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¿Me puede tocar ser jurado popular del caso de Begoña Gómez? Esta es la lista oficial con todos los nombres de los precandidatos
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¿Me puede tocar ser jurado popular del caso de Begoña Gómez? Esta es la lista oficial con todos los nombres de los precandidatos

Cualquier ciudadano mayor de edad, con nacionalidad española y residencia en Madrid, puede acabar decidiendo el futuro judicial de la esposa del presidente desde el banquillo del jurado

Foto: (Fuente: Europa Press)
(Fuente: Europa Press)

La decisión del juez Juan Carlos Peinado de abrir la puerta a que Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, sea juzgada por un jurado popular ha generado una mezcla de expectación y desconcierto. Muchos ciudadanos se hacen la misma pregunta: ¿podría tocarme a mí? La respuesta es sí, al menos para los vecinos de la Comunidad de Madrid que integran la lista oficial de candidatos a jurado para el periodo 2025-2026, que ya es pública. De esa relación de nombres saldrán los nueve ciudadanos que, junto con dos suplentes, acabarán dictando el veredicto en uno de los juicios más mediáticos de los últimos años.

El caso se centra en un presunto delito de malversación relacionado con la contratación de la asesora de Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez, y que también salpica al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre. Los tres deberán comparecer ante la Justicia después de que el magistrado del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid apreciara indicios sólidos para llevarlos a juicio.

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(Fuente: EFE)

La Ley del Tribunal del Jurado, aprobada en 1995, establece con claridad los requisitos para formar parte de este tipo de tribunales. Puede ser jurado cualquier ciudadano mayor de edad, con nacionalidad española, que sepa leer y escribir, y que esté en pleno ejercicio de sus derechos políticos. También es imprescindible residir en la provincia donde se comete el delito, en este caso Madrid, y contar con “aptitud suficiente para el desempeño de la función”. Las personas con discapacidad no quedan excluidas siempre que puedan ejercer la labor sin impedimentos.

Sin embargo, existen varias causas de exclusión automática. No pueden ser jurados quienes estén cumpliendo condena, quienes hayan sido procesados con juicio oral abierto, o quienes se encuentren en prisión provisional. Tampoco están habilitados determinados cargos: desde el rey hasta el presidente del Gobierno y los de las comunidades autónomas, pasando por jueces, fiscales, abogados, policías, guardias civiles o parlamentarios nacionales y autonómicos. El objetivo es blindar la imparcialidad, evitando que la influencia institucional o los intereses particulares condicionen el desarrollo del juicio.

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La lista de candidatos a jurado, renovada cada dos años y disponible para consulta pública, se confecciona a partir del censo electoral. En el caso de Madrid, miles de ciudadanos aparecen ya en el listado 2025-2026, del que saldrán por sorteo los futuros integrantes del tribunal. El azar es el que decide y, salvo causas justificadas, la participación es obligatoria. Aun así, existen supuestos personales o profesionales que permiten excusarse, como una edad avanzada, problemas de salud o situaciones familiares graves.

El tribunal que juzgue a Gómez estará compuesto por nueve jurados titulares y dos suplentes, además de un magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid que actuará como presidente. Su misión será determinar mediante su veredicto si los hechos son probados o no lo son. Una vez entregada esa conclusión, el juez aplicará la ley y dictará sentencia, fijando la culpabilidad o la absolución.

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La decisión de Peinado de recurrir al jurado popular no ha estado exenta de polémica. Desde el PSOE, algunas voces han cuestionado la conveniencia de este mecanismo para un caso tan sensible. El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, advirtió de que “muchísima gente en España va a terminar pensando que se está buscando un juicio más político que legal”. La elección de un tribunal compuesto por ciudadanos introduce un componente de imprevisibilidad que puede ser interpretado en clave política, al tratarse de la esposa del jefe del Ejecutivo.

Los defensores del modelo recuerdan que el jurado popular está contemplado en la Constitución y que forma parte de los instrumentos democráticos diseñados para garantizar que los ciudadanos participen en la administración de Justicia. Se trata de una fórmula que se aplica en delitos de especial gravedad, como asesinatos, malversación, corrupción o cohecho, y que confía en la capacidad de personas corrientes para evaluar pruebas y testimonios.

La posibilidad de formar parte de un jurado popular suele generar sentimientos encontrados entre quienes aparecen en la lista: orgullo cívico en algunos casos y temor en otros por la responsabilidad que conlleva. La ley establece que el cargo es irrenunciable salvo causa justificada, y quienes resulten seleccionados reciben una formación previa para comprender cómo deben actuar. Durante el juicio, los jurados escuchan las declaraciones de testigos, peritos y acusados, deliberan en privado y finalmente emiten un veredicto que debe contar con la mayoría suficiente.

La decisión del juez Juan Carlos Peinado de abrir la puerta a que Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, sea juzgada por un jurado popular ha generado una mezcla de expectación y desconcierto. Muchos ciudadanos se hacen la misma pregunta: ¿podría tocarme a mí? La respuesta es sí, al menos para los vecinos de la Comunidad de Madrid que integran la lista oficial de candidatos a jurado para el periodo 2025-2026, que ya es pública. De esa relación de nombres saldrán los nueve ciudadanos que, junto con dos suplentes, acabarán dictando el veredicto en uno de los juicios más mediáticos de los últimos años.

Begoña Gómez
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