El Constitucional de Pumpido 'compra' el argumento del conflicto catalán para avalar la amnistía
Considera que la justificación de la ley es "objetiva y razonable" por hechos comprobables mientras rechaza valorar si el Gobierno buscaba garantizarse la investidura porque ese extremo no es cosa suya
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La ponencia de la sentencia que será la primera que dicte el Tribunal Constitucional respecto a la ley de amnistía combina en el mismo texto dos argumentos distintos para acabar concluyendo que, en su gran mayoría, la norma destinada a paliar los delitos generados durante el proceso de independencia de Cataluña, se ajusta a la legalidad. Por una parte, considera que la causa y la finalidad oficial que defendió el Ejecutivo como motivo de la aprobación de la medida de gracia -la existencia de un conflicto catalán y la necesidad de reconciliación- son "objetivas y razonables". Por la otra, no ve necesario examinar si el Gobierno perseguía otros fines al aprobarla, por ejemplo, sacar adelante la investidura de Pedro Sánchez.
El borrador de resolución da así por bueno el "interés público" que esgrimió el Ejecutivo para justificar la ley. Dice que es plausible que la ley se aprobara "por los efectos benéficos para la convivencia pacífica y democrática" que el Ejecutivo atribuyó a este borrado de los delitos y que desembocaron en "una decisión política de renuncia por parte del Estado al ejercicio de su ius puniendi en un contexto excepcional".
Para hacerlo, el texto -que cuenta con el apoyo de la mayoría progresista del Tribunal Constitucional y será previsiblemente aprobado a finales de este mes de junio, señala como causa de la norma la existencia de un ''conflicto político sostenido en el tiempo", ligado a la integración de Cataluña en el conjunto de España y que tuvo en este periodo democrático "una manifestación particularmente crítica" que desembocó en la organización de las consultas del 9-N y el 1-O.
La finalidad es la intención de contribuir a la reconciliación y "normalización" de ese pretendido conflicto para rebajar la "tensión social y política en el entendimiento de que esta podría agravarse en los próximos años", a medida que avancen los procedimientos judiciales vinculados al procés. La doble justificación -dice la ponencia- es "objetiva y razonable" y lo es, en opinión de la magistrada Inmaculada Montalbán, por hechos que son comprobables.
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El borrador dice que la idea de un conflicto que era necesario tratar de apagar "no puede considerarse puramente retórica o carente de sustento fáctico". Los dos procesos independentistas y la "respuesta legítima del Estado de derecho para evitar la quiebra del orden constitucional" generaron "un clima de tensión social y de desafección institucional en importantes sectores de la población de Cataluña".
La mayor crisis
Para Montalbán, es evidente que supusieron una de las mayores crisis que ha tenido que enfrentar nuestra democracia constitucional, tanto desde la perspectiva social como institucional. "Dicho proceso, la fractura social a la que dio lugar, así como las actuaciones estatales que debieron promoverse para restaurar el quebranto constitucional ocasionado, pueden considerarse acontecimientos extraordinarios en los que puede encontrar justificación el otorgamiento de una amnistía. La causa "no puede considerarse, por ello, arbitraria".
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La supuesta finalidad recibe también luz verde. La magistrada defiende que la ley no aparece como un mecanismo de solución o superación definitiva del "conflicto político" ya que está "arraigado en el tiempo" e incluso es "recurrente en nuestra historia". "Aspira, más bien, según afirma expresamente, a "crear las condiciones" para que esa solución pueda alcanzarse en el ámbito de la política, a través del diálogo, a lo que pretende contribuir eliminando, o al menos rebajando, un concreto factor de tensión".
No hay así, según el borrador, "ni merma ni cuestionamiento" de los procesos judiciales relacionados con el procés. La ley, en definitiva, no respondió a un capricho o un mero voluntarismo sino que contó con una explicación "razonable". "Aun cuando pueda discreparse de ella (...) buscar una mejora de la convivencia y de la cohesión social, así como una integración de las diversas sensibilidades políticas, para superar, como objetivo de interés general, las tensiones sociales y políticas generadas con el denominado proceso independentista en Cataluña", dice.
"La justificación es clara y está muy alejada de moverse en meras referencias generales imprecisas, como sostiene el Senado. La explicación existe y resulta razonable, pudiendo engarzarse con una política plasmada ya en manifestaciones ejecutivas y legislativas anteriores, tendente a paliar los efectos del procés meritado proceso y a conseguir una mayor paz ciudadana, mediante la reducción de las sanciones impuestas o a imponer como consecuencia de aquellos acontecimientos, asegura en clara referencia a los indultos anteriores.
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Junto a esta argumentación, la ponente opta por no valorar otros posibles objetivos del Ejecutivo de Pedro Sánchez, que logró ser investido gracias a la promesa de que la ley se aprobaría. Analizar estas cuestiones, dice, no es cosa del TC que debe ceñir su análisis al contenido objetivo de la norma sin entrar en las posibles motivaciones políticas de los partidos que la promovieron. "Las alegaciones sobre las supuestas motivaciones partidistas del legislador no pueden ser objeto de consideración en el juicio de constitucionalidad, que no es un juicio de intenciones políticas", concluye.
La ponencia de la sentencia que será la primera que dicte el Tribunal Constitucional respecto a la ley de amnistía combina en el mismo texto dos argumentos distintos para acabar concluyendo que, en su gran mayoría, la norma destinada a paliar los delitos generados durante el proceso de independencia de Cataluña, se ajusta a la legalidad. Por una parte, considera que la causa y la finalidad oficial que defendió el Ejecutivo como motivo de la aprobación de la medida de gracia -la existencia de un conflicto catalán y la necesidad de reconciliación- son "objetivas y razonables". Por la otra, no ve necesario examinar si el Gobierno perseguía otros fines al aprobarla, por ejemplo, sacar adelante la investidura de Pedro Sánchez.