Es noticia
Pulso legal por la muerte de un niño en una excursión escolar: el extraño caso del embalse
  1. España
Cuatro años de instrucción

Pulso legal por la muerte de un niño en una excursión escolar: el extraño caso del embalse

El menor murió ahogado después de que, junto a algunos compañeros, se bañara en la orilla al terminar un recorrido en kayak en una actuación que su familia atribuye a una negligencia del centro

Foto: Embalse de la Fervenza.
Embalse de la Fervenza.
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

El 15 de junio de 2021, los niños de sexto de primaria de un colegio de Carballo acudieron a un embalse cercano a la localidad para participar en una excursión organizada por la escuela. Uno de ellos no volvió. El menor murió ahogado después de que, junto a algunos compañeros, se bañara en la orilla al terminar el recorrido en kayak previsto para esa jornada que debía ser festiva. De entonces a ahora han pasado cuatro años sin que el procedimiento judicial abierto cuando se produjeron los hechos haya determinado las responsabilidades penales por lo sucedido.

Las diligencias del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Muros, a las que ha tenido acceso este diario, evidencian el pulso legal de la acusación particular que ejercen los padres del niño para tratar de señalar el papel desempeñado por el centro escolar y, muy en concreto, de la tutora de la clase a la que pertenecía el fallecido. La instrucción muestra un permanente tira y afloja en el que el colegio apunta a la empresa organizadora de la excursión como única culpable frente a los progenitores que se oponen a esta tesis.

Para la defensa de los padres, colgar la responsabilidad a los monitores de la actividad privada es, quedarse muy corto. Aquel 15 de junio el niño acudió a la actividad acuática después de que su familia advirtiera a su profesora y al director del colegio público de que no sabía nadar y de que, por tanto, no debía participar. Según asegura esta acusación en distintos escritos, tanto el padre como la abuela del niño informaron expresamente de este hecho. El personal de la empresa que gestionaba la excursión desconocía esta circunstancia.

A este hecho se añade que durante el recorrido inicial de los niños en piragua, todos portaban chalecos salvavidas. Una vez terminaron de remar, la tutora del menor y por ello, máxima responsable del mismo -dice la acusación- autorizó el baño "aún a pesar" de sus limitaciones, ya sin protección. El suceso se produjo en una zona del embalse de A Fervenza donde se localiza una zona lodosa que pudo provocar que quedara atrapado.

Foto: Un hombre practica deporte en la costa de La Coruña. (EFE/Cabalar)

"La responsabilidad penal del profesorado es por ocultar que el menor no sabía nadar, autorizar que se diera el chapuzón, y por culpa in vigilando. El personal docente, en tanto que guardadores de menores de hecho, queda sujeto a un deber de especial vigilancia y prevención. Se indica expresamente que: incurren en responsabilidad penal por imprudencia grave o leve cuando su conducta omisiva dé lugar a lesiones o incluso a la muerte de un menor", dice la defensa en sus escritos.

Sin embargo, ni la jueza encargada de la instrucción ni la Fiscalía han dado, de momento, por bueno este argumento. En respuesta a los distintos recursos presentados, han rechazado las imputaciones de la tutora y el director, cuya condición de investigados implicaría la entrada en calidad de responsables civiles subsidiarios de la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia y su aseguradora, Allianz. Tras estas resistencias, la acusación particular ve un doble motivo. Lo atribuye, en parte, al temor de que el caso acabe escalando e implicando con ello un escándalo institucional y, por otro, al origen del niño, de etnia gitana y residente en la zona de A Ponte da Pedra.

Diligencias denegadas

Además de la ausencia de nuevas imputaciones, fuentes jurídicas consultadas apuntan que, durante todo este tiempo, se han ido denegando diligencias que consideran imprescindibles para esclarecer los hechos. Por ejemplo, no se ha admitido el acceso al historial clínico del menor ni solicitudes de información dirigidas a los servicios sociales o al propio colegio.

Una de las tesis de la defensa de las monitoras imputadas es que constaban expedientes de absentismo escolar del niño en el curso en el que se produjeron los hechos y la existencia de una situación de riesgo educativo conocida por el centro. Un menor con un expediente de absentismo incoado no debe acudir, en ningún caso, a actividades extraescolares lo que agravaría la responsabilidad del colegio.

El 15 de junio de 2021, los niños de sexto de primaria de un colegio de Carballo acudieron a un embalse cercano a la localidad para participar en una excursión organizada por la escuela. Uno de ellos no volvió. El menor murió ahogado después de que, junto a algunos compañeros, se bañara en la orilla al terminar el recorrido en kayak previsto para esa jornada que debía ser festiva. De entonces a ahora han pasado cuatro años sin que el procedimiento judicial abierto cuando se produjeron los hechos haya determinado las responsabilidades penales por lo sucedido.

Jueces Colegios Sucesos
El redactor recomienda