Los únicos tres artículos de la amnistía que el TC declara ilegales por vulnerar la "igualdad"
Esta primera sentencia no se detiene a valorar el alcance del delito de malversación por el que sigue huido Carles Puigdemont y, por tanto, se mantiene la orden de detención contra él
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas. (Carlos Luján / Europa Press)
El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves la ley de amnistía a excepción de tres puntos concretos: no admite que se dejen fuera de su aplicación las protestas contra el procés, impide que sus beneficios se extiendan más allá del límite temporal que menciona la propia norma y obliga a que todas las entidades ya personadas en el Tribunal de Cuentas puedan pronunciarse sobre sus efectos.
El Constitucional ha dado el visto bueno a la práctica totalidad de la ley de amnistía con al apoyo de seis magistrados progresistas —incluido el presidente Cándido Conde-Pumpido— y el voto en contra de cuatro conservadores. Como ha ido informando El Confidencial, esta primera sentencia no se detiene a valorar el alcance del delito de malversación por el que Carles Puigdemont sigue huido y, por tanto, se mantiene la orden de detención contra él.
Las protestas contra el 'procés'
El primer punto que el tribunal declara "inconstitucionalidad por omisión" es el artículo 1.1 de la ley, que declara "amnistiados" de "responsabilidad penal, administrativa o contable" todos aquellos actos que se enmarquen en "las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017", tanto en "su preparación" como en "sus consecuencias". De esta manera, extiende los beneficios de la ley al periodo que va del "1 de noviembre de 2011" al "13 de noviembre de 2023".
La sentencia del Constitucional da su visto bueno a esta redacción, pero añade que también deberán ser amnistiadas "aquellas conductas dirigidas a rechazar el procés". En caso contrario, consideran que se estaría vulnerando el artículo 14 de la Constitución, que declara que "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
El límite temporal
Pese al mencionado límite temporal que va de 2011 a 2023, los magistrados concluyen que el artículo 1.3 de la ley también es inconstitucional porque abre la puerta a extender la amnistía más allá. Según señala este artículo, "los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 1 de noviembre de 2011 únicamente se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha".
Los magistrados consideran que dicha redacción "permite amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la ley", pues siempre podría argumentarse que determinadas conductas ilegales que se han ejecutado después de noviembre de 2023 en realidad comenzaron antes de noviembre de 2011. Una vez más, la sentencia apunta a que este artículo vulnera el artículo 14 de la Constitución sobre el "principio de igualdad".
El Tribunal de Cuentas
El último artículo que la sentencia obliga a reinterpretar es el 13 y, en concreto, sus apartados 2 y 3, que solo permiten al "Ministerio Fiscal" y a "las entidades del sector público perjudicadas" pronunciarse sobre los efectos de la amnistía en el Tribunal de Cuentas. Esta redacción tenía un claro efecto en el procedimiento que se sigue en el tribunal por el presunto desvío de fondos para el referéndum del 1-O y la acción exterior del independentismo, que afecta tanto a Puigdemont como otros 34 ex altos cargos catalanes, entre los que destacan el también expresidente catalán Artur Mas y el líder de ERC Oriol Junqueras.
La Fiscalía reclama tres millones de euros a los ex altos cargos catalanes por estos hechos, mientras que la acusación que ejerce Sociedad Civil Catalana (SCC) eleva la cifra hasta los cinco. Con la mencionada redacción del artículo 13, se abría la puerta a que la asociación ya no pudiese pronunciarse sobre los efectos de la amnistía, por lo que los magistrados avisan de que los apartados 2 y 3 solo serán constitucionales "siempre que permitan la audiencia de todas las partes personadas" en el Tribunal de Cuentas.
El Tribunal Constitucional ha avalado este jueves la ley de amnistía a excepción de tres puntos concretos: no admite que se dejen fuera de su aplicación las protestas contra el procés, impide que sus beneficios se extiendan más allá del límite temporal que menciona la propia norma y obliga a que todas las entidades ya personadas en el Tribunal de Cuentas puedan pronunciarse sobre sus efectos.