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Las denuncias de Bolaños contra Peinado chocan con las competencias exclusivas del juez
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Ante el CGPJ

Las denuncias de Bolaños contra Peinado chocan con las competencias exclusivas del juez

El desarrollo de los interrogatorios y la decisión de elevar exposiciones razonadas son aspectos que pertenecen a la potestad jurisdiccional de jueces y magistrados y en las que el Consejo no puede entrar

Foto: El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. (EFE/JJ. Guillén)
El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. (EFE/JJ. Guillén)
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Las diligencias informativas abiertas por el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la forma en la que el juez Juan Carlos Peinado condujo su interrogatorio a Félix Bolaños tienen pocos visos de acabar en sanción disciplinaria para el instructor del caso sobre la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Esa es al menos la impresión de distintas fuentes jurídicas consultadas que auguran un futuro archivo de las actuaciones, en vista de que la forma en la que se desarrollan estas declaraciones en instrucción es competencia exclusiva del juez.

Como adelantó este diario, el ministro presentó dos denuncias ante el Consejo los pasados 4 de junio y el 29 de julio "para informar sobre las irregularidades cometidas por el señor Peinado en relación con su declaración como testigo" y su posterior exposición razonada elevada al Supremo, en la que Peinado pedía investigar al titular de Justicia por falso testimonio y malversación. Las diligencias continúan aún abiertas sin que el promotor, Ricardo Conde, haya formulado una propuesta al respecto.

Sin embargo, tanto el desarrollo del interrogatorio como testigo como la decisión de elevar esa exposición razonada son aspectos que pertenecen a la potestad jurisdiccional de jueces y magistrados. El ejercicio de la misma está contemplado en la Constitución que indica en su Título VI que "el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan". El CGPJ no puede entrar en ellas ni marcar a los jueces la forma en la que deben desarrollar sus funciones.

De momento, la tramitación de las quejas del ministro está en su fase inicial, en la que debe determinarse si lo denunciado entra dentro del ámbito disciplinario competencia del CGPJ, lo que llevaría a la apertura de un expediente, o, por lo contrario, se archiva. En este último caso, el Promotor comunicaría su decisión a la Comisión Permanente, que podría confirmar su decisión u ordenarle que siguiera investigando e incluso que incoara directamente un expediente disciplinario, que podría terminar también en archivo o con la formulación de una propuesta de sanción. Fuentes del entorno de Bolaños han asegurado que su finalidad con las denuncias es que sirvan "para evitar que continúen comportamientos y actuaciones que dañan la reputación y el buen nombre de la Justicia, cuyo garante es el CGPJ".

Foto: el-cgpj-investiga-la-actuacion-de-peinado-tras-una-queja-de-bolanos-por-su-interrogatorio

Las sanciones disciplinarias previstas en la ley se aplican en función de la falta apreciada que puede ser leve, grave o muy grave. Van desde la advertencia hasta la imposición de multas de hasta 6.000 euros y, en los casos más importantes, el traslado forzoso a otro juzgado, la suspensión de hasta tres años o incluso la separación de la condición de juez.

"Irregularidades"

Como se dedujo del auto por el que Peinado ha citado a Begoña Gómez como imputada por malversación el próximo 11 de septiembre, el magistrado ya ha sido notificado de la apertura de estas diligencias. Bolaños considera que incurrió en "irregularidades" o "faltas de consideración", tanto durante la declaración como después, al analizar su testimonio en esa exposición razonada que fue archivada por el Supremo.

En esa comparecencia, el juez cuestionó en varias ocasiones la forma de contestar de Bolaños y dejó ya claro que consideraba que le respondía con evasivas o que no se estaba ajustando a la verdad. Cuando se dirigió al Supremo explicó que "en su declaración como testigo, y bajo juramento, tras ser preguntado en reiteradas ocasiones por la persona, en concreto, que propuso y/o realizó el nombramiento de Cristina Álvarez Rodríguez como asistente de María Begoña Gómez Fernández (en el momento de dicho nombramiento, esposa del actual presidente del Gobierno), manifestó en todo momento, tras negar que hubiera sido el declarante y ahora investigado, que no conocía el nombre de dicha persona", explicaba el juez.

Ante esta falta de concreción, Peinado detuvo la declaración y exigió a Bolaños que recopilara la información necesaria, tras lo que este terminó por señalar a otro alto cargo de Moncloa llamado Raúl Díaz Silva como responsable de la contratación. "Como consecuencia de esa contestación, se acordó que se tomara declaración, como testigo, al indicado Raúl Díaz Silva, (...) y en esas declaraciones también manifestó que él no había sido quien realizó el nombramiento, siendo, por tanto, incierta la declaración que el investigado Félix Bolaños García contestó bajo juramento", concluyó.

Precisamente este jueves se ha conocido que el Promotor ha abierto unas segundas diligencias informativas por una queja planteada por el diputado socialista Guillermo Hita. Acusa al juez de "dejación de deberes" por no prorrogar a tiempo el plazo de la instrucción en una causa abierta contra un cargo del Ayuntamiento de Madrid, lo que obligó al archivo de esas actuaciones.

Las diligencias informativas abiertas por el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la forma en la que el juez Juan Carlos Peinado condujo su interrogatorio a Félix Bolaños tienen pocos visos de acabar en sanción disciplinaria para el instructor del caso sobre la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Esa es al menos la impresión de distintas fuentes jurídicas consultadas que auguran un futuro archivo de las actuaciones, en vista de que la forma en la que se desarrollan estas declaraciones en instrucción es competencia exclusiva del juez.

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