La Audiencia absolvió a la etarra Sorzabal por unas torturas que Marchena negó hace dos años
Una sentencia dictada por el juez Fernando Andreu da por buena la denuncia de la terrorista y contradice otra resolución del Tribunal Supremo en 2023
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La Audiencia Nacional absolvió la semana pasada a la exdirigente de ETA Iratxe Sorzabal al dar por buena su denuncia de que sufrió torturas de la Guardia Civil. La sentencia contradice otra resolución del mismo tribunal, que rechazó los argumentos de la terrorista. Consta en su contra una carta escrita por ella misma en la que reconoció los atentados por los que se le acusaba en ambos procedimientos. Mientras que en uno ha sido absuelta, en el otro fue condenada a 24 años y medio con la misma prueba. El Tribunal Supremo avaló esa condena en 2023 por medio de una resolución en la que recordó que se investigaron los malos tratos y no se pudieron acreditar.
“La conclusión acerca de la ausencia de actos de tortura que pudieran haber comprometido la validez de las pruebas no puede sino encontrar el aval de esta Sala”, dijo el Tribunal Supremo entonces. En su sentencia, tuvo en cuenta que la denuncia por torturas de la etarra ya fue investigada y archivada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2002. También, que en la carta manuscrita firmada por la terrorista contaba más hechos incriminatorios en su contra de los que relató ante la Guardia Civil cuando fue detenida.
Sorzabal, de 53 años, llegó a lo más alto de ETA. Fue una de las personas que, encapuchadas, anunciaron el cese definitivo de la violencia en octubre de 2011 junto a David Pla e Izaskun Lesaka. La detuvieron por última vez en Francia en 2015, pero las presuntas torturas tuvieron lugar en una detención anterior cuando vivía con sus padres en Irún en el año 2001. Tras aquel arresto de la Guardia Civil, pasó unos meses en prisión y luego quedó en libertad, lo que aprovechó para cruzar al país galo y vivir en la clandestinidad.
Los hechos por los que la semana pasada fue absuelta Sorzabal tienen que ver con la colocación de artefactos explosivos en Irún en el año 1995. En la nota manuscrita por la terrorista, admitía su participación. Sin embargo, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió a la acusada al entender que esa confesión venía viciada por los malos tratos que, a juicio de los tres magistrados que firman el fallo, sí se produjeron. Sortu exige "reparación", y plataformas de apoyo a los presos de ETA consideran que es una sentencia “histórica” que debe marcar “un punto de inflexión” en el reconocimiento de la tortura.
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La resolución, redactada por el juez Fernando Andreu, tiene en cuenta un informe del médico forense del Instituto Vasco de Medicina Legal. Dice que hay un “grado muy alto de concordancia entre las evidencias físicas y psicológicas con las alegaciones de tortura”. La sentencia de la semana pasada concluyó que “existe la evidencia más allá de cualquier duda de que, durante su detención, Iratxe Sorzabal fue sometida a la aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban, y ello a fin de obligarle a declarar”.
El juez Andreu admite que “si bien es cierto que –en la carta– se incluyen datos que no ofreció” a la Guardia Civil y que fue “más precisa en ofrecer detalles que la declaración prestada durante la detención”, añade que eso no impide “considerar que una (el manuscrito) es consecuencia y trae causa de la otra (la declaración policial)”. En esta sentencia, la Audiencia Nacional cree que sí fue torturada y que si no hubiera recibido malos tratos nunca habría escrito la carta.
El atentado de Gijón
El otro caso tiene que ver con un doble atentado en Gijón en 1996 por el que fue juzgada y condenada a 24 años y medio de prisión en 2022. Iratxe Sorzabal se sentó en el banquillo de los acusados, esta vez ante el tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Los jueces Francisco Javier Vieira, Eduardo Gutiérrez y María Fernanda García tuvieron en cuenta para condenar a Sorzabal que ella misma había escrito aquella nota manuscrita que en el argot de la banda se llamaban ‘kantadas’.
Eran comunicaciones internas que los terroristas remitían a la cúpula de la banda cuando eran detenidos. En las ‘kantadas’ daban cuenta de aspectos como los atentados en los que habían intervenido, lo que le habían dicho a la Policía en los interrogatorios o si habían facilitado los nombres de compañeros. Se hacía para que los jefes de la organización pudieran adoptar medidas de seguridad.
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Esa nota manuscrita de Sorzabal fue incautada por la policía francesa tras una operación contra ETA en Castres en 2002, un año después de su arresto y cuando ya estaba en libertad. Tanto en el juicio por los hechos de Irún como en el de los ataques de Gijón, dos policías nacionales confirmaron al tribunal que la nota iba firmada por la acusada y que en ella contaba acciones terroristas que “coinciden íntegramente” con las que relató ante en la Guardia Civil.
No hay certeza sobre la fecha exacta en la que escribió el manuscrito, lo que tiene relevancia a la hora de calibrar el grado de afección en el que se encontraba y lo reciente de la detención. Los policías la fechan en 2001, tras su arresto. Ella tampoco supo dar una referencia certera, si bien afirma que lo hizo estando presa preventiva y no cuando recuperó su libertad.
Los expertos policiales coinciden en explicar que estas ‘kantadas’ eran obligatorias para todos los integrantes de ETA y no una cuestión voluntaria. Sorzabal explica que hay más detalles en la carta de lo que dijo a los guardias porque a ella le obligaban a memorizar un relato incriminatorio que es el que luego redactó en la ‘kantada’. Cree que quizá luego no le preguntasen por todo en los interrogatorios.
Condena por la ‘kantada’
La sentencia de 2022 destacó que la propia Sorzabal admitió ser la autora de la 'kantada'. No obstante, en el juicio, su abogado cuestionó que esas anotaciones las hubiera hecho libremente y alegó que las hizo después de ser torturada por los guardias civiles. Precisó que en esa nota informó a ETA de lo que le había dicho a los guardias tras ser torturada, pero negó que fuera cierto su contenido.
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“Si realmente no eran ciertos los hechos que la procesada narraba en su carta manuscrita, no se entiende por qué le iban a interesar a la organización. La carta responde plenamente a la realidad”, zanjaron los jueces de la Sección Primera sobre esa ‘kantada’ en la que Sorzábal admitió haber participado en el doble atentado de Gijón. Para dar validez al manuscrito, los magistrados insistieron en que introdujo detalles que no le había contado a la Guardia Civil.
Hablaba del ataque en 1993 a una sucursal de Mapfre. También daba detalles de su incorporación a ETA distintos a los declarados en sede policial. Además, relataba una cita con la dirigente etarra Dolores Iparraguirre, ‘Anboto’, de la que no tenían conocimiento las fuerzas de seguridad y que tampoco confesó a la Guardia Civil y que solo podía conocer ella. “Esta Sala entiende que no ha quedado plenamente acreditada la existencia de dichas torturas y presiones”, concluyó la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal dictada en febrero de hace tres años.
En el juicio de 2022 compareció un Médico Forense de la Audiencia Nacional que defendió los informes realizados en su momento en los que no se acreditaban lesiones. El abogado de la etarra presentó como prueba un documento informe del Instituto Vasco de Criminología sobre Sorzabal como parte del Proyecto del Gobierno Vasco sobre la tortura encargado por la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno vasco, pero finalmente no fue aportado a las actuaciones.
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La defensa de la terrorista alegó un segundo informe, en este caso psicológico, sobre las secuelas que padece la etarra en la actualidad. No fue posible ratificarlo en el juicio por “problemas de carácter técnico” tal y como acordaron todas las partes, según dice la sentencia. En cualquier caso, la Sección Primera rechazó las conclusiones del experto psicólogo que no examinó a la etarra tras las torturas, sino años después. Señalaron los jueces que, en caso de padecer secuelas, podría deberse a otras cuestiones como, por ejemplo, su último encarcelamiento en Francia.
La sentencia de la Audiencia Nacional recordó además que Sorzabal presentó una denuncia por las presuntas torturas y un juzgado de Madrid abrió diligencias, pero la causa terminó archivada. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó el sobreseimiento. El fallo en el que fue condenada por el doble explosivo Gijón reitera que Sorzabal no fue declarada culpable por las manifestaciones que hizo ante la Guardia Civil porque la etarra no las ratificó en sede judicial. La resolución insiste en que la condena fue por lo que ella misma relató en la 'kantada' en la que no hizo ninguna alusión a haber recibido torturas.
Los argumentos del Supremo
La terrorista recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo, que el 25 de enero de 2023 confirmó el fallo de la Audiencia Nacional. La resolución del alto tribunal consta de 38 folios y en ellos detecta errores en la actuación de la Sección Primera como que la 'kantada' de Sorzabal sí que informaba a ETA de que había sufrido torturas. También destaca que el informe del médico forense de la Audiencia Nacional no pudo acreditar los malos tratos “ante la mala calidad de las fotografías que le fueron facilitadas de las lesiones”.
En sus conclusiones, el Supremo defendió la necesidad de investigar cualquier denuncia de malos tratos policiales, “un execrable medio de investigación” que “generan un efecto metastásico que puede llegar a contaminar de forma irreversible al resto del material probatorio”. La resolución, redactada por el juez Manuel Marchena, citó “la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que no faltan condenas a España por no haber investigado diligentemente distintas denuncias por torturas sufridas durante la detención policial”.
Pero la sentencia –avalada ya por el Tribunal Constitucional– expone un argumento usado por la Fiscalía para mantener la condena a la etarra y que tiene que ver con la cantidad de datos que Sorzabal ofreció en su declaración policial: “No resulta extraño que para justificar la confesión incluyera un relato de supuestas torturas padecidas que, en caso contrario, harían difícil de entender una confesión tan pormenorizada, con las consiguientes y nefandas consecuencias para la propia organización terrorista de la que formaba parte”.
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El Supremo coincidió con la Audiencia Nacional en que resulta determinante que en la 'kantada' figuraban datos que no contó en su interrogatorio: “Si el documento en cuestión contuviera una repetición cuasi literal del contenido de la confesión realizada en sede policial, el efecto contaminante de la prueba sería inevitable. Sin embargo, la lectura del documento permite comprobar que contiene numerosas informaciones desconocidas que no aparecen reflejadas en las declaraciones policiales o ampliaciones de las informaciones ya conocidas que, por su extensión y detalle, solamente la persona que hubiera intervenido en las acciones delictivas que se describen puede conocer”.
Las torturas se investigaron
El Tribunal Supremo añade que en este caso no se puede alegar tampoco que las torturas no fueran investigadas porque un juzgado madrileño estudió el caso, tomó a declaración a Sorzabal y a los guardias civiles que la interrogaron. También analizó los informes médicos y el Hospital Clínico San Carlos concluyó que los problemas en la piel que alegaba la etarra tenían que ver con una reacción alérgica y no con descargas eléctricas.
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El juzgado consideró los hechos como un delito leve de lesiones, pero eso no contentó ni al fiscal –que reiteró la ausencia de torturas– ni a la abogada de Sorzabal –que pidió seguir investigando–. El juzgado atendió el recurso del fiscal y archivó el caso. La Audiencia Provincial confirmó el sobreseimiento en 2002 tras el recurso de apelación de la terrorista. Los jueces madrileños tuvieron en cuenta “la coincidencia de todos los informes médicos” para descartar la credibilidad del relato de Sorzabal.
El juez de Madrid solicitó que la etarra se sometiera a una prueba en el Hospital Gregorio Marañón de Madrid, pero Sorzabal no se presentó. “La supuesta maltratada ni ha colaborado, ni ha dado explicación, no ya razonable, sino que ha hecho caso omiso a un requerimiento judicial tendente a esclarecer cuanto fuera necesario en relación con los hechos denunciados”, señaló la Audiencia Provincial.
Sorzabal también resultó absuelta hace unos meses por otro atentado cometido en Alicante. Pero en este caso fue porque la Audiencia Nacional apreció un "vacío probatorio". En concreto, el fallo advertía que la Fiscalía no había aportado una prueba la caligráfica que certificaría que la exjefa de ETA era la autora de la 'kantada'.
La Audiencia Nacional absolvió la semana pasada a la exdirigente de ETA Iratxe Sorzabal al dar por buena su denuncia de que sufrió torturas de la Guardia Civil. La sentencia contradice otra resolución del mismo tribunal, que rechazó los argumentos de la terrorista. Consta en su contra una carta escrita por ella misma en la que reconoció los atentados por los que se le acusaba en ambos procedimientos. Mientras que en uno ha sido absuelta, en el otro fue condenada a 24 años y medio con la misma prueba. El Tribunal Supremo avaló esa condena en 2023 por medio de una resolución en la que recordó que se investigaron los malos tratos y no se pudieron acreditar.