La Audiencia obliga a investigar juntos los 5 posibles delitos de Begoña y avala la testifical de Bolaños
Los jueces madrileños dan la razón al fiscal y la defensas y corrigen la decisión del juez Juan Carlos Peinado, que abrió una pieza separada para investigar la malversación
La esposa del presidente Begoña Gómez. (EFE/Javier Lizón)
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto en el que ordena investigar juntos los cinco presuntos delitos por los que está imputada la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. De este modo, los jueces madrileños dan la razón a los abogados de la defensa de la investigada y la Fiscalía y corrigen la decisión del juez, Juan Carlos Peinado, de investigar por separado el presunto delito de malversación en el que incurrió la esposa de Pedro Sánchez al usar una asesora de Moncloa para sus fines privados. En la misma resolución, la Audiencia Provincial avala que el juez citase a declarar como testigo al ministro Félix Bolaños.
Dicen los jueces madrileños que "la resolución impugnada no contiene una descripción mínima o sucinta de los hechos que deben conformar la pieza separada y los investigados concernidos". Añade además que "no establece un mínimo análisis de la consistencia indiciaria y viabilidad jurídica de la imputación delictiva, ni incluye tampoco las razones por la que el juez considera que es factible el enjuiciamiento por separado con el resto de conductas sin poner en riesgo la continencia de la causa".
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid es la que revisa las decisiones del juez a partir de los recursos de las partes. Desde que empezó el caso, ha corregido algunas de sus decisiones, pero ha avalado continuar con las pesquisas a pesar de los numerosos intentos de archivar las diligencias por parte de la Fiscalía y los investigados. En este caso vuelve a suceder algo parecido.
En abril, el juez decidió abrir una pieza separada para investigar el presunto delito de malversación, mientras en la pieza principal mantenía los otros cuatro: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo profesional y apropiación indebida. El magistrado entendía que la asesora de Moncloa, que cobra un sueldo público, no tiene que participar en los negocios privados de la esposa de Sánchez. En un principio no dirigió su acusación ni contra Begoña Gómez ni contra la asesora Cristina Álvarez. Pero meses después cambió de criterio, las imputó a ambas y además condujo el caso por la vía del jurado popular. En caso de llegar a juicio tendrían que sentarse ante un tribunal ciudadano. Ahora los jueces le dicen que no puede separar esa parte de la causa.
"Revocamos parcialmente dejando sin efecto la decisión de formar pieza separada", dice el fallo del auto dictado por la Audiencia al que ha tenido acceso El Confidencial.
"La decisión adoptada por el juez instructor es prematura e inmotivada desde el punto de vista fáctico, normativo y procedimental. Si bien pudiera afirmarse que se trata de una mera decisión de acomodación procedimental sin mayor trascendencia e impuesta legalmente, al comprobar que el delito investigado corresponde ser tramitado conforme a la Ley del Tribunal Jurado, sin embargo, la decisión sí tiene relevancia dada la complejidad de los diversos hechos investigados", alegan.
La declaración de Bolaños
En cuanto a la citación como testigo del ministro en abril, el juez en ese momento se centraba en investigar quién dio la orden de contratar a la asesora. Por ellos interrogó a Bolaños, dado que en el momento de la contratación de Cristina Álvarez era el secretario general de Presidencia del Gobierno. En ese caso, la Audiencia Provincial dice que la citación "resulta necesaria, útil y pertinente", ya que era el "inmediato superior de la designada asistente".
"Tiene interés con la finalidad de valorar si se ha producido una extralimitación en relación a los intereses privados de Begoña Gómez". El juez se desplazó en persona al Palacio de la Moncloa para interrogar a Bolaños y en ese punto los jueces de la Audiencia apuntan a que "esta información podría haberse obtenido mediante información escrita de la propia Presidencia del Gobierno".
No obstante, los jueces insisten en que hay motivos para "determinar si Cristina Álvarez pudiera haberse extralimitado en el desempeño de sus funciones públicas para favorecer el plan delictivo de la investigada, en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos, puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados". Se remite a resoluciones anteriores en los que daban importancia a los correos intercambiados con el Vicerrector de la Universidad Complutense de Madrid donde Begoña Gómez codirigió su cátedra de Transformación Social Competitiva.
La vía del jurado
Sobre la decisión de seguir el caso por la vía del jurado popular, el auto sostiene que "lo correcto, y lo que indica la práctica diaria, es que iniciado el procedimiento por los trámites de las diligencias previas de procedimiento abreviado se esté a la práctica de diligencias de investigación ya acordadas y se cuente con indicios concluyentes y consistentes antes de proceder a un cambio procedimental".
Concluyen que "transcurrido más de año y medio de instrucción, acumulada una cantidad ingente de información, pero restando aún por practicar diligencias y recibir informes y documentación, no es de recibo adoptar una decisión de modificación del procedimiento". Afirman que el juez no ha realizado una "delimitación fáctica y descripción de la base indiciaria incriminatoria" que permita conocer "qué hechos se van a desgajar, respecto de qué investigados y para qué".
Tal y como lo ha formulado el juez Peinado, la Audiencia Provincial dice que no pueden conocer "si se trata de delitos conexos, si existe consistencia mínima para avanzar el procedimiento, si son escindibles y si ello va a facilitar la correcta tramitación de la causa".
A modo de conclusión, los jueces zanjan que "la decisión inicial del juez instructor de no dirigir la causa contra la asistente Cristina Fernández no era correcta". Añaden que la intervención habitual de quien era directora de programas de Presidencia de Gobierno era supuestamente utilizada como un elemento más de influenciabilidad subjetiva en el delito de tráfico de influencias. De forma y manera que la prueba de ambos supuestos delitos (malversación y tráfico de influencias) está intrínsecamente unida". Por ello le ordena investigar todos los delitos juntos y no por separado.
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto en el que ordena investigar juntos los cinco presuntos delitos por los que está imputada la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. De este modo, los jueces madrileños dan la razón a los abogados de la defensa de la investigada y la Fiscalía y corrigen la decisión del juez, Juan Carlos Peinado, de investigar por separado el presunto delito de malversación en el que incurrió la esposa de Pedro Sánchez al usar una asesora de Moncloa para sus fines privados. En la misma resolución, la Audiencia Provincial avala que el juez citase a declarar como testigo al ministro Félix Bolaños.