
El presidente de Junts, Carles Puigdemont, tras la última ejecutiva de Junts. (Europa Press/Glòria Sánchez)
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La opinión del abogado general de la Unión Europea, Dean Spielmann, sobre la amnistía al procés ha sido interpretada por el Gobierno como un "éxito rotundo" y por el PP, como un nuevo "varapalo" a la ley. Sin embargo, más allá de las lógicas interpretaciones partidistas, lo cierto es que la decisión supone en líneas generales un aval a la ley inaugural de esta legislatura, si bien en su propia argumentación hay una serie de críticas cuyo alcance deberá resolver en su sentencia el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), cuya decisión se espera para el primer trimestre de 2026. Dicho sea en términos futbolísticos, los partidarios de la compatibilidad de la amnistía con el derecho de la Unión van ganando el partido, pero aún hay argumentos y tiempo para la remontada.

Antes de entrar en el fondo del asunto, es lugar común señalar que las decisiones del abogado general suelen adelantar la decisión final del TJUE, y esto es así en al menos dos de cada tres casos. Sin embargo, existe un antecedente que preocupa en Moncloa y da esperanza en Génova: en abril de 2024 el abogado general, que entonces era Maciej Szpunar, le dio la razón a Carles Puigdemont en su recurso contra la decisión del Parlamento Europeo de no concederle la credencial de eurodiputado tras las elecciones de 2019. Cinco meses después, el TJUE llevó la contraria al abogado general y avaló al Parlamento Europeo.

Hay una cuestión general que abre el debate jurídico y que tendrá que resolver el tribunal: si las salvedades que señala el abogado general agreden o no al derecho de la Unión, y muy en particular los artículos 2 y 19 del Tratado y el 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, relativo a la tutela judicial efectiva. Esto es así porque el propio Spielmann señala que hay aspectos de la Ley de Amnistía (LOA) que pueden ser incompatibles con el derecho comunitario —como el plazo de dos meses para dictar si la norma es aplicable en un caso—.

En cualquier caso, decida lo que decida el TJUE, lo que es seguro es que el debate sobre la adaptación de la ley de amnistía no finaliza con esta resolución —sea la que sea— , pues el Tribunal Supremo aún tiene la posibilidad de presentar otra cuestión prejudicial. En su momento, hubo debate sobre si el Alto Tribunal debería haber sido el primero en hacerlo, pero la Sala de lo Penal lo descartó. Los primeros en hacerlo fueron el Tribunal de Cuentas, el TSJ de Madrid y un juzgado de Cataluña. Llegados a este punto, el Supremo podrá afinar más sus preguntas y dirigirlas, por ejemplo, a la constitucionalidad de la ley o a su "inaplicación" en lo relativo al delito de malversación.

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En este sentido, hay un asunto sobre el que el abogado general ha pasado de puntillas, al afirmar que el borrado legal del procés "parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social". Sobre este particular, el letrado de la Comisión Europea dijo en la vista oral en el TJUE que la amnistía se aprobó a cambio del apoyo de Junts a la investidura de Pedro Sánchez, lo que según sus propias palabras, equivale a una "autoamnistía".

Que Spielmann no se haya pronunciado sobre el fondo de este asunto tiene sentido, puesto que en sus preguntas el Tribunal de Cuentas no se preocupó por este asunto. Ahora bien, lo que sí dice el abogado general es que la amnistía, que es una competencia exclusiva del Estado, debe ejercitarse de manera respetuosa con los artículos 2 y 19 del Tratado de la UE, así como del 47 de la Carta. Dicho de otro modo: ¿qué dirá el abogado general, y sobre todo el TJUE, ante una eventual pregunta directa del Supremo sobre si una amnistía aprobada fruto de un pacto político vinculado a una investidura es una medida partidista que limita la acción de la Justicia y agrede al Derecho de la UE?

Tutela judicial efectiva

Sobre los asuntos que sí ha criticado el abogado general, el más concreto tiene que ver con la tutela judicial efectiva, pues es ahí donde encuentra posibles incompatibilidades con la amnistía, y por tres motivos: porque el plazo de dos meses para su aplicación puede vulnerar la independencia judicial; porque la limitación del derecho de audiencia puede quebrar la igualdad de las partes y porque la obligación de absolver y levantar cautelares, aunque haya una prejudicial pendiente, elimina el efecto útil del mecanismo europeo.

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En este caso, la pregunta que deberá resolver el TJUE es si las cuestiones que señala Spielmann son incompatibles con el derecho de la Unión y, por extensión, con el Estado de derecho, dado que la tutela judicial efectiva se encuentra consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y en el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea.

Otro de los asuntos relevantes tiene que ver con los intereses financieros de la Unión. Dado que la amnistía es competencia exclusiva de los Estados, el TJUE no tendría nada que decir. El problema en este caso es que sí puede afectar, puesto que uno de los asuntos que ha juzgado el Tribunal de Cuentas tiene que ver con el uso que la Generalitat hizo de fondos para financiar la campaña internacional del procés, así como para sufragar el referéndum ilegal del 1 de octubre.

Debates jurídicos aparte, el portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, arremetió contra el juez Manuel Marchena, presidente del tribunal que condenó a los líderes del procés. El diputado le pidió al juez que se leyera el dictamen del abogado general porque "meter en la cárcel o condenar a gente por un referéndum siempre fue una salvajada". No obstante, aunque el TJUE avalara punto por punto la opinión del abogado general y por extensión la ley de amnistía, eso no significaría un varapalo a la sentencia contra los líderes del procés. Más bien al contrario: sería ratificar su plena validez, porque amnistiar a los condenados implica aceptar la sentencia.

La opinión del abogado general de la Unión Europea, Dean Spielmann, sobre la amnistía al procés ha sido interpretada por el Gobierno como un "éxito rotundo" y por el PP, como un nuevo "varapalo" a la ley. Sin embargo, más allá de las lógicas interpretaciones partidistas, lo cierto es que la decisión supone en líneas generales un aval a la ley inaugural de esta legislatura, si bien en su propia argumentación hay una serie de críticas cuyo alcance deberá resolver en su sentencia el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), cuya decisión se espera para el primer trimestre de 2026. Dicho sea en términos futbolísticos, los partidarios de la compatibilidad de la amnistía con el derecho de la Unión van ganando el partido, pero aún hay argumentos y tiempo para la remontada.

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