El Supremo ve "libertad de expresión" el camión de Hazte Oír contra Sánchez y su mujer
El PSOE denunció una campaña que llamaba al presidente “embustero” y “felón” y a Begoña Gómez “imputada” porque beneficiaba a Vox y Alvise en las últimas elecciones europeas
El PSOE ha perdido en el Tribunal Supremo un pleito que había emprendido contra la asociación Hazte Oír y en concreto contra un camión suyo exhibido por las calles de Madrid con descalificaciones hacia Pedro Sánchez y su esposa, Begoña Gómez. Los socialistas se quejaron porque lo hicieron en plena campaña electoral de las elecciones europeas de 2024 y beneficiaba a partidos como Vox o Se Acabó la Fiesta, el partido de Alvise Pérez. Pero cinco jueces del alto tribunal lo enmarcan en “la libertad de expresión” y el “derecho a la participación política”.
El partido llevó esta cuestión en enero ante la jurisdicción contencioso-administrativa del Supremo después de perder en la Junta Electoral Provincial de Madrid y en la Junta Electoral Central. Una resolución a la que ha tenido acceso El Confidencial zanjan ahora que “por mucho que se pretenda negar, el mensaje de la asociación HazteOir.org está objetivamente enraizado y conectado directamente con el debate político del momento, siendo notorio que en buena medida estaba centrado en la supuesta corrupción en torno al PSOE y en la imputación de la esposa del presidente del Gobierno”.
“Por ello –añaden– (está) amparado por la libertad de expresión y su derecho de participación política, derechos fundamentales que, no siendo absolutos, no pueden quedar limitados con la simple afirmación, que realiza el PSOE, de que las expresiones que incorporan los mensajes difundidos son injuriosas o calumniosas, pues en ningún momento se ha intentado probar la falta de veracidad de tales expresiones, cuestión esta que, como ya advertía la JEC, deberá ser ventilada en otros ámbitos jurisdiccionales”.
Se quejó el PSOE de una campaña "negativa y de desprestigio" al presidente del Gobierno por medio de términos como “torpe, engreído, corrupto, felón, falsario, ególatra, tirano, hipócrita, bocachancla y embustero”. A su juicio, esto excedía a lo que es “un mero acto de opinión”. Hazte Oír también hizo circular su camión por Madrid con la imagen de la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, junto a la palabra “imputada”.
No captaba votos para otros
Pero el Supremo considera que “la campaña se comenzó a desplegar desde noviembre de 2023 y continuó después de la celebración de las elecciones europeas de 2024, de manera que no puede entenderse acreditada la vinculación exclusiva y directa con la campaña electoral de las elecciones del Parlamento Europeo de 2024”. Hazte Oír es una de las acusaciones populares presente en todos los casos que afectan al PSOE y dirige la acusación popular en el caso de Begoña Gómez.
Opinión Zanja la resolución dictada el pasado 4 de noviembre que “en ningún momento el PSOE ha aportado algún elemento concreto que acredite su tajante afirmación de que se trata de una campaña de captación de votos en favor de otros candidatos, partidos o agrupaciones participantes en el proceso electoral europeo del año 2024”.
“Es más, todo su planteamiento gira en torno a una máxima argumental que no tiene apoyo probatorio alguno, ya que ninguna de las imágenes o soportes publicitarios incluyen mensajes o expresiones que establezcan conexión con la captación de votos”.
El PSOE ha perdido en el Tribunal Supremo un pleito que había emprendido contra la asociación Hazte Oír y en concreto contra un camión suyo exhibido por las calles de Madrid con descalificaciones hacia Pedro Sánchez y su esposa, Begoña Gómez. Los socialistas se quejaron porque lo hicieron en plena campaña electoral de las elecciones europeas de 2024 y beneficiaba a partidos como Vox o Se Acabó la Fiesta, el partido de Alvise Pérez. Pero cinco jueces del alto tribunal lo enmarcan en “la libertad de expresión” y el “derecho a la participación política”.