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Solo frente al TC: un ciudadano lleva al Constitucional de Pumpido ante Estrasburgo
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Solo frente al TC: un ciudadano lleva al Constitucional de Pumpido ante Estrasburgo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acaba de admitir a trámite una demanda en la que se cuestiona el control judicial sobre los actos parlamentarios en España presentada por un ciudadano

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Daniel González)
El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/Daniel González)
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Se ha bautizado como el asunto Argemí Argelaguet y otros contra España. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de admitir a trámite una demanda en la que se cuestiona el control judicial sobre los actos parlamentarios en España y en concreto la inadmisión por parte del Tribunal Constitucional de un recurso sobre una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) rechazada previamente por la Mesa del Parlamento de Cataluña. Tanto la iniciativa como los posteriores recursos, incluido el que estudiará el tribunal de Estrasburgo, se plantearon por parte de un ciudadano particular que ha conseguido colar su reclamación ante un órgano que no suele abrir la puerta cuando alguien llama.

En conversación con El Confidencial, Josep María Argemí -director de un instituto de Terrasa- explica esa determinación que le ha conducido a agotar todas las vías de recurso posibles hasta el punto de cuestionar ahora la actuación del TC en su caso. Explica que la iniciativa nació de "una convicción democrática muy sencilla". "El Parlamento de Cataluña es el lugar donde los ciudadanos de Cataluña debemos poder hablar y debatir sobre nuestro estatus político".

Fue por ello por lo que propuso la posibilidad de abrir un debate ordenado, "dentro de la legalidad vigente", sobre diferentes modelos de relación entre Cataluña y el Estado". Buscaba con ello un debate sobre las posibilidades de encaje de una confederación, de un nuevo Estatut, de fórmulas de gestión diferenciada y, por supuesto, también de la independencia y del derecho de autodeterminación, siempre desde vías legales.

Sin embargo, sufrió dos portazos. Primero la Mesa del Parlament, más interesada en tesis independentistas, más rupturistas, inadmitió a trámite la ILP. "Lo vivimos como un cierre de puertas injustificado, y entendimos que no podíamos renunciar a intentar reabrirlas por las vías previstas: primero en el propio Parlament, después ante el Tribunal Constitucional y, finalmente, en Estrasburgo".

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido. (EFE/José Manuel Vidal)

No fue el único, tras ese primer portazo vino un segundo del TC, que inadmitió su recurso pese a ser el único posible cuando se trata de este tipo de iniciativas. Representado por el despacho Castillo-Calvín Abogados, llevó la protesta hasta las últimas consecuencias. El TEDH ha comunicado ahora la admisión a trámite de la demanda.

El núcleo del recurso se centra en la postura del TC. Tras agotar la vía parlamentaria y administrativa, los promotores recurrieron directamente en amparo al no existir otra vía judicial para impugnar este tipo de actos parlamentarios. El TC inadmitió el recurso el 23 de septiembre de 2024, argumentando la falta de "especial trascendencia constitucional", sin entrar en el fondo de la vulneración de derechos fundamentales alegada.

Foto: Conde Pumpido en un acto en Madrid. (EFE) Opinión
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Como destaca Rodrigo Castillo, abogado del despacho que defiende los intereses de la Comisión Promotora de la ILP, "la demanda admitida a trámite por el TEDH aborda cuestiones esenciales para el sistema democrático español, como el alcance de los derechos de participación política y libertad de expresión en el ámbito legislativo, el acceso a un tribunal y a un recurso efectivo, así como los mecanismos de revisión y control judicial de los actos y decisiones parlamentarias, que deben garantizar los principios de igualdad de trato y motivación suficiente".

Los derechos de la ciudadanía

La demanda subraya una problemática estructural del sistema español: la existencia de actos parlamentarios sin rango de ley que, pese a afectar a derechos fundamentales, quedan excluidos del control judicial efectivo, ya que solo pueden recurrirse en amparo ante el Tribunal Constitucional, sin posibilidad de revisión previa por la jurisdicción ordinaria. En estos casos, el recurso de amparo deja de ser un remedio extraordinario para convertirse en la única vía judicial disponible, por lo que realmente actúa como órgano de primera y única instancia para garantizar la tutela judicial efectiva. Sin embargo, el Tribunal Constitucional continúa exigiendo la justificación de la "especial trascendencia constitucional" para admitir estos recursos, un criterio diseñado para recursos extraordinarios, pero que resulta inadecuado cuando se trata del único acceso judicial posible.

El argumento básico es que, en este caso, la especial trascendencia constitucional estaba justificada por el objeto de la iniciativa y la afectación directa al derecho de participación política, pero la inadmisión del recurso por este motivo ha dejado a los demandantes sin protección judicial efectiva. Esta práctica resulta cuestionable, pues el Tribunal Constitucional no debería oponer la falta de trascendencia constitucional cuando actúa como primer y único tribunal competente para conocer de recursos que afectan a derechos fundamentales derivados de actos parlamentarios, especialmente cuando no existe otra vía de control judicial.

Argemí lo resume así: "Lo que realmente está en juego no es solo el contenido de una ILP, sino el derecho mismo de la ciudadanía a participar en el debate democrático sobre cuestiones fundamentales. El TEDH, al admitir nuestra demanda, no está validando ninguna propuesta política concreta, sino señalando que podría existir una falta de control judicial sobre una decisión que afecta derechos fundamentales. Y creemos que eso es importante para todos".

Se ha bautizado como el asunto Argemí Argelaguet y otros contra España. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acaba de admitir a trámite una demanda en la que se cuestiona el control judicial sobre los actos parlamentarios en España y en concreto la inadmisión por parte del Tribunal Constitucional de un recurso sobre una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) rechazada previamente por la Mesa del Parlamento de Cataluña. Tanto la iniciativa como los posteriores recursos, incluido el que estudiará el tribunal de Estrasburgo, se plantearon por parte de un ciudadano particular que ha conseguido colar su reclamación ante un órgano que no suele abrir la puerta cuando alguien llama.

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