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Un Juzgado declara la legalidad de las obras del ático del novio de Ayuso
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Un Juzgado declara la legalidad de las obras del ático del novio de Ayuso

Una sentencia asegura que la tramitación de los permisos para el acondicionamiento de la vivienda se hizo de forma adecuada en contra de lo defendido por el Ayuntamiento de Madrid

Foto: Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso (EFE / Rodrigo Jiménez)
Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso (EFE / Rodrigo Jiménez)
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid ha dado la razón al empresario Alberto González Amador en el pulso legal que mantenía con el Ayuntamiento de Madrid sobre las obras del ático en el que reside. Según especifica la sentencia al respecto, a la que ha tenido acceso El Confidencial, las declaraciones responsables que efectuó para el acondicionamiento de la vivienda fueron correctas en contra de lo que esgrimía la administración municipal. La resolución rechaza la argumentación del consistorio y especifica que el novio de Isabel Díaz Ayuso presentó la documentación requerida de forma adecuada.

La disputa se refería a la tramitación de los permisos necesarios. El Ayuntamiento defendía que las obras realizadas necesitaban de la tramitación de una licencia. La pareja de la presidenta madrileña recurrió al considerar que bastaba con una declaración responsable que posteriormente amplió. En concreto, presentó una primera declaración responsable en agosto de 2022, referente exclusivamente a las obras de demolición que se proponía realizar con carácter previo a las futuras obras de acondicionamiento parcial de la vivienda. Una vez finalizadas, ya en octubre de 2022, presentó una segunda declaración responsable, en este caso, destinada ya a las obras en sí.

No obstante, el departamento de José Luis Martínez Almeida no atendió a la segunda declaración responsable y declaró que las obras realizadas "se efectuaron sin título habilitante" y le dio orden de legalización. Aseguraba que la demolición no era posteriormente ampliable, como hizo el empresario. El Juzgado no solo asegura que sí lo era, sino que destaca que se obvió el informe técnico presentado.

Foto: Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso, tras salir de los juzgados. (EFE/Rodrigo Jimenez)

"En contra de lo que sostiene el Ayuntamiento de Madrid, sí se permite la modificación de una declaración responsable, y en este caso consta que el recurrente presentó en fecha 14 de octubre de 2022, con anterioridad a la declaración de ineficacia, una declaración que englobaba la totalidad de las obras a realizar (de demolición interior y posterior acondicionamiento), acompañando una nueva memoria descriptiva de la declaración responsable, planos, y justificante de abono del ICIO complementario, y a pesar de haber sido objeto de comprobación por la Administración, ningún pronunciamiento ha recaído sobre esta segunda declaración responsable", dice la sentencia.

Añade que pese a que la administración entendía que no podía llevarse a cabo una ampliación en el marco de un expediente de declaración responsable, "dio trámite a dicha petición y llevó a cabo actuaciones tendentes a la comprobación de las nuevas obras que fueron comunicadas por el recurrente, emitiéndose en fecha 28 de octubre de 2022 nuevo informe técnico de ineficacia de estas segundas obras de acondicionamiento de la vivienda".

Las obras en cuestión se referían a la colocación de nuevas instalaciones de saneamiento, fontanería, calefacción, electricidad, gas y aire acondicionado; nuevo mobiliario de cocina; nuevos falsos techos, sanitarios, solados y alicatados; pintura; ACS mediante calentador de gas y sustitución de carpintería (puertas y ventanas).

Caso omiso

La sentencia también asegura que se ha evidenciado "una clara falta de respuesta por parte de la administración local en cuanto a la segunda solicitud formulada por el recurrente, por cuanto no se hace mención alguna a las obras de acondicionamiento recogidas en la memoria adjuntada posteriormente". "Con independencia de que tal petición sea considerada como una segunda declaración, como afirma el recurrente, o como una ampliación o complemento de la primera, como sostiene la Administración demandada, lo cierto es que el Ayuntamiento hizo caso omiso de aquella solicitud, pues no solo no ha dictado resolución por la que inadmitiera a trámite esa ampliación que defiende que no podía realizarse, sino que tampoco se ha pronunciado sobre ello en la resolución de ineficacia, lo que ha generado una legítima duda al recurrente", agrega.

El fallo, que no es recurrible, anula así la orden dada por el Ayuntamiento al empresario "por no ser conforme a derecho", dejándola sin efecto. Además, impone las costas procesales a la administración municipal.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 14 de Madrid ha dado la razón al empresario Alberto González Amador en el pulso legal que mantenía con el Ayuntamiento de Madrid sobre las obras del ático en el que reside. Según especifica la sentencia al respecto, a la que ha tenido acceso El Confidencial, las declaraciones responsables que efectuó para el acondicionamiento de la vivienda fueron correctas en contra de lo que esgrimía la administración municipal. La resolución rechaza la argumentación del consistorio y especifica que el novio de Isabel Díaz Ayuso presentó la documentación requerida de forma adecuada.

Isabel Díaz Ayuso Ayuntamiento de Madrid