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El TSJC absuelve a Dani Alves de violación y concluye que el relato de ella "no es fiable"
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CRITICA LAS "IMPRECISIONES" DE LA SENTENCIA

El TSJC absuelve a Dani Alves de violación y concluye que el relato de ella "no es fiable"

La abogada de la mujer que le denunció ha anunciado que recurrirá la absolución del futbolista y ha explicado que la víctima se siente "muy decepcionada y muy triste"

Foto: El exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de Barcelona. (Europa Press/D.Zorrakino)
El exfutbolista Dani Alves durante un juicio en la Audiencia de Barcelona. (Europa Press/D.Zorrakino)

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto a Dani Alves del delito de violación. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó inicialmente al futbolista a cuatro años y medio de cárcel al considerar probado que agredió sexualmente a una joven en una discoteca en diciembre de 2022, pero el TSJC critica ahora que aquella sentencia contenía "una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

La decisión contradice además a la Fiscalía y a la acusación particular, que solicitaban elevar la condena de Alves a nueve y 12 años de cárcel respectivamente. Según destacan los magistrados, la propia Audiencia Provincial de Barcelona ya aludía en su sentencia a la falta de fiabilidad del testimonio de la denunciante en la parte del relato que podía comprobarse a través de las grabaciones en vídeo de la discoteca, “indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad”.

A la vista de esas contradicciones, el TSJC considera injustificable que la Audiencia aceptara el resto de su relato y, en concreto, la supuesta penetración vaginal no consentida en el interior del baño de la discoteca. "Ha resultado ser una testigo no fiable", advierten los magistrados. Si "otras de sus muchas afirmaciones no se han verificado", la sentencia inicial eludió entonces "lo que metodológicamente debió de indagarse", es decir, "el contraste de esa declaración con las demás pruebas”.

En la misma línea, el tribunal señala que la sentencia de instancia entra en contradicción respecto a la forma en la que se produjo la supuesta agresión sexual en el interior del baño: por un lado, relaciona una herida en la rodilla de la denunciante con una penetración vaginal no consentida y, por otro, con una felación que no da por probada. Según los magistrados, la herida que presentaba en la rodilla "pudo producirse en el pequeño espacio de muchas formas, como admiten todos los forenses y profesionales".

"La resolución de instancia retoma el tema de la violencia insistiendo en el uso de fuerza en genérico para lograr la penetración vaginal, pero desvinculado del momento en que se habría producido la herida, que sitúa antes al caer al suelo para practicar la felación, que después no da por acreditada", subraya el TSJC. "La sentencia de instancia, que retuerce el lenguaje en el sentido de que a veces parece que da por probada la felación y otras no, es que solo ha tenido por acreditada la penetración vaginal, que considera inconsentida, con base en el relato de la denunciante, aislándola de los demás hechos".

La diferencia entre credibilidad y fiabilidad

El tribunal avisa de que el hecho de que la tesis acusatoria no haya quedado acreditada no supone afirmar “que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa”, pero sí obliga a absolver al futbolista. “De la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia", sostienen. Entre esas pruebas, remarcan también la importancia de "la prueba dactiloscópica [de huellas dactilares]" y "biológica de ADN", que son "neutras y científicas" y "apoyan la tesis sostenida por la defensa".

Para reforzar esta idea, el TSJC contrapone los conceptos de credibilidad y fiabilidad: “La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es", explica. "Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociado a quien presta la declaración; la fiabilidad, en cambio, afecta en la declaración misma”. Al llevar esta diferenciación a la práctica, determinar la "fiabilidad" de la denuncia exigía comprobar su "veracidad", es decir, si se correspondía su relato con "aquello que ha ocurrido efectivamente".

Foto:  El exjugador brasileño Dani Alves, durante una de las audiencias. (EFE/Alberto Estévez)

La Audiencia, sin embargo, optó por "acoger una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño, limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida, como sostiene la denunciante". Según apunta el TSJC, la sentencia inicial apoyó esta conclusión en "el argumento de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato, por razones de necesidad”.

El tribunal considera que este razonamiento es incorrecto, pues “no despeja por qué se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica, pero con origen en una testigo que, por lo que hemos expuesto, ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar". Para el TSJC, "la invocación genérica a que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable", por lo que la sentencia ahora revocada “presenta déficits valorativos muy relevantes, y que no ha extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria”.

La denunciante recurrirá

Ester García, abogada de la mujer que denunció a Dani Alves por violación, ha anunciado que recurrirá la absolución del futbolista y ha explicado que la víctima se siente "muy decepcionada y muy triste". "Ha sentido que volvía al cuarto de baño donde ocurrieron los hechos", ha añadido.

En declaraciones a los medios a las puertas de su despacho, García ha explicado que la absolución supone "un retroceso en la lucha contra la violencia de las mujeres, tanto a nivel jurídico como social", lo que puede desanimar a denunciar a las víctimas de agresiones sexuales.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha absuelto a Dani Alves del delito de violación. La Audiencia Provincial de Barcelona condenó inicialmente al futbolista a cuatro años y medio de cárcel al considerar probado que agredió sexualmente a una joven en una discoteca en diciembre de 2022, pero el TSJC critica ahora que aquella sentencia contenía "una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.

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