El Gobierno elude la ley de protección civil en los incendios que aplicó en abril para declarar la emergencia nacional por el 'apagón'
La dimensión de los incendios, los daños personales y materiales, la afectación a varias comunidades y el precedente del apagón hacen inexplicable que el Gobierno a través de Interior no haya declarado la emergencia nacional
Vista desde Ribadavia (Ourense) del incendio que se inició en la localidad orensana de Carballeda de Avia (EFE/Brais Lorenzo)
“No ha estado sobre la mesa que el Gobierno declare la emergencia por los incendios” afirmó el pasado domingo el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska. La aseveración ha provocado la subsiguiente cuestión: ¿qué tiene que ocurrir para que tal declaración se produzca? La respuesta está en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015 que define las catástrofes como una “situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad”.
Para estas situaciones la ley prevé que son emergencias de interés nacional las que exijan la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y reclamen una aportación de recursos a nivel supraautonómico y “aquellas otras que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional”. La emergencia nacional también debe declararse cuando hayan de adoptarse decisiones que afecten a las libertades públicas (libertad de movimientos, en este caso), sin perjuicio de que deba valorarse la declaración del estado de alarma cuya ley reguladora menciona expresamente las catástrofes por ‘incendios forestales’
La emergencia nacional, según establece la ley de Protección Civil de 2015 en su artículo 29, “corresponderá al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública”. Con esta declaración de emergencia nacional, el ministro asumirá la ordenación y coordinación de “las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales de los ámbitos territoriales afectados". Además, el titular de Interior tendría facultades para requerir “la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio”.
Amparado en esta cobertura legal, el Ministerio del Interior declaró por dos órdenes publicadas en el BOE de 29 de abril de 2025 la emergencia nacional por caída del suministro eléctrico en las comunidades de Andalucía, Extremadura, La Rioja, Madrid, Castilla-La Mancha, Galicia y Comunidad Valenciana, en unos casos de oficio y, en otros, a petición de los gobiernos autónomos. Interior entendió que el ‘apagón’ creaba una situación que requería asumir la total coordinación y ordenación de actuaciones en esos territorios. Precisamente, la ley de 2015 de Protección Civil estableció la emergencia nacional como una alternativa parcial a la declaración del estado de alarma del que el último Gobierno socialista de Rodríguez Zapatero tuvo que echar mano en la huelga de los controladores aéreos de 2010.
Según fuentes jurídicas consultadas, no existen “razones que expliquen por qué no se declara la emergencia nacional” subrayando que la única “diferencia con la del apagón en abril pasado es que el suministro eléctrico y su seguridad no son competencias autonómicas y en el caso de los incendios forestales están compartidas con el Estado”. Sin embargo, teniendo “en cuenta que los incendios están provocando víctimas mortales, desalojos y desplazamientos de ciudadanos -en ocasiones, contra su voluntad-, daños que no son aún cuantificables, pero que serán enormes y que el fuego afecta a varias comunidades simultáneamente con arrasamiento de más de 200.000 hectáreas, lo lógico es que el Gobierno a través de Interior tome las riendas”. Añaden que también los Gobiernos autonómicos podrían solicitarlo, pero “tiene menos sentido que lo hagan porque la afectación de los incendios es diferente en cada comunidad y tendrían que ponerse de acuerdo todos los ejecutivos en un momento en el que lo prioritario es la lucha contra el fuego”.
Estas fuentes también subrayan que “las circunstancias exigen que se limiten algunas libertades individuales como la de movimiento que reconoce el artículo 19 de la Constitución y por esa razón sería más garantista que estas restricciones dispusieran de la cobertura de la emergencia nacional”. Aunque, puntualizan, “la doctrina del Constitucional es muy exigente en la garantía de estas libertades y ha desarrollado criterios sólidos a propósito del juicio de constitucionalidad de los decretos de estado de alarma con motivo de la pandemia”. Por esa razón, advierten que el Gobierno “debe ser jurídicamente muy cuidadoso”.
La emergencia nacional, por otra parte, y siguiendo la argumentación de las fuentes consultadas, garantiza la previsión del artículo 139 de la Constitución según el cual todos los ciudadanos tendrán ‘los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio nacional’, un precepto que forma parte del Título VIII de la Carta Magna. “Eso quiere decir -puntualizan- que con una coordinación y ordenación única no habrá diferencias según comunidades porque, ahora, unas disponen de más medios que otras y pueden afrontar los incendios con más eficacia y eso no es justo para los ciudadanos de los territorios menos equipados”.
A día de ayer el incendio había arrasado más de 200.000 hectáreas, unos 2.000 kilómetros cuadrados, equivalente a toda la superficie de la provincia de Guipúzcoa, lo que significa que es una parte significativa del territorio nacional. En lo que va de año y según la información satelital de Corpenicus, la superficie total afectada por las llamas en España se elevaría a 350.000 hectáreas. El número de ciudadanos evacuados por el fuego desde hace ocho días es ya de 30.000. Pese a no declararse la emergencia nacional, el Gobierno ha activado el mecanismo de colaboración en protección civil con la Unión Europea lo que exige ya una interlocución de nivel internacional solo compatible con la dirección gubernamental de la lucha contra la catástrofe.
Por otra parte, la declaración de emergencia nacional conllevaría repercusiones sobre la responsabilidad del resarcimiento de daños materiales y personales (artículos 21 y 22 de la ley de Protección Civil). Finalmente, llama la atención que no se haya convocado un Consejo de Ministros extraordinario para adoptar de forma inmediata la ‘declaración de zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil’, ya solicitada por la Comunidad de Madrid y que otras tramitan con la máxima urgencia.
“No ha estado sobre la mesa que el Gobierno declare la emergencia por los incendios” afirmó el pasado domingo el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska. La aseveración ha provocado la subsiguiente cuestión: ¿qué tiene que ocurrir para que tal declaración se produzca? La respuesta está en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil de 2015 que define las catástrofes como una “situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad”.