El Supremo avala desde 2017 separar la malversación como hizo Peinado con Begoña Gómez
El alto tribunal estableció que se debe "romper" la causa para someter uno de sus delitos al tribunal del jurado cuando es posible que el resto de hechos se juzguen separadamente sin que las sentencias entren en contradicción
Begoña Gómez en la presentación del libro de Sánchez. (PSOE)
El Tribunal Supremo estableció en 2017 que se puede dividir una causa y someter al tribunal del jurado únicamente los delitos que tenga asignados en la ley, cuando las sentencias resolviendo los distintos delitos investigados no puedan resultar incompatibles entre sí. En caso contrario, consideró que los hechos delictivos no eran separables y que todos los delitos debían ser enjuiciados ante un jurado. Así lo acordó la Sala de lo Penal en su acuerdo no jurisdiccional del 9 de marzo de 2017, en el que fijó posición sobre la conexidad de delitos en el procedimiento de la Ley del Jurado.
El juez de Madrid Juan Carlos Peinado investiga a la mujer del presidente del Gobierno por cinco delitos de corrupción: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo, apropiación indebida y malversación. Este último delito tiene que ver con el presunto uso por parte de la esposa de Pedro Sánchez de una asesora de Moncloa para sus negocios privados. Se da la circunstancia de que el delito de malversación tiene que ser juzgado por un tribunal popular, según consta en la ley del jurado impulsada por el PSOE en 1995.
Peinado incluyó la malversación en una pieza separada respecto de la causa principal en la que investiga el resto de delitos. El Supremo dijo en 2017 que, en caso de que en una causa confluyan delitos que todos ellos sean competencia de la ley de jurado, deben establecerse en un “procedimiento para cada uno de ellos sin acumulación de causas” salvo que sea conveniente una tramitación conjunta para su esclarecimiento.
El alto tribunal no muestra inconveniente en que las causas se mantengan unificadas aunque no todos los delitos sean competencia del jurado y añade que “la procedencia de tal acumulación derivará de la necesidad de evitar la ruptura de la continencia de la causa”. Sin embargo, autoriza esa ruptura, como ha hecho Peinado, si es posible que se dicten sentencias diferentes. Se impone, por tanto, la separación de procedimientos cuando la decisión de los distintos delitos pueda ser independiente y no contradictoria.
“Se entiende que no existe tal ruptura si es posible que respecto de alguno o algunos de los delitos pueda recaer sentencia de fallo condenatorio o absolutorio y respecto de otro y otros pueda recaer sentencia de sentido diferente”, dijo el Supremo en 2017 en un escrito al que ha tenido acceso El Confidencial. En definitiva, Begoña Gómez podría ser condenada por malversación, pero absuelta del resto. Y viceversa.
En caso de que Peinado hubiese considerado que los cinco delitos por los que se investiga a Begoña Gómez debieran dirimirse en un mismo juicio, entonces tendría que ser todo con jurado al haber uno de los delitos –la malversación– sujeto a esa obligación y el resto estar conectados. Solo hay una excepción, que es cuando entre los delitos está la prevaricación. Ese es el motivo por el que hay muchos juicios que se celebran por malversación sin que haya jurado popular y es que es habitual que vaya acompañada de la prevaricación.
Sin embargo, la malversación del procés se enjuició en el Tribunal Supremo por el aforamiento de sus implicados. El Estatuto de Cataluña establece que el aforamiento es ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para los delitos cometidos dentro de esa comunidad autónoma y el Tribunal Supremo para los cometidos fuera. Y el criterio del Supremo –que validó después el Tribunal Constitucional– fue que los acusados habían cometido “actos de ejecución” en el extranjero. Concretamente determinados pagos del referéndum.
Del procés a los trajes de Camps
En el caso de los líderes del procés y su malversación no hubo jurado sencillamente porque en los casos que son competencia de Tribunal Supremo no hay jurado. Del mismo modo que el aforamiento evita ser enjuiciado por el tribunal profesional que correspondería normalmente, también le salva del enjuiciamiento por el jurado normalmente previsto.
En el caso de Francisco Camps, el delito por el que se sentó en el banquillo fue cohecho pasivo impropio continuado entre los años 2005 y 2008. Fue acusado de dejarse agasajar por los cabecillas de la llamada trama Gürtel con doce trajes, cuatro americanas, cinco pares de zapatos y cuatro corbatas a cambio de favores administrativos.
Camps quiso ser juzgado ante el Supremo, pero a diferencia de los líderes del procés, el juez instructor consideró que los hechos de los que se le imputaban no se produjeron en Madrid, sino en Valencia, y por lo tanto no evitó a los nueve ciudadanos anónimos del jurado en el Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJV). Finalmente, Camps fue absuelto por ese jurado que él quería evitar y el Supremo hizo firme el fallo en 2013.
El 92 por ciento de los juicios que se celebraron el año pasado con jurado popular en España acabaron con condenas. Por eso se considera un rodillo dentro de la justicia. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a lo largo de 2024 se elevaron 517 casos al jurado de los cuales 453 acabaron con sentencia condenatoria. Eso equivale a un 92,9%.
El Tribunal Supremo estableció en 2017 que se puede dividir una causa y someter al tribunal del jurado únicamente los delitos que tenga asignados en la ley, cuando las sentencias resolviendo los distintos delitos investigados no puedan resultar incompatibles entre sí. En caso contrario, consideró que los hechos delictivos no eran separables y que todos los delitos debían ser enjuiciados ante un jurado. Así lo acordó la Sala de lo Penal en su acuerdo no jurisdiccional del 9 de marzo de 2017, en el que fijó posición sobre la conexidad de delitos en el procedimiento de la Ley del Jurado.