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El jurado: quiénes pueden ser miembros, cómo se eligen y otras claves de esta figura polémica
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Caso Begoña Gómez

El jurado: quiénes pueden ser miembros, cómo se eligen y otras claves de esta figura polémica

Las principales dudas sobre el tribunal que acabará decidiendo si la mujer del presidente del Gobierno cometió malversación de fondos públicos por la ayuda de su asesora en Moncloa para sus negocios privados

Foto: Begoña Gómez ante la comisión de investigación en imagen de archivo. (EFE/Javier Lizón)
Begoña Gómez ante la comisión de investigación en imagen de archivo. (EFE/Javier Lizón)
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El anuncio del juez Juan Carlos Peinado sobre la posible celebración de un juicio contra Begoña Gómez, ha puesto en el foco la figura del jurado y provocado muchas preguntas. Estas son algunas claves sobre el tribunal que acabará decidiendo si la mujer del presidente del Gobierno cometió malversación de fondos públicos por la ayuda de su asesora en Moncloa para sus negocios privados:

- ¿Cuándo se introdujo en España la figura del jurado?

La ley que la regula entró en vigor en 1995 y se basa en el deseo de implicar a la población civil en la Justicia. Como precisa la norma, el tribunal del jurado es solo competente para juzgar determinados delitos. Además de la malversación, en el listado se encuentran los homicidios y asesinatos, amenazas graves, la omisión del deber de socorro o el allanamiento de morada, entre otros.

- ¿Quién puede formar parte?

La ley también despeja esta duda. Para formar parte es necesario tener la nacionalidad española, ser mayor de edad, saber leer y escribir y encontrarse en pleno ejercicio de derechos políticos. Se requiere también ser vecino del municipio donde se haya cometido el delito en cuestión. Además, debe ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que se cometa el delito.

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También se precisa que hay que contar "con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado". Las personas con discapacidad no quedan excluidas. Hay circunstancias que incapacitan para este papel como estar condenado por delito doloso y aún no rehabilitado, procesados y acusado con juicio oral abierto o detenidos y presos en prisión provisional o cumpliendo condena.

Determinados cargos quedan excluidos para ser jurado. No puede serlo ni el rey, ni el presidente del Gobierno ni los presidentes de las comunidades autónomas. Tampoco los jueces, los abogados, los policías o guardia civiles, ni los diputados y senadores.

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Una vez formado, se compone de nueve ciudadanos y un magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que preside.

-¿Hay motivos para excusarse?

Sí. Podrán excusarse para actuar como jurado los mayores de 75 años y las personas con discapacidad, los que hayan desempeñado las mismas funciones en los cuatro años anteriores, los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares, los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios, los que tengan su residencia en el extranjero, los militares por razones de servicio, los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

- ¿Cobran sus miembros?

El desempeño de las funciones de jurado será "retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine", dice la ley. Esta es de 67 euros al día por cada jornada, tanto en el juicio como en la deliberación, además de la cobertura de gastos de viaje y manutención si se trasladan desde otro municipio o son necesario pernoctar.

Será "retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine"

El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

- ¿Cómo se elige a los candidatos a formarlo?

En un sorteo. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral efectuarán un sorteo por cada provincia, dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, a fin de establecer la lista bienal de candidatos a jurados. El número de candidatos se calcula multiplicando por 50 el número de causas que se prevea vaya a conocer el tribunal del jurado, en estimación hecha atendiendo a las enjuiciadas en años anteriores en cada provincia.

Los candidatos a jurados a obtener por sorteo se extraerán de la lista del censo electoral vigente a la fecha del sorteo, ordenada por municipios, relacionada, dentro de estos, alfabéticamente y numerada correlativamente dentro del conjunto de la provincia. En octubre de los años pares, se comunica mediante correo a los candidatos que lo son. Es decir, aquellos que son candidatos en este año 2025, ya lo saben.

- Recusaciones

Una vez seleccionados también los candidatos para una causa concreta, se abre un periodo en el que la Fiscalía y las demás partes, a quienes se ha debido entregar previamente un cuestionario cumplimentado por los aspirantes, podrán formular recusación. Además, se lleva a cabo un proceso de selección en el que las partes pueden rechazarlos por presentar causas que puedan afectar su imparcialidad en el proceso judicial.

Se hace un proceso de selección en el que las partes pueden rechazarlos por presentar causas que puedan afectar su imparcialidad

- ¿Están incomunicados durante el juicio?

No del todo. Se trasladan a su casa durante las sesiones, pero tienen prohibido hablar del caso con familiares y amigos y, por supuesto, con los medios de comunicación. Una vez acaba la vista oral y empiezan las deliberaciones, no pueden recibir información del exterior hasta que alcancen un veredicto.

- El veredicto

No es necesario que haya unanimidad. Se requieren 7 votos en delitos graves y 5 en menos graves. Si el juez aprecia errores, puede ordenar corregirlos e incluso exigir que se vuelva a deliberar. Es el juez el que dicta condena y redacta la sentencia.

El anuncio del juez Juan Carlos Peinado sobre la posible celebración de un juicio contra Begoña Gómez, ha puesto en el foco la figura del jurado y provocado muchas preguntas. Estas son algunas claves sobre el tribunal que acabará decidiendo si la mujer del presidente del Gobierno cometió malversación de fondos públicos por la ayuda de su asesora en Moncloa para sus negocios privados:

Begoña Gómez Jueces Audiencia Provincial de Madrid Pedro Sánchez
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