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La Audiencia Provincial contradice al fiscal: Begoña sí es "funcionaria a efectos penales"
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SE LE INVESTIGA POR MALVERSACIÓN

La Audiencia Provincial contradice al fiscal: Begoña sí es "funcionaria a efectos penales"

El tribunal avisó hace tres meses de que la mujer de Sánchez debía ser considerada funcionaria en lo relativo a la cátedra que dirigía en la Universidad Complutense de Madrid

Foto: El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez y su mujer, Begoña Gómez, durante la IV Conferencia Internacional para el Desarrollo de Sevilla. (EFE/Juanjo Martín)
El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez y su mujer, Begoña Gómez, durante la IV Conferencia Internacional para el Desarrollo de Sevilla. (EFE/Juanjo Martín)
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La Fiscalía sostuvo el pasado sábado ante el juez Juan Carlos Peinado que Begoña Gómez "no ostenta la condición de funcionario". El Ministerio Público siguió así la misma línea que las defensas y negó el delito de malversación, pero la Audiencia Provincial de Madrid dejó claro el pasado junio que a la mujer de Pedro Sánchez se le debe considerar "funcionaria pública a efectos penales" en lo relativo a la cátedra que dirigía en la Universidad Complutense.

La Audiencia apuntó para ello al artículo 24.2 del Código Penal, que establece que "se considerará funcionario público a todo el que por disposición inmediata de la ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas". Según concluyeron los magistrados, el hecho de que la mujer de Pedro Sánchez ejerciera como codirectora de un máster en la universidad pública entraría dentro de esa definición.

Este aviso de la Audiencia abrió la puerta a imputar a Begoña Gómez por malversación —como Peinado hizo en agosto— y allanó el camino para su hipotético procesamiento por tráfico de influencias, que es un delito que el juez le atribuye desde el arranque de la investigación. Conscientes de esos riesgos, las defensas tratan ahora de tumbar la etiqueta de "funcionaria", una postura a la que se ha sumado la propia Fiscalía.

"Begoña Gómez no ostenta la condición de funcionario público a los efectos del artículo 24 del Código Penal y no cabe considerarla sujeto activo del delito señalado en el caso contemplado", defendió el Ministerio Público el pasado sábado.

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Este argumento choca con la interpretación de Peinado, que sostiene que Begoña Gómez pudo incurrir en un delito de malversación al utilizar a una asesora de Moncloa, Cristina Álvarez, como secretaria personal para sus negocios privados. En concreto, para distintas gestiones relacionadas con su máster en la Complutense, como acreditan los correos electrónicos que se han ido incorporando a la causa.

La mujer de Pedro Sánchez también ha intentado negar esa idea apuntando a que Álvarez solo le hizo "el favor de mandar algún correo electrónico" de forma puntual, pero el último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) desmonta esa versión. Según detallan los investigadores, Álvarez participó en decenas de gestiones clave del máster que iban desde consultas sobre "pagos de convenio" hasta peticiones de un "certificado de donaciones para Hacienda".

El aviso de la Audiencia

Descartado el argumento de que la ayuda fuera puntual, el debate se centra entonces en la etiqueta de "funcionaria", y ahí es donde el aviso de la Audiencia cobra relevancia. El tribunal incluyó dicha advertencia a la hora de confirmar la línea de investigación sobre el tráfico de influencias: "Todo ello sin perder de vista el concepto de funcionario público a efectos penales, a tenor del artículo 24.2 del Código Penal, concepto que incluye a la citada Cristina Álvarez, como a la propia Begoña Gómez, en lo relativo al cargo que ocupaba en la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva", dejaron caer los magistrados.

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En aquella resolución, la Audiencia marcó además los siguientes pasos que Peinado debía dar en su investigación. "Respecto de la investigada Cristina Álvarez, ¿qué indicios de responsabilidad se le pueden imputar? La investigación tendrá que centrarse en si se sobrepasó en el desempeño de las funciones públicas que le fueron encomendadas para favorecer el plan delictivo de la investigada en el delito de tráfico de influencias, mediante la desviación de medios públicos puestos indebidamente al servicio de intereses particulares o estrictamente privados", advirtieron los magistrados.

Esta reflexión coincide con las últimas diligencias acordadas por Peinado, que se han centrado en recopilar los mencionados correos electrónicos que Álvarez pudo enviar en nombre de Gómez para sus negocios privados. Según señaló la Audiencia hace ya tres meses, los indicios recopilados hasta el momento afloran una clara sospecha: la actuación de la asesora podría "suponer una desviación de recursos públicos en favor de intereses privados y, lo que es más importante, ofrecidos dentro de una estructura institucionalizada de poder que sirve para reforzar una indudable influencia como es la Presidencia del Gobierno".

La Fiscalía sostuvo el pasado sábado ante el juez Juan Carlos Peinado que Begoña Gómez "no ostenta la condición de funcionario". El Ministerio Público siguió así la misma línea que las defensas y negó el delito de malversación, pero la Audiencia Provincial de Madrid dejó claro el pasado junio que a la mujer de Pedro Sánchez se le debe considerar "funcionaria pública a efectos penales" en lo relativo a la cátedra que dirigía en la Universidad Complutense.

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