El CGPJ rechaza restituir como juez a Garzón y dice que su condena por prevaricación es "válida"
El Consejo rechaza la petición del exmagistrado al considerar que la sentencia "sigue siendo válida" pese a las apreciaciones de la ONU en un dictamen que le respaldaba
El Pleno del CGPJ ha acordado hoy inadmitir por "carencia manifiesta de fundamento" la petición planteada por el exmagistrado Baltasar Garzón de revisión de oficio y declaración de nulidad del acuerdo previo del Consejo, adoptado en 2012, por el que se le separó de la judicatura. Considera que la sentencia que le condenó por prevaricación continúa siendo válida.
Garzón basaba su solicitud en un dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 13 de julio de 2021 que declaró que la sentencia del Tribunal Supremo violó los derechos fundamentales del exmagistrado, pero el Pleno considera que mientras esta no sea revisada o de cualquier otra forma declarada nula, para el CGPJ es una sentencia válida a cuyo cumplimiento viene obligado por el artículo 118 de la Constitución Española.
El Supremo le condenó, en concreto, como autor de los delitos de prevaricación e interceptación ilegal de comunicaciones, a la pena, entre otras, de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por tiempo de once años, con pérdida definitiva del cargo que ostentaba. El caso se remonta a la Gürtel. En el marco de aquella investigación y como juez de la Audiencia Nacional, ordenó la intervención de las conversaciones que mantenían algunos de los imputados y sus abogados en la prisión de Soto del Real (Madrid).
El magistrado justificó la medida en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que permite al juez autorizar la escucha de comunicaciones si existen indicios de que se están utilizando con fines ilícitos. Según Garzón, existía el riesgo de que los cabecillas de la red continuaran blanqueando dinero o dirigiendo la organización desde prisión con la ayuda de sus defensores.
El dictamen
El Supremo basó su condena en un añadido del auto en el que ordenaba la intervención en el que indicaba que la grabación de las conversaciones que mantuvieran con sus defensas era aplicable a los letrados contratados en aquel momento "y a cualesquiera otros que en el futuro puedan asumir la defensa". Aquella sentencia supuso el fin de la carrera como juez del magistrado.
En cuanto al dictamen de la ONU, el Supremo ya concluyó en su día que no equivalía a una sentencia. En él, un grupo de expertos concluían que el TS vulneró el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la revisión de la condena y la pena de cuando le condenó. Aseguraban que el exjuez no tuvo "acceso a un tribunal independiente e imparcial en los procesos seguidos en su contra en el marco de los casos Franquismo y Gürtel". También indicaba que su conducta no constituyó una incompetencia grave que pudiera justificar la condena penal que le llevó a perder su cargo como titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional.
El Pleno del CGPJ ha acordado hoy inadmitir por "carencia manifiesta de fundamento" la petición planteada por el exmagistrado Baltasar Garzón de revisión de oficio y declaración de nulidad del acuerdo previo del Consejo, adoptado en 2012, por el que se le separó de la judicatura. Considera que la sentencia que le condenó por prevaricación continúa siendo válida.