El cantante Coti cae ante Hacienda: siete derrotas judiciales en un año y 400.000 euros a pagar
La Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han confirmado las reclamaciones y han concluido que utilizaba empresas como "pantalla" para la "elusión fiscal"
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El cantante Roberto Fidel Ernesto Sorokin, más conocido como Coti, suma siete derrotas en los tribunales durante el último año. Todas ellas están relacionadas con las inspecciones que la Agencia Tributaria ha llevado a cabo contra él y contra dos de sus empresas: Doble Acuarela y Cuatrobocas. Solo en el caso del IRPF, la Justicia ha concluido que utilizaba las sociedades como "pantalla" para la "elusión fiscal" y ha confirmado dos reclamaciones que le obligan a pagar más de 400.000 euros a Hacienda.
Las sentencias se centran en el hecho de que el cantante cobrara sus rentas a través de estas empresas, lo que le permitía tributar por el impuesto de sociedades (IS) y evitar el porcentaje más alto que le hubiese correspondido por el IRPF. En esta clase de cesiones a favor de una sociedad con la que existe una clara vinculación, Hacienda vigila que se haga a precio de mercado, no mediante una simulación a un precio simbólico, y que la sociedad tenga realmente actividad.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) han concluido que Coti no cumplía estos requisitos. Tras revisar los recursos del cantante, la conclusión de los magistrados ha sido clara: "Mediante las sociedades interpuestas y a través del incumplimiento de las normas sobre valoración a precio de mercado (...), se ha puesto de manifiesto la ventaja fiscal perseguida (...) con el consiguiente perjuicio para la Hacienda Pública".
La Audiencia Nacional dictó la primera de estas sentencias al 29 de mayo de 2024. Coti había recurrido a este tribunal para tratar de anular una reclamación de 214.109 euros por el IRPF de 2008, 2009 y 2010, pero los magistrados rechazaron sus argumentos. Según advirtieron, el problema radicaba en que el cantante había facturado servicios a través de estas sociedades cuando ni siquiera tenían "los medios materiales y humanos" para prestarlos y, por tanto, "no añadían valor alguno".
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El pasado 20 de diciembre, el TSJM siguió la misma línea y confirmó otra reclamación de 209.879 euros por el IRPF de 2011 y 2012. Los magistrados descartaron para ello otro de los argumentos de Coti, que defendía que su residencia fiscal durante el segundo año se encontraba en Argentina. Según alegaron sus abogados, solo se le podía perseguir por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), que hubiese gravado únicamente las rentas obtenidas en territorio español.
Los magistrados concluyeron que esta tesis se apoyaba en "un defectuoso asesoramiento en materia fiscal". Tanto Cuatrobocas como Doble Acuarela eran "sociedades residentes en territorio español" en 2012 y constituyeron "la principal fuente de ingresos del obligado tributario", por lo que, "a partir del análisis del núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos", Coti también "tuvo su residencia fiscal en España" ese año.
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Entre la sentencia de mayo y la de diciembre, el TSJM rechazó otros cuatro recursos. Esta vez, de las propias empresas: dos de Cuatrobocas por el IVA de 2012 y por Impuesto de Sociedades de 2011 y 2012, así como otros dos de Doble Acuarela por el IVA de 2012 y por el Impuesto de Sociedades del cuarto trimestre de 2012. Este mismo tribunal dictó además otra sentencia el pasado enero en la que volvió a tumbar un recurso de Doble Acuarela por el Impuesto de Sociedades de 2011 y 2012.
Esta última sentencia sigue la misma línea que las anteriores en cuanto a la facturación de Coti a través de estas empresas, pero también rechaza sus intentos por deducirse distintos gastos a través de las mismas. Entre ellos, "vestimenta informal" que su defensa alegaba que "es necesaria para los cantantes de rock y que marca tendencia", "gastos de restauración correspondientes a las comidas diarias de los músicos" y "tiques y facturas de repostaje en gasolineras y estaciones".
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Los magistrados descartaron una vez más que estos gastos sean deducibles. "Los gastos de ropa sin especificidad suficiente no son deducibles, pues servirían para su uso en días no laborables y en la vida cotidiana y se trata de una indumentaria totalmente ajena a los uniformes profesionales", concluyeron. "El resto de gastos que se dicen que correspondían a otros músicos no se han acreditado, al igual que los servicios entre la reclamante y su vinculada Cuatrobocas".
En cuanto a las otras dos sentencias por el IVA de 2012 de Doble Acuarela y Cuatrobocas, el tribunal explica que la Agencia Tributaria impuso una sanción de 105.000 euros a la primera empresa por "la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados". En el caso de la segunda, no concreta la cantidad, pero también apunta a que la defensa "no ha acreditado la realidad de la prestación de servicios que se recoge en la factura".
Tanto la Audiencia Nacional como el TSJM han condenado además al cantante y a sus empresas a pagar las costas que han causado con sus recursos, lo que eleva la factura final a la que tendrá que hacer frente tras estas siete derrotas.
El cantante Roberto Fidel Ernesto Sorokin, más conocido como Coti, suma siete derrotas en los tribunales durante el último año. Todas ellas están relacionadas con las inspecciones que la Agencia Tributaria ha llevado a cabo contra él y contra dos de sus empresas: Doble Acuarela y Cuatrobocas. Solo en el caso del IRPF, la Justicia ha concluido que utilizaba las sociedades como "pantalla" para la "elusión fiscal" y ha confirmado dos reclamaciones que le obligan a pagar más de 400.000 euros a Hacienda.