Los jueces, en pie de guerra contra Bolaños por obligar a negociar antes de pleitear
El ministro defiende que la introducción de los MASC agilizará la resolución de conflictos y servirá para que descienda la litigiosidad, pero la judicatura ha recibido la novedad con escepticismo
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Las siglas recuerdan a las de una conocida serie de los 70 sobre un grupo de médicos militares en plena guerra de Corea. En lugar de MASH, como se llamaba aquella, lo que ha levantado en armas a buena parte de la judicatura son los MASC (métodos adecuados de solución de conflictos) introducidos por la más reciente ley de Félix Bolaños como requisito obligatorio antes de pleitear en muchos casos en la vía civil, mercantil y de familia. El malestar se venía cociendo desde hace semanas, pero ha explotado desde el pasado 3 de abril, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.
Sobre el papel, la iniciativa pretendía abrir una vía ajena a la acción de los tribunales dirigida a aligerar la carga de estos. Sin embargo, la lectura que hacen muchos jueces y fiscales es que su introducción, reglada de una forma que muchos consideran genérica y poco precisa, pone en riesgo la tutela judicial efectiva al dificultar el derecho de los ciudadanos a acceder de forma directa a los tribunales. Es, lo resume una de las fuentes consultadas, "una piedra en el camino" que agregará, además, costes para el que quiera demandar.
La norma lo que hace es incluir un requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil consistente en la necesidad de acudir a algún medio adecuado de solución de controversias para que sea admitida una demanda. Es decir, para poder demandar, hay que demostrar que antes se ha tratado de lograr un acercamiento a través de una negociación asistida por los abogados. Según ha defendido Bolaños, esta obligación logrará soluciones a veces más ágiles y juzgados menos saturados. También un ahorro si el pleito se arregla con un acuerdo en ese punto.
Los argumentos del ministro han provocado, por decirlo suavemente, escepticismo. Muchos de los jueces consultados recuerdan que no es nada nuevo, que se intentó en el pasado y que no funcionó y hubo que derogarlo. Se refieren, en concreto, a la obligación de conciliar que existió en España hasta los años ochenta. Una ley del 84 salió a anular esa disposición después de que quedara demostrado que no lograba los efectos esperados y se había convertido en un trámite inútil que, más que ayudar, retrasaba. "Es un retroceso", añade una de las fuentes consultadas.
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El preámbulo de la norma justifica la regulación de estos MASC con una frase algo rimbombante. "Antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por el templo de la concordia", es el textual. El peso de la medida recaerá en la abogacía, encargada de dirigir ese proceso negociador. Según lo define la norma, se trata del medio adecuado de solución de controversias y por él se entiende cualquier tipo de actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial.
El sector público se libra
El ámbito de aplicación también ha sido objeto de polémica. Son de aplicación a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos. Quedan excluidos, en todo caso, de lo dispuesto en este título las materias laboral, penal y concursal, así como los asuntos de cualquier naturaleza, con independencia del orden jurisdiccional ante el que deban ventilarse, en los que una de las partes sea una entidad perteneciente al sector público.
Esa precisión sobre el sector público ha escocido de forma especial. "¿Si tan eficaces son, por qué se excluye a la administración?", se pregunta otra de las fuentes consultadas, que también destaca que el Gobierno tendrá un plazo de dos años para desarrollar el sistema que le sea de aplicación mientras el ciudadano no contará con esa ventaja.
Las dudas respecto al desarrollo tampoco gustan. Los términos de la ley se limitan a indicar que servirá cualquier tipo de actividad negociadora, sea cual sea sin explicar más, Dependerá así del criterio de cada juez poner el listón en cuanto a qué le parece suficiente. Según algunos, esto abre la puerta a desigualdades de criterio que la misma norma presiente al hablar de que la figura avanzará y se definirá al ritmo de la jurisprudencia. El resultado, concluyen los más negativos, será un descenso artificial de la carga de los tribunales, más un espejismo que una realidad.
Las siglas recuerdan a las de una conocida serie de los 70 sobre un grupo de médicos militares en plena guerra de Corea. En lugar de MASH, como se llamaba aquella, lo que ha levantado en armas a buena parte de la judicatura son los MASC (métodos adecuados de solución de conflictos) introducidos por la más reciente ley de Félix Bolaños como requisito obligatorio antes de pleitear en muchos casos en la vía civil, mercantil y de familia. El malestar se venía cociendo desde hace semanas, pero ha explotado desde el pasado 3 de abril, a raíz de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.