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La Justicia obliga a investigar a Sánchez por rescatar Air Europa en pleno patrocinio a Begoña Gómez
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POR NO HABERSE ABSTENIDO

La Justicia obliga a investigar a Sánchez por rescatar Air Europa en pleno patrocinio a Begoña Gómez

El TSJM atiende un recurso del PP y concluye que "no se ha producido actividad material de investigación por parte de la Oficina de Conflictos de Intereses"

Foto: Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno Pedro Sánchez.  (EFE/Javier Lizón)
Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno Pedro Sánchez. (EFE/Javier Lizón)
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Oficina de Conflicto de Intereses investigar el papel de Pedro Sánchez en el rescate a Air Europa. Los jueces madrileños adoptan esta decisión al admitir un recurso del PP en contra del cierre de las pesquisas sobre este asunto que había decretado en marzo de 2024 la propia Oficina de Conflicto de Intereses, que depende del Ministerio para la Transformación Digital.

Los populares alegaron presuntas irregularidades por la relación de negocios que la mujer de Pedro Sánchez tenía con el máximo responsable de la aerolínea, Javier Hidalgo, cuando el Ejecutivo inyectó 475 millones de euros en 2020. Como desveló El Confidencial, la tramitación de estas ayudas se produjo mientras la compañía patrocinaba actividades de la mujer de Sánchez como directora del Instituto de Empresa (IE) Africa Center.

El PP denunció que el presidente debería haberse abstenido del Consejo de Ministros en el que se aprobó este rescate y el TSJM concluye ahora que tiene que reabrirse la investigación. "Se ordena la retroacción de actuaciones a la recepción de la denuncia, para que se practique la investigación procedente sobre los hechos denunciados, y se adopten las conclusiones que procedan en Derecho", dice la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico.

El PP pedía en su denuncia que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social aportaran la "información de que dispongan sobre la relación entre el IE Africa Center y Begoña Gómez", así como "las retribuciones percibidas e información a la Complutense sobre los términos y condiciones de su relación con dicha universidad". También exigían que se examinara "si el presidente ha adoptado otras decisiones sin abstenerse como es preceptivo" y que, en caso afirmativo, se diera traslado "al ministerio competente para que proponga la incoación del oportuno expediente".

Foto: Acta de la sesión del Consejo de Ministros en la que se aprobó el rescate de Air Europa y en la que Sánchez participó.
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Los jueces han fallado ahora en contra del criterio de la Abogacía del Estado y han rechazado los argumentos de la Oficina de Conflictos de Intereses, que se escudó en que "la cónyuge del presidente no tiene ni ha tenido relación laboral o profesional que implique funciones de dirección, asesoramiento o administración en las sociedades mencionadas, por lo que se ha acordado que no procedía continuar con otras indagaciones". El TSJM concluye que en realidad "no se ha producido actividad material de investigación por parte de la Oficina de Conflictos de Intereses", constando un "único informe como base" y "sin otro dato" que justifique el archivo.

El informe en cuestión fue elaborado por la Secretaría General de Presidencia, que descartó cualquier relación laboral entre Begoña Gómez y las empresas que se habían beneficiado de las ayudas. "No se aporta documentación alguna que sustente el contenido del informe", advierte el TSJM en su sentencia. "La denuncia se refiere a una serie de puntos concretos, y solicita determinadas diligencias de prueba, que pueden y deber ser valoradas para determinar su procedencia y adoptar en su caso la decisión que corresponda".

El TSJM explica que la nueva investigación tendrá en cuenta este informe de Presidencia, "pero también han de aportarse otros y practicarse pruebas o adoptar una decisión al respecto". Según advierten los magistrados, "el hecho de que se especifique en el informe que no existe relación laboral o profesional que implique dirección o asesoramiento [por parte de Begoña Gómez] no es suficiente, pues los hechos denunciados son más complejos y requieren examinar otros aspectos".

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, junto a su mujer Begoña Gómez, en una foto de archivo. (EFE/Borja Sánchez-Trillo)

La sentencia destaca para ello que la Oficina de Conflicto de Intereses "es el órgano que tiene atribuida la competencia concreta para tal actuación investigadora y, entre sus atribuciones, está la de solicitar la información, los ficheros, archivos o registros de carácter público y, en especial, los de las administraciones tributarias y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social".

El organismo, por tanto, "puede y debe llevar a cabo una función investigadora y, si de la misma se desprende actuación concreta que pudiera constituir una infracción, procedería en consecuencia". Los magistrados se refieren en concreto al artículo 27 real-decreto que regula los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno. "En cualquier momento del procedimiento sancionador en que los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, remitirán los antecedentes de las actuaciones practicadas al fiscal general del Estado, solicitándole testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación", establece.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado a la Oficina de Conflicto de Intereses investigar el papel de Pedro Sánchez en el rescate a Air Europa. Los jueces madrileños adoptan esta decisión al admitir un recurso del PP en contra del cierre de las pesquisas sobre este asunto que había decretado en marzo de 2024 la propia Oficina de Conflicto de Intereses, que depende del Ministerio para la Transformación Digital.

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