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El TC de Conde-Pumpido sentó las bases del derecho a abortar en su sentencia de 2023
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AL REVISAR LA LEY DEL ABORTO DE 2010

El TC de Conde-Pumpido sentó las bases del derecho a abortar en su sentencia de 2023

La resolución, dictada con la oposición del bloque conservador, ya consideraba un derecho fundamental la autodeterminación de la maternidad y su libertad de elección

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (Europa Press/Ricardo Rubio)
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (Europa Press/Ricardo Rubio)

La mayoría progresista del Tribunal Constitucional, con su presidente Cándido Conde-Pumpido a la cabeza, abrió el camino al anuncio realizado por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado viernes sobre su intención de incluir el derecho al aborto en la Carta Magna española para "consagrar la libertad y la autonomía de las mujeres". La resolución, que se dictó en 2023 y fallaba sobre la ley del aborto de 2010, ya consideraba un derecho fundamental la autodeterminación de la maternidad y la libertad de elección de la mujer.

La misma idea fue desarrollada posteriormente en otras resoluciones en ese mismo año 2023 y en 2024. El núcleo de la tesis se encuentra en la integración de la interrupción voluntaria del embarazo dentro del derecho fundamental a la integridad física y moral de la mujer en conexión con su dignidad y autonomía. La primera sentencia, ponencia de Inmaculada Montalbán, describía su práctica como el ejercicio de un derecho personal de las mujeres.

Destacaba "la importante afectación existencial que el embarazo y parto suponen para el cuerpo y psique de la mujer", así como sobre sus derechos constitucionales, que el Estado debe respetar en todo caso. Además, dando un paso más para blindar la práctica, la resolución ponía de manifiesto que la protección de esos derechos quedan a salvo de posibles vaivenes de futuras mayorías legislativas que buscaran, hipotéticamente, derogarlo.

El fallo venía a sugerir que existen determinados derechos que la Constitución no menciona de forma expresa o diferenciada de otros más genéricos, pero que, a pesar de ello, existen. Para el caso del aborto, queda inserto en uno de los que sí menciona la Carta Magna en su artículo 15: el derecho fundamental a la integridad física y moral. El razonamiento es el siguiente: "La decisión acerca de continuar adelante con el embarazo, con las consecuencias que ello implica en todos los órdenes de la vida —físico, psicológico, social y jurídico—, enlaza de forma directa con su dignidad", decía.

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También quedaría afectado, en caso de no protegerse, el libre desarrollo de su personalidad, "un principio que protege la configuración autónoma del propio plan de vida", como ha ido definiendo la jurisprudencia del TC. "Lo haría si se impusieran a la persona decisiones u opciones vitales de naturaleza particularmente íntima y personal", insistía. Respecto a la integridad física y moral de la mujer, la sentencia observaba una doble vertiente: corporal y moral.

En el primer caso, el físico, el tribunal apreciaba que el embarazo y el parto generan por sí mismos una afectación relevante de la integridad física de la mujer que se ve sometida a ellos. Recuerda que el embarazo es, en primer término, un proceso biológico de evidente importancia para el cuerpo de la mujer y el parto constituye un evento fisiológico complejo, "naturalmente doloroso y arriesgado".

En cuanto a la vertiente moral, aseguraba que una regulación "que imponga a la mujer gestante una obligación de culminar el embarazo al margen de sus facultades decisorias y con independencia de la fase de gestación en la que se encuentre, equivaldría a la imposición de una maternidad forzada y, en tal concepto, supondría una instrumentalización de la persona".

Entonces, como también ahora, la decisión del TC se dictó con división. Los cuatro conservadores del órgano votaron en contra y los siete progresistas, a favor. El recurso de inconstitucionalidad al que contestaba había sido presentado por 71 diputados del Partido Popular 13 años antes. Pese a la línea defendida por Feijóo desde que tomó las riendas del partido, consistente en considerar el aborto un debate superado perfectamente regulado y protegido, la decisión del Ayuntamiento de Madrid en apoyo de una iniciativa de Vox para informar a las mujeres sobre el supuesto síndrome postaborto que provoca alcoholismo o drogadicción ha resucitado los fantasmas del pasado.

La Constitución "no se puede reescribir"

La postura contraria de los conservadores dio idea de hasta qué punto la interpretación de la sentencia suponía, en su opinión, una reforma velada de la Constitución. Los cuatro magistrados de este bloque expresaron su discrepancia en un voto en el que criticaban el "exceso de jurisdicción" en el que se había incurrido al calificar la práctica como un derecho. "La Constitución no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho, así como tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete", aseguraban.

Foto: La ministra de Sanidad, Mónica García, en una foto de archivo. (Europa Press/Diego Radam)

Según Enrique Arnaldo, Ricardo Enríquez y César Tolosa, la resolución sobrepasaba el alcance y los límites del control de constitucionalidad que corresponde al tribunal y reconocía un nuevo derecho fundamental. Decían que reconocer derechos fundamentales es una potestad del poder constituyente, "no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional". Se hacía, concluían, "para crear, descubrir o deducir nuevos derechos fundamentales, sustituyendo al poder constituyente permanente".

La mayoría progresista del Tribunal Constitucional, con su presidente Cándido Conde-Pumpido a la cabeza, abrió el camino al anuncio realizado por el Gobierno de Pedro Sánchez el pasado viernes sobre su intención de incluir el derecho al aborto en la Carta Magna española para "consagrar la libertad y la autonomía de las mujeres". La resolución, que se dictó en 2023 y fallaba sobre la ley del aborto de 2010, ya consideraba un derecho fundamental la autodeterminación de la maternidad y la libertad de elección de la mujer.

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