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El Supremo da la razón a los militares que se enfrentaron a Hacienda por calificar el Líbano como "paraíso fiscal"
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PUEDEN ACOGERSE A EXENCIONES FISCALES

El Supremo da la razón a los militares que se enfrentaron a Hacienda por calificar el Líbano como "paraíso fiscal"

El alto tribunal también ha dado la razón a los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que navegan en aguas internacionales por operaciones de la OTAN

Foto: Acto de despedida de un contingente en Extremadura antes de su despliegue en el Líbano en noviembre de 2017. (EFE/Oto)
Acto de despedida de un contingente en Extremadura antes de su despliegue en el Líbano en noviembre de 2017. (EFE/Oto)
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La Agencia Tributaria lleva años poniendo trabas a los militares destinados en el Líbano, un país que el Ministerio de Hacienda mantuvo en la lista de "paraísos fiscales" hasta febrero de 2023. Como ya informó El Confidencial, esta calificación impedía que pudieran acogerse a determinadas exenciones del IRPF, pero, en una sentencia notificada este jueves, el Tribunal Supremo ha tumbado esas trabas. Según advierten los magistrados, las misiones en dicho país se desarrollaban bajo bandera de la ONU y no cabe apreciar que dicha tributación sea "opaca" ni que exista "riesgo de evasión fiscal".

El alto tribunal ha seguido además esta misma línea en otra sentencia que ha notificado este jueves y ha concluido que los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española que naveguen en aguas internacionales por operaciones de la OTAN también podrán acogerse a esas exenciones. La Agencia Tributaria se escudaba en que sus buques tenían "consideración de territorio español" y, por tanto, la ley no era aplicable a los mismos, pero los magistrados también han rechazado ese razonamiento.

El Supremo apunta para ello a que la finalidad propia de la exención descansa en la promoción de la movilidad y en el desplazamiento de trabajadores cualificados para que lleven a cabo su desempeño en el extranjero. En ese concepto de trabajador, también se deben entender comprendidos los funcionarios públicos.

De esta manera, el hecho desencadenante tiene lugar con la salida de España y el efectivo desempeño del trabajo en el extranjero. Todo ello al margen de la soberanía nacional y la jurisdicción que, sobre los buques de la Armada Española, corresponde al Estado, que es una cuestión que obedece a razones políticas y jurídicas, pero que debe quedar al margen de la aplicación de dichas exenciones.

Foto: Imagen de archivo de un caza español. (EFE/Enrique del Viso)

El alto tribunal sienta así las bases para que estos militares puedan acogerse al artículo 7 de la ley del IRPF, que abre la puerta a una exención en función de "los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales".

En el caso de los destinados en el Líbano, la Agencia Tributaria consideraba que no cumplían uno de los requisitos que incluye este artículo: "Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal". En cuanto a los tripulantes de los buques de guerra, apuntaba a otros dos: "Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España" y que "el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga".

Pese a ello, magistrados advierten ahora de que dichos requisitos no son aplicables a estos militares. "La pregunta que debemos hacernos es si la tributación de las rentas pagadas por el Gobierno a un militar español que está destinado en el Líbano (...) resulta opaca a la Administración (...), y la respuesta es que resulta totalmente transparente para el fisco", apuntan para los primeros. "No cabe restringir la aplicación de la exención porque el beneficiario del trabajo realizado por el trabajador desplazado sea un organismo internacional, ni porque España sea miembro de ese organismo internacional", añade para los segundos.

La Agencia Tributaria lleva años poniendo trabas a los militares destinados en el Líbano, un país que el Ministerio de Hacienda mantuvo en la lista de "paraísos fiscales" hasta febrero de 2023. Como ya informó El Confidencial, esta calificación impedía que pudieran acogerse a determinadas exenciones del IRPF, pero, en una sentencia notificada este jueves, el Tribunal Supremo ha tumbado esas trabas. Según advierten los magistrados, las misiones en dicho país se desarrollaban bajo bandera de la ONU y no cabe apreciar que dicha tributación sea "opaca" ni que exista "riesgo de evasión fiscal".

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