La letra pequeña de las sentencias que señala Interior para el consumo de droga en los coches
El ministerio omite aspectos relevantes de las resoluciones para defender la privacidad de los vehículos y avalar el consumo de estupefacientes en su interior
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El Ministerio del Interior ha concluido que consumir droga dentro de un coche aparcado ya no será motivo de sanción en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana. Como desveló El Confidencial, el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska ha fijado este criterio a través de una instrucción que dirige a todos los cuerpos policiales y que se apoya en una sentencia del Tribunal Constitucional y otras dos del Tribunal Supremo. Su instrucción recoge breves entrecomillados de estas resoluciones, pero solo una tiene relación con las drogas e Interior omite aspectos relevantes. Otra aborda una denuncia de abusos sexuales y la última resuelve el despido de un trabajador.
La primera sentencia en la que se apoya la instrucción se dictó en 1999 y es la única que se centra en un caso de tráfico de drogas. Interior destaca un entrecomillado que parece poner límites al registro de vehículos, pero, en realidad, esta resolución advirtió de que esa clase de inspecciones están "legitimadas".
Interior incluye el siguiente entrecomillado en su instrucción. "El Tribunal Supremo establece en su sentencia 1317/1999, de 21 de septiembre, que los vehículos son objetos 'que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares, en cuanto son propicios y apropiados para albergar en su interior objetos y elementos reveladores del área más íntima de la persona'". Sin embargo, esta sentencia incluye otras advertencias que no solo cuestionan la mencionada instrucción de Interior, sino que refuerzan la postura contraria.
El primero de esos matices se encuentra en el párrafo anterior de la sentencia, en el que los magistrados explican que el registro de un coche no puede compararse con la inspección de "la correspondencia postal, telefónica o telegráfica y el domicilio", que son cuestiones a las que la Constitución apunta de forma directa al advertir sobre el derecho a la intimidad. La resolución reconoce a continuación que la inspección de un vehículo también puede implicar "un cierto grado de invasión en la privacidad de la persona", pero incluye otra advertencia que Interior evita mencionar en su texto: más allá de los vehículos, los magistrados se refieren "sobre todo" a los equipajes.
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El entrecomillado completo que Interior recorta en su instrucción es el siguiente: "Los funcionarios policiales establecen controles de inspección (...) en el seno de los cuales examinan el interior de vehículos y equipajes (...); objetos o elementos estos (sobre todo los equipajes) que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares, en cuanto son propicios y apropiados para albergar en su interior objetos y elementos reveladores del área más íntima de la persona".
Tras dejar caer esa reflexión, el Supremo no duda en avalar la inspección de vehículos y equipajes. "La jurisprudencia de esta Sala es inequívoca al declarar que en estos supuestos no operan las garantías constitucionales [sobre la intimidad personal]", concluyen los magistrados. "Esas injerencias policiales se encuentran legitimadas por la Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado [que aún sigue vigente]".
La sentencia, por tanto, expone una idea que va más allá del entrecomillado seleccionado. Pese a ello, su instrucción no duda en agarrarse a dicha resolución y, al mismo tiempo, menciona otras dos que nada tienen que ver con el consumo de drogas.
Las otras dos sentencias
La siguiente sentencia que señala Interior es también del Supremo y se dictó hace 12 años. "La STS 569/2013 ha admitido que “el vehículo (...) de por sí acota un cierto ambiente de privacidad”, recoge su instrucción. Esta segunda sentencia aborda un "delito continuado contra la libertad sexual y otro delito continuado contra la intimidad".
El caso se centra, en concreto, en la denuncia de dos mujeres contra un hombre al que acusaban de haber abusado sexualmente de una de ellas "estando esta dormida" y habiéndolo "grabado con su móvil". Ambas descubrieron estos supuestos hechos ante la sospecha que tenía su entonces mujer de que le estaba siendo infiel, lo que les llevó a registrar su vehículo y hallar en su interior "unos CD y DVD" con "fotogramas y videos de contenido sexual".
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Los magistrados echaron por tierra la acusación y concluyeron que se trataba de "relaciones sexuales consentidas", pero Interior trata de agarrarse al análisis que hace la sentencia sobre el modo en que obtuvieron los vídeos. "Es verdad y algo bien conocido, que, socialmente, el automóvil no tiene la consideración de ámbito propio para el ejercicio de la intimidad", explica el Supremo. "Pero también es cierto que según acaba de decirse, y no importa insistir, al ser su interior un área privada bajo la estricta disponibilidad del titular o del usuario, no es lugar de libre acceso para quien carezca de la autorización".
Justo a continuación, los magistrados dejan caer el entrecomillado que utiliza Interior —“El vehículo (...) de por sí acota un cierto ambiente de privacidad”— para tratar de justificar el consumo droga dentro de un coche aparcado.
La última sentencia es del Tribunal Constitucional y se dictó en 2013, pero ni está relacionada con drogas ni con el registro de vehículos: aborda el caso de un trabajador que fue despedido después de que su empresa revisara sus comunicaciones y descubriera que estaba facilitando información confidencial a la competencia.
En este caso, la instrucción de Interior subrayaba el siguiente entrecomillado: "[El Tribunal Constitucional] establece que 'el ámbito de cobertura de este derecho fundamental viene determinado por la existencia en el caso de una expectativa razonable de privacidad o confidencialidad'”.
El Ministerio del Interior ha concluido que consumir droga dentro de un coche aparcado ya no será motivo de sanción en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana. Como desveló El Confidencial, el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska ha fijado este criterio a través de una instrucción que dirige a todos los cuerpos policiales y que se apoya en una sentencia del Tribunal Constitucional y otras dos del Tribunal Supremo. Su instrucción recoge breves entrecomillados de estas resoluciones, pero solo una tiene relación con las drogas e Interior omite aspectos relevantes. Otra aborda una denuncia de abusos sexuales y la última resuelve el despido de un trabajador.