Policía y Guardia Civil apuntan a una noche sin detenidos por el apagón: "Normalidad absoluta"
Los datos se irán actualizando conforme pasen las horas, pero desde el Ministerio del Interior apuntan a que la noche ha transcurrido "sin incidentes"
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Noche sin incidentes ni detenidos por al apagón. Fuentes oficiales del Ministerio del Interior explican que tanto la Policía Nacional como la Guardia Civil les han comunicado que la noche ha transcurrido con “normalidad absoluta”.
La información se irá actualizando durante las próximas horas, pero, por el momento, no se ha detectado ningún robo aprovechando el apagón. “Seguimos pendientes”, explican.
Las posibles penas a las que se enfrentarían
Al igual que ya ocurrió durante los saqueos de la DANA en la Comunidad Valenciana, algunos juristas consultados consideran que los robos que se llevan a cabo ante un apagón como este podrían acarrear penas de cárcel más elevadas.
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La clave radica en que el Código Penal permite elevar las penas cuando los ladrones se aprovechan de una crisis. Esa posibilidad se recoge en el sexto punto del artículo 235, que apunta a tres escenarios para endurecer las condenas por hurtos: cuando se pone a la víctima o a su familia "en grave situación económica", cuando se realiza "abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo" y cuando se lleva a cabo "aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito".
Por regla general, el hurto se castiga "con la pena de prisión de seis a dieciocho meses" si la cuantía de lo sustraído supera los 400 euros, mientras que queda en "una pena de multa de uno a tres meses" si no supera esa cantidad y el responsable no ha sido condenado al menos tres veces por el mismo delito. Sin embargo, las mencionadas circunstancias del artículo 235 permiten elevar las penas por hurtos a entre uno y tres años de prisión.
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Si además se cumplen una serie de requisitos, ya no se trataría de un hurto, sino de un robo. Para hablar de “robo con fuerza", se dan circunstancias como las de “escalamiento", "rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana", y "fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras".
La pena básica para los robos con fuerza va de uno a tres años de prisión, pero, al igual que ocurre con los hurtos, se puede elevar cuando los ladrones aprovechan los mencionados escenarios que debilitan "la defensa del ofendido" o facilitan "la comisión impune del delito". En ese caso, se pasa a imponer una pena de prisión de "dos a cinco años".
En el caso de la DANA, el último 'escalón' al que apuntó la Fiscalía fue el del "robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias", que, por regla general, se castiga con una pena de prisión de dos a cinco años. Al igual que en los dos casos anteriores, aquí también puede endurecerse si se da alguno de los escenarios que contempla el mencionado artículo 235, pasando entonces a una "pena de dos a seis años de prisión".
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