El Valencia gana un pleito millonario a Hacienda, pero no logra justificar el 'despido' de Albelda
La Audiencia anula la liquidación que la Agencia Tributaria impuso al equipo por los pagos que realizaban a los agentes de los futbolistas y la correspondiente sanción
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La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente un recurso del Valencia contra la Agencia Tributaria por las retenciones del IRPF de 2011 a 2014. El club reclamaba la devolución de 3,2 millones de euros más los intereses de demora, pero los magistrados solo han atendido en parte sus argumentos: por un lado, dan la razón al Valencia en lo que se refiere a los pagos que hicieron a los agentes de determinados futbolistas y, por otro, rechazan sus alegaciones respecto a los 1,2 millones que abonaron a David Albelda por su salida del equipo en 2013.
La Audiencia también anula la sanción que Hacienda había impuesto al club y apunta para ello a que el correspondiente acuerdo "no resulta suficiente en orden a justificar el elemento de la culpabilidad". La sentencia no concreta a cuánto asciende la cantidad que el Valencia se ha librado de pagar con este dictamen, pero las fuentes consultadas calculan que supera los dos millones.
El 'despido' de Albelda
En cuanto a los 1,2 millones que el club pagó a Albelda, la Agencia Tributaria basaba su reclamación en que se trataba del "resultado del mutuo acuerdo" entre el equipo y entonces futbolista. Según advirtieron los inspectores, el pago de esta cantidad no respondía a una indemnización por despido propiamente dicha y, por tanto, no quedaba exenta de la correspondiente retención.
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El Valencia trató de escudarse en que en aquel momento "el club se encontraba inmerso en un proceso de desinversión" y en que deberían analizarse los hechos a partir de "las causas técnicas u organizativas concurrentes", pero los magistrados rechazan este razonamiento: "Esta Sala ya ha declarado, en supuestos análogos, que el hecho de que el despido pudiera haberse realizado en términos permitidos por la legislación laboral no obsta para que la inspección pueda calificar el hecho imponible de acuerdo con su verdadera naturaleza".
En la misma línea, los magistrados también dan la razón a la Agencia Tributaria en lo que respecta a otra indemnización que el club pagó a un trabajador por su despido en 2011. La sentencia destaca que a este empleado le hubiese correspondido recibir 150.166 euros si llega a tratarse de un despido improcedente, pero él aceptó 50.147.
"Los indicios expuestos (...) llevan a la Sala a compartir la conclusión de que las indemnizaciones satisfechas en los casos objeto de regularización no derivan de despidos improcedentes, aunque las partes lo hubieran calificado así en el ámbito laboral, sino que el cese de relación laboral fue consecuencia de convenio, pacto o contrato entre empresario y trabajador, supuesto para el que la norma no establece la exención", concluye el tribunal.
Los pagos a los agentes
En cualquier caso, los magistrados sí la razón al club en lo que se refiere a los pagos que el club realizó durante esos años a los agentes de los futbolistas. Como avanzó El Confidencial el pasado agosto, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo ya estimaron parcialmente recursos similares del club respecto al IVA de 2011 y 2016 y concluyeron que Hacienda no justificó de forma adecuada sus liquidaciones y sanciones por los pagos que el club realizó durante esos años a los agentes.
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La Agencia Tributaria basa este tipo de reclamaciones en que los agentes solo trabajan para los jugadores y que los pagos que el Valencia hacía a los mismos no son más que una forma de incrementar el salario de los propios futbolistas. Hacienda lleva años agarrándose a este razonamiento para perseguir dos supuestas irregularidades: que los clubes se deduzcan el IVA de las facturas que les trasladan esos agentes y que los jugadores no paguen el IRPF por este supuesto incremento salarial encubierto.
La Audiencia no discute ese razonamiento, pero considera que la Agencia Tributaria cometió un error al basar sus reclamaciones en el artículo 13 de la Ley General Tributaria. "Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica de los actos, hechos o negocios realizados", establece el mismo. Al entrar a valorar la relación a tres bandas entre clubes, agentes y futbolistas y apuntar a una posible "simulación", los magistrados consideran que este artículo resulta insuficiente.
"En el ámbito tributario, la cuestión de distinguir entre calificación (o recalificación, como en realidad ha sucedido aquí) y simulación —sea esta absoluta o relativa— puede adquirir una importancia capital", advierten los magistrados. "Es evidente que la interpretación del ordenamiento tributario constituye el punto de partida de cualquier actividad del aplicador del Derecho, incluido —obvio es decirlo— la Administración tributaria".
La Audiencia Nacional ha estimado parcialmente un recurso del Valencia contra la Agencia Tributaria por las retenciones del IRPF de 2011 a 2014. El club reclamaba la devolución de 3,2 millones de euros más los intereses de demora, pero los magistrados solo han atendido en parte sus argumentos: por un lado, dan la razón al Valencia en lo que se refiere a los pagos que hicieron a los agentes de determinados futbolistas y, por otro, rechazan sus alegaciones respecto a los 1,2 millones que abonaron a David Albelda por su salida del equipo en 2013.