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El TS avala la decisión de Llarena de no amnistiar la malversación a Puigdemont
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Ha desestimado los recursos

El TS avala la decisión de Llarena de no amnistiar la malversación a Puigdemont

Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Pola han desestimado los recursos de apelación que presentaron las defensas al considerar que la decisión de Llarena "no contraviene la voluntad del legislador"

Foto: Carles Puigdemont. (Junts/Nùria Martínez)
Carles Puigdemont. (Junts/Nùria Martínez)

El Tribunal Supremo ha avalado por unanimidad la decisión del magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que están procesados el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.

Los magistrados Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Pola han desestimado los recursos de apelación que presentaron las defensas al considerar que la decisión de Llarena "no contraviene la voluntad del legislador", según recoge la nota informativa de la Sala.

Fue el pasado julio cuando el instructor del procés rechazó aplicar la amnistía al delito de malversación a Puigdemont, Comín y Puig. Las defensas recurrieron aquella decisión en reforma, pero el magistrado se ratificó en su postura dos meses después, en septiembre. Finalmente, presentaron un nuevo recurso, que defendieron en una vista pública el pasado 10 de julio.

En aquella vista, la teniente fiscal del TS, Ángeles Sánchez Conde, se mostró a favor de que se estimaran dichos recursos al considerar que el instructor del 'procés' se "inventa" que los encausados experimentaran un enriquecimiento personal al cargar al erario público la organización del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017.

Foto: Puigdemont recibió a Otegi en Waterloo el mes pasado. (EFE/EH Bildu)

Ahora, los magistrados avalan la postura de Llarena al entender que "no contraviene la voluntad del legislador porque éste en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la ley y dispuso la inaplicación de la amnistía al delito de malversación cuando se hubiere actuado con un 'propósito de beneficio personal de carácter patrimonial', lo que obliga al TS a interpretar esa excepción".

En la misma línea, sostienen que "no contraviene la literalidad de la ley de amnistía" porque al establecer dicha excepción respecto al delito de malversación "no lo hizo con la claridad que invocan los recurrentes".

En este sentido, indican que "el precepto en cuestión (artículo 1.4) establecía una antinomia lógica que había que desentrañar y, desde luego, el tenor literal de la ley no dice, como argumentan los recurrentes, que solo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto".

Foto: Carles Puigdemont en una intervención en Bruselas. (EFE)

Para llegar a estas conclusiones, la Sala de Apelación ha analizado el concepto jurídico de "beneficio personal de carácter patrimonial" determinando que abarca "tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo".

"Un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio pero también cuando su patrimonio no decrece porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos", exponen.

Los magistrados señalan que "en este caso los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público".

El Tribunal Supremo ha avalado por unanimidad la decisión del magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, de no aplicar la amnistía al delito de malversación por el que están procesados el expresidente catalán Carles Puigdemont y sus exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.

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