Es noticia
Interior ordena no sancionar el consumo de droga dentro de un coche aparcado
  1. España
La Ley alude a transportes colectivos

Interior ordena no sancionar el consumo de droga dentro de un coche aparcado

Los agentes tendrán que permitirlo atendiendo a que el vehículo particular goza de una esfera de privacidad, según las sentencias del Tribunal Supremo

Foto: El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez. (Europa Press)
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez. (Europa Press)
EC EXCLUSIVO

Consumir droga dentro del coche cuando esté aparcado ya no será motivo de sanción en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana. Esa es la orden que ha dado el Ministerio del Interior por medio de una Instrucción oficial dirigida a todos los cuerpos policiales. El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska fija este criterio atendiendo a las sentencias del Tribunal Supremo, que reconocen la esfera de privacidad de un coche. El Ministerio admite que la Ley solo contempla multas (de hasta 30.000 euros) cuando se trata de vehículos colectivos o directamente un delito penal contra la seguridad vial cuando el coche esté en marcha.

“Se aclara que el consumo o tenencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando no estuviera destinado al tráfico, en el interior de un vehículo particular utilizado exclusivamente como medio de transporte estacionado, no se considera subsumible en ninguna de las infracciones administrativas descritas por la citada ley”, dice la Instrucción desvelada por El Confidencial y dictada este martes por el secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez.

“Cuestión distinta – indica Interior– es que se trate de vehículos en tránsito, en cuyo caso podría tratarse de una conducta subsumible en el Código Penal, concretamente un delito contra la salud pública, o de un delito contra la seguridad vial”.

El Ministerio admite que la Ley de Seguridad Ciudadana, vigente desde 2015 y tachada peyorativamente como ‘Ley Mordaza’ por el PSOE cuando estaba en la oposición, señala que una intervención policial “se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que razonablemente sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana”. En ese sentido, mantiene que “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas en lugares públicos conlleva directamente un daño para el bien jurídico protegido en el que se conforma la seguridad de las personas”.

Foto: psoe-y-up-derogaran-de-la-ley-mordaza-las-sanciones-por-manifestacion-no-comunicada

La Instrucción aclara en concreto el artículo 36.16 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Literalmente tipifica como infracción grave (castigada con hasta 3.000 euros) “el consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”.

Dicho precepto deja “al prudente criterio de los agentes apreciar si el hecho de consumir drogas en el interior de un vehículo particular utilizado exclusivamente como medio de transporte estacionado es o no constitutivo de una infracción grave, puesto que el texto sólo menciona los transportes colectivos”.

En ese sentido, Interior se acoge para esta Instrucción a dos sentencias del Tribunal Supremo, según las cuales, los vehículos son objetos “que por su propia naturaleza guardan estrecha relación con el concepto de intimidad y privacidad de sus titulares”. También que “el vehículo (..) de por sí acota un cierto ambiente de privacidad”.

Deja claro el Ministerio, no obstante, que “los automóviles ordinarios” no se pueden comparar con “el concepto de domicilio” y su inviolabilidad. Recuerda que no es necesaria autorización judicial para registrar un coche.

“Sólo puede constituir infracción aquellas conductas descritas en la ley, no sería posible incluir como conducta típica la realizada en el interior de vehículos particulares, por no haberlo previsto así la norma, al contemplar en su redacción sólo una modalidad concreta de medios de transporte: los de carácter colectivo”, zanja la orden.

Consumir droga dentro del coche cuando esté aparcado ya no será motivo de sanción en virtud de la Ley de Seguridad Ciudadana. Esa es la orden que ha dado el Ministerio del Interior por medio de una Instrucción oficial dirigida a todos los cuerpos policiales. El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska fija este criterio atendiendo a las sentencias del Tribunal Supremo, que reconocen la esfera de privacidad de un coche. El Ministerio admite que la Ley solo contempla multas (de hasta 30.000 euros) cuando se trata de vehículos colectivos o directamente un delito penal contra la seguridad vial cuando el coche esté en marcha.

Ministerio del Interior Fernando Grande-Marlaska