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El Constitucional rechaza por unanimidad el recurso de Cerdán para salir de prisión
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No tiene "transcendencia"

El Constitucional rechaza por unanimidad el recurso de Cerdán para salir de prisión

El exsecretario de Organización del PSOE alegaba que se han vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad, a la integridad moral, a no declararse culpable y a la defensa

Foto: El exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán (Unanue / Europa Press)
El exsecretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán (Unanue / Europa Press)
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La Sección Segunda del Tribunal Constitucional ha inadmitido, por unanimidad de sus integrantes y a propuesta del magistrado ponente José María Macías, el recurso de amparo promovido por Santos Cerdán contra los autos que acordaron y confirmaron su prisión provisional en la causa seguida contra el mismo ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional considera, en esencia, que el recurso no reviste la especial trascendencia constitucional alegada por el recurrente y exigida por la ley, dado que ya existe doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar la concurrencia de los fines constitucionalmente legítimos para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos.

Santos Cerdán recurrió al TC alegando que el Tribunal Supremo ha vulnerado sus derechos fundamentales a la libertad, a la integridad moral, a no declararse culpable y a la defensa. En el escrito, al que ha tenido acceso El Confidencial, sus abogados recordaban que el Constitucional acepta revisar casos cuando estos plantean "una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales". Según argumentaba, "resulta más que evidente" que dicho requisito se cumple en este procedimiento por la posición que Cerdán ocupaba en el PSOE de Pedro Sánchez.

"Se trata de un procedimiento promovido por presunta corrupción dentro de la esfera política del Gobierno del Reino de España formado por la coalición del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Sumar", sostenía la defensa de Cerdán. "Y en el caso concreto que nos ocupa, estamos hablando del secretario de Organización del PSOE, quien figuraba como tercero en la lista de Gobierno, siendo uno de los cargos públicos más próximos al presidente del Gobierno".

Cerdán acudió al Constitucional después de que el Supremo rechazara su recurso del pasado 23 de julio. Los magistrados apuntaron para ello a que el ex secretario de Organización del PSOE tuvo un "papel directivo y de control en la actividad criminal de los distintos partícipes", por lo que existe un claro riesgo de destrucción de pruebas que obliga a mantenerle en prisión. "Solo él conoce el rastro y los vestigios que su actividad puede haber dejado".

El Supremo confirmó así la decisión previa del magistrado Leopoldo Puente, que el pasado 30 de junio envió a Cerdán a Soto del Real ante la sospecha de que la trama que presuntamente lideraba aún oculta un "botín" millonario que implica a "más personas físicas o jurídicas" que todavía no constan como investigadas. "Si el importe del premio económico por la indebida adjudicación de las obras hubiera constituido, por hipótesis, un 1% del valor de las adjudicaciones —porcentaje aún muy contenido en términos comparativos con otras operaciones semejantes (no infrecuentes, por desgracia, en procedimientos judiciales de parecida naturaleza)— dicho premio equivaldría a una cantidad superior a los cinco millones de euros", advirtió.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional ha inadmitido, por unanimidad de sus integrantes y a propuesta del magistrado ponente José María Macías, el recurso de amparo promovido por Santos Cerdán contra los autos que acordaron y confirmaron su prisión provisional en la causa seguida contra el mismo ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional considera, en esencia, que el recurso no reviste la especial trascendencia constitucional alegada por el recurrente y exigida por la ley, dado que ya existe doctrina constitucional sobre la necesidad de motivar la concurrencia de los fines constitucionalmente legítimos para justificar una prisión provisional, así como sobre la prohibición de utilizar esta medida con fines coactivos.

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