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El TC solo atiende en parte al Supremo: la amnistía también debió aplicarse a los detractores del 'procés'
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CON CUATRO VOTOS EN CONTRA

El TC solo atiende en parte al Supremo: la amnistía también debió aplicarse a los detractores del 'procés'

Se limita a ratificar su sentencia del pasado junio y rechaza "las vulneraciones del principio de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación y de seguridad jurídica"

Foto: El pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido. (Carlos Luján / Europa Press)
El pleno del Tribunal Constitucional, presidido por Cándido Conde-Pumpido. (Carlos Luján / Europa Press)
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El Tribunal Constitucional solo ha atendido parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía. En concreto, los magistrados aceptan sus argumentos respecto a que la norma es discriminatoria por dejar fuera de su aplicación las protestas contra el procés, pero "rechaza las alegadas vulneraciones del principio de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación y de seguridad jurídica".

La decisión del Constitucional cuenta con los votos en contra de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa. Ellos consideran que el Supremo lleva razón al considerar que la ley en su conjunto vulnera los mencionados principios.

De hecho, este nuevo pronunciamiento del Constitucional se limita a ratificar su sentencia del pasado junio, cuando avaló la amnistía salvo por tres puntos concretos. Entre ellos, el artículo 1.1 de la ley, que declara "amnistiados" de "responsabilidad penal, administrativa o contable" todos aquellos actos que se enmarquen en "las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017", tanto en "su preparación" como en "sus consecuencias".

La sentencia del Constitucional dio su visto bueno a esta redacción, pero añadió que también deberían ser amnistiadas "aquellas conductas dirigidas a rechazar el procés", que es la misma idea que repite en esta nueva resolución.

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“La ley de amnistía carece de una justificación objetiva y razonable cuando concreta las conductas amnistiables en su artículo 1.1, porque la norma no proyecta sus consecuencias sobre la totalidad de las conductas comprendidas en el marco general de aplicación que ella misma define en su apartado primero, esto es, sobre los actos ilícitos realizados en el contexto del conflicto generado por el desarrollo del proceso independentista en Cataluña", explica el Constitucional en esta nueva sentencia.

Al dejar fuera aquellas que "se hubieran llevado a cabo en oposición a la celebración de las consultas y al proceso de secesión", los magistrados consideran que el Gobierno incurrió en “una consecuencia manifiestamente desigualitaria, pues deja fuera de la amnistía a un grupo de personas que, desde el punto de vista de la causa y finalidad legitimadora de la ley de amnistía, es perfectamente equiparable al que resulta incluido”.

En su anterior sentencia, el Constitucional también tumbó otros dos aspectos de la ley para impedir que sus beneficios se extiendan más allá del límite temporal que menciona la propia norma y obligar a que todas las entidades ya personadas en el Tribunal de Cuentas puedan pronunciarse sobre sus efectos.

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Más allá de estos detalles, ambas sentencias dan el visto bueno a los aspectos clave de la ley con al apoyo de seis magistrados progresistas —incluido el presidente Cándido Conde-Pumpido— y el voto en contra de cuatro conservadores. Una vez logrado este aval, el Constitucional prevé pronunciarse a comienzos de 2026 sobre la posible aplicación de la amnistía a la malversación, que es delito por el que Carles Puigdemont sigue huido y se enfrenta a una orden de detención nacional.

Para el Supremo, no hay duda de que la amnistía no resulta aplicable a este delito. “Los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial", advirtió el magistrado Pablo Llarena hace más de un año. Sin embargo, la última palabra la tendrá ahora el Constitucional, que esta semana admitió a trámite el recurso del expresidente catalán.

El Tribunal Constitucional solo ha atendido parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía. En concreto, los magistrados aceptan sus argumentos respecto a que la norma es discriminatoria por dejar fuera de su aplicación las protestas contra el procés, pero "rechaza las alegadas vulneraciones del principio de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación y de seguridad jurídica".

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