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Hacienda detecta que Red.es infló criterios subjetivos en un contrato de 2M al empresario que apoyó Begoña Gómez
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APRECIA UN "INCUMPLIMIENTO"

Hacienda detecta que Red.es infló criterios subjetivos en un contrato de 2M al empresario que apoyó Begoña Gómez

Un informe remitido al juzgado cuestiona el proceso en el que resultó beneficiada por el Gobierno una UTE de Juan Carlos Barrabés frente a otros nueve aspirantes

Foto: El empresario Carlos Barrabés. (EFE)
El empresario Carlos Barrabés. (EFE)
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Un informe elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha detectado que Red.es infló los criterios subjetivos en un contrato de dos millones que le fue adjudicado a una UTE de la que formaba parte Innova Next, la empresa de Juan Carlos Barrabés. Como desveló El Confidencial, la esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, apoyó a este empresario con cartas de recomendación.

Con este informe, que cuenta con 144 folios incluyendo los anexos, la IGAE da respuesta al requerimiento del magistrado Juan Carlos Peinado, que pidió un documento "sobre las posibles irregularidades en las fases de preparación, licitación, adjudicación y ejecución, tanto de manera directa como en UTE, a la sociedad Innova Next". Ninguno de estos contratos son los que apoyó Begoña Gómez con cartas de recomendación. Esas otras adjudicaciones, al contar con fondos de la Unión Europea, se encuentran bajo el escrutinio de la Fiscalía europea.

En concreto, Hacienda cuestiona un total de cuatro procedimientos. Sobre el que tiene que ver con Red.es, destaca que la valoración que hizo de cada empresa aspirante en principio otorgaba un 60% al precio ofrecido y un 40% a "criterios dependientes de un juicio de valor". Sin embargo, al analizar la fórmula que utilizaron para fijar esos porcentajes, la IGAE ha concluido que los criterios subjetivos en realidad tenían mayor peso que el precio.

"Dicha fórmula hace que la ponderación real del criterio precio sea inferior al 50%, lo que, teniendo en cuenta que el criterio precio es en este caso el único criterio evaluable de forma automática, implica que la ponderación real de los criterios evaluables de forma automática sea inferior a la ponderación real que corresponde a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, siendo por tanto la ponderación real de estos últimos superior a la ponderación real de aquellos", advierte el informe.

Foto: El exdirector de Red.ES, David Cierco. (EFE/Pedro Puente Hoyo)

Para aquellos casos en los que los criterios subjetivos tienen más peso que el precio, la valoración final debe recaer en un "comité de expertos" o "por un organismo técnico especializado", pero la IGAE explica que Red.es, que en aquel momento dependía del Ministerio de Asuntos Económicos, no cumplió ese requisito. De hecho, "el órgano de contratación" de Red.es era su Consejo de Administración, pero, según se desprende de la documentación remitida por el organismo, "la mayor parte de las funciones (...) estaban delegadas (...) en el director general".

En la misma línea, la IGAE incide en que la persona que "firmó el informe técnico de evaluación de las ofertas de los licitadores en relación con los criterios dependientes de un juicio de valor —el director de Economía Digital de Red.es— no podría haber formado parte del comité de expertos ni, por tanto, podría haber participado en la valoración de dichas ofertas en relación con los citados criterios de adjudicación". Según advierte, el hecho de este cargo estuviea adscrito "al órgano proponente del contrato" le hacía "incompatible" con dicha evaluación.

"Se produjo un incumplimiento"

De esta manera, la sociedad vinculada a Barrabés —la UTE formada por KPMG e Innova Next— ofreció un precio de 2.149.200 euros, cifra que quedó por encima de los 2.001.640 euros de la UTE de Grant Thornton y Open Ideas. El resto de precios ofertados fue más alto y, a la hora de evaluar "los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor", la UTE de Barrabés terminó por hacerse con la adjudicación.

"La fórmula matemática establecida en el PCAP (Pliego de Cláusulas Administrativas) para la valoración del criterio precio hace que la ponderación real de dicho criterio sea significativamente inferior a la ponderación formal o teórica con la que dicho criterio figura en el citado PCAP”, subraya el documento remitido al juez Juan Carlos Peinado, que mantiene como imputados tanto a Begoña Gómez como al empresario Barrabés.

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. (Europa Press/Fernando Sánchez)

“En el caso de este contrato, lo señalado en el párrafo anterior hace que la ponderación real de los criterios evaluables de forma automática (el precio) sea inferior a la ponderación real que corresponde a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, por lo que (...) la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor debió realizarse por un comité de expertos no adscritos al órgano proponente del contrato o por un organismo técnico especializado, en los términos concretos establecidos en dicho precepto”, añade el informe.

A la vista de la Ley de Contratos del Sector Público, la IGAE concluye entonces que “en este contrato se produjo un incumplimiento".

Los otros tres contratos

En su informe, Hacienda analiza otros tres contratos que fueron adjudicados a la sociedad Innova Next, en este caso por parte del Ayuntamiento de Madrid. El primero de ellos tiene que ver, en concreto, con el Centro de Innovación La Nave. La IGAE indica que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) "exige a los licitadores, como requisito de solvencia técnica o profesional para poder participar en la licitación, acreditar la previa realización de trabajos o servicios similares cuyo importe anual, en el año de mayor ejecución de los cinco últimos, sea como mínimo 1.080.744,70 euros".

El informe explica que "dicho importe mínimo supone un 140% del valor estimado anual medio del contrato y es el doble del importe que de forma supletoria establece" el reglamento "para los casos en los que el PCAP no haya previsto expresamente ningún importe mínimo a tales efectos".

Foto: El exdirector ejecutivo de Globalia, Javier Hidalgo, en el Senado. (Ricardo Rubio/Europa Press)

Hacienda asegura que "ello no supone en sí mismo un incumplimiento de la normativa aplicable". "Pero se considera que deberían haberse incluido en el expediente de forma motivada las razones, aspectos o elementos concretos que en este caso concreto justificaban en su caso el establecimiento de un requisito de solvencia técnica o profesional como el que ha sido antes expuesto, en particular por lo que hace al importe mínimo exigido a los trabajos o servicios similares aportados por cada licitador a tales efectos", aclara.

En este contexto, también señala "que el número de licitadores que presentaron oferta en dicho contrato —nueve en total— fue significativamente superior al de los que presentaron oferta en los otros dos contratos del Ayuntamiento de Madrid analizados en el informe y que pueden considerarse similares a aquel en cuanto a su objeto e importe".

"Por tanto, la concurrencia que hubo en el contrato analizado fue superior de la que hubo en esos otros dos contratos del Ayuntamiento de Madrid, a pesar de que en estos dos contratos el importe mínimo anual que exigió el PCAP para los trabajos o servicios similares aportados por cada licitador a efectos de acreditar su solvencia técnica o profesional fue de un 70% del valor estimado anual del contrato", apostilla.

Centro de Innovación

El tercer contrato sobre el que se pone el foco —el segundo adjudicado por el Ayuntamiento de Madrid— guarda relación con el Centro de Innovación en Economía Circular de la Ciudad de Madrid. La IGAE indica que "la fórmula matemática establecida en el PCAP para la valoración del criterio precio hace que la ponderación real de dicho criterio sea significativamente inferior a la ponderación formal o teórica con la que dicho criterio figura en el citado PCAP".

Foto: Zurab Pololikashvili y Begoña Gómez en un acto de la OMT.

"En el caso de este contrato, lo señalado hace que la ponderación real de los criterios evaluables de forma automática sea inferior a la ponderación real que corresponde a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor", indica el informe. La IGAE incide de nuevo en que, "de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor debió realizarse por un comité de expertos o por un organismo técnico especializado".

Con todo, Hacienda deja claro que, a pesar de ello, "parece complicado que dicho incumplimiento haya podido tener un efecto determinante en el resultado de la adjudicación del contrato analizado". "Esto es, en la determinación de la empresa adjudicataria de dicho contrato, si bien, en los términos establecidos en dicho apartado, esta es una cuestión estrictamente técnica que excede de nuestro ámbito de competencia y conocimiento y que, por tanto, no se puede entrar a valorar en el marco del presente informe", aclara.

Factoría Industrial de Vicálvaro

El último de los contratos analizados es el relativo a Factoría Industrial de Vicálvaro, y que también fue adjudicado por parte del Ayuntamiento de Madrid. En este contexto, la IGAE concluye que "la fórmula matemática establecida en el PCAP para la valoración del criterio precio hace que la ponderación real de dicho criterio sea significativamente inferior a la ponderación formal o teórica con la que dicho criterio figura en el citado PCAP".

"En el caso de este contrato, lo señalado en el párrafo anterior no hace que la ponderación real de los criterios evaluables de forma automática sea inferior a la ponderación real que corresponde a los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, por lo que en este caso no resultaba de aplicación el 146.2 a) de la ley de Contratos del Sector Público, ni por tanto se produjo un incumplimiento de lo dispuesto en dicho precepto", afirma Hacienda.

Foto: Begoña Gómez. (Limited Pictures)

Los expertos avisan de "un incumplimiento en lo dispuesto" en la Instrucción 5/2016, relativa a los criterios de actuación en la contratación municipal del Ayuntamiento de Madrid. Con todo, dejan claro que "dicho incumplimiento no afecta a la determinación del órgano competente para la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor".

"Por lo que, en caso de que se hubiera obtenido la citada autorización, la valoración de dichos criterios se podría haber seguido realizando por la mesa de contratación con base en el informe técnico emitido por el Asesor del Área de Emprendimiento de la Subdirección General de Economía e Industria, que es como efectivamente se realizó dicha valoración en este contrato", zanjan.

Un informe elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), dependiente del Ministerio de Hacienda, ha detectado que Red.es infló los criterios subjetivos en un contrato de dos millones que le fue adjudicado a una UTE de la que formaba parte Innova Next, la empresa de Juan Carlos Barrabés. Como desveló El Confidencial, la esposa de Pedro Sánchez, Begoña Gómez, apoyó a este empresario con cartas de recomendación.

Begoña Gómez