Es noticia
El Supremo obliga al Gobierno a acoger en 10 días a un millar de menores migrantes tras las quejas de Canarias
  1. España
"garantice el acceso y permanencia"

El Supremo obliga al Gobierno a acoger en 10 días a un millar de menores migrantes tras las quejas de Canarias

No les consta que la Administración del Estado haya puesto a disposición de estos menores "los recursos, programas y mecanismos" que son propios del sistema de acogida

Foto: El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante una sesión plenaria en el Congreso. (Eduardo Parra / Europa Press)
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante una sesión plenaria en el Congreso. (Eduardo Parra / Europa Press)
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

El Tribunal Supremo ha dado diez días a la Administración del Estado para que garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de unos 1.000 menores no acompañados solicitantes de asilo que en estos momentos se encuentran en Canarias. Los magistrados han ordenado esta medida cautelar a instancia de la comunidad autónoma, que antes de acudir a los tribunales ya había requerido al Gobierno de España que se hiciera cargo de los menores.

La Sala de lo Contencioso apunta a que no les consta que la Administración del Estado haya puesto a disposición de estos menores "los recursos, programas y mecanismos" que son propios del sistema de acogida, al que "tienen pleno derecho y cuya implantación efectiva se revela, además, imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento". Los magistrados reconocen que esto "exigirá de la forzosa colaboración y cooperación de la comunidad autónoma", pero consideran que "en la actual situación resulta urgente que se garantice el acceso de estos menores (...) al sistema estatal, del que no pueden permanecer al margen".

Los avisos de Canarias

En su recurso, el Gobierno de Canarias apuntaba al "perjuicio de carácter personal de los menores", así como al "perjuicio económico para los presupuestos" de la comunidad y al "daño a la nación española como fundamento de la Constitución por falta de cumplimiento de la obligación estatal". También destacaban que la actual situación "colapsa el sistema de protección de menores" y devalúa la atención que deben prestar a los mismos.

Foto: El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y el resto de magistrados del pleno. (Europa Press/Marta Fernández)

"La permanencia en esta situación perjudica la salud mental de los menores y los revictimiza", denunciaban en su escrito. "Asimismo, no permitir el acceso al sistema estatal favorece una situación de hacinamiento y puede generar tensiones en el personal que atiende los centros colapsados y contribuir a una percepción pública negativa de la acogida".

La Abogacía del Estado se escudaba por su parte en que no podía "apreciarse la inactividad de la Administración" porque no existe "una prestación concreta, clara y terminante a cargo de la Administración General del Estado". También alegaba que la comunidad autónoma no es "acreedora de la prestación cuya omisión o incumplimiento se imputa a la Administración del Estado" porque "los beneficiarios de la misma, en todo caso, serían los propios menores migrantes", pero el Supremo ha rechazado sus argumentos.

La decisión del Supremo

Para justificar la medida cautelar, los magistrados indican que podrían generarse "situaciones jurídicas irreversibles" que harían ineficaz la sentencia final o que "imposibilitarían su cumplimiento". Su resolución de este miércoles no entra en el fondo de sus argumentos, pero considera que, de manera provisional, cabe apreciar "una clara concurrencia competencial de ambas administraciones" y que solo una de ellas está cumpliendo con sus obligaciones.

Foto: El líder de Junts, Carles Puigdemont, en un acto empresarial a distancia. (EFE/Quique García)

"Este sistema estatal de acogida, al que estos menores tienen pleno derecho, no consta que haya sido puesto a su disposición", advierten. El Gobierno cuenta con "un itinerario" y toda "una red de recursos de acogida residencial de titularidad pública y privada bajo dependencia funcional de la Secretaría de Estado de Migraciones", pero, a día de hoy, los menores se encuentren "a cargo exclusivamente del sistema de protección de menores de la comunidad autónoma".

Partiendo de esa base, el Supremo concluye que el Gobierno debe hacerse cargo de la situación de manera inmediata: "Ante la situación insostenible de los menores solicitantes de asilo en la comunidad autónoma de Canarias (...), entendemos que la protección de la finalidad legítima del recurso exige el otorgamiento de la tutela cautelar en el sentido de requerir a la Administración del Estado para que, en el improrrogable plazo de 10 días, garantice el acceso y permanencia".

El Tribunal Supremo ha dado diez días a la Administración del Estado para que garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de unos 1.000 menores no acompañados solicitantes de asilo que en estos momentos se encuentran en Canarias. Los magistrados han ordenado esta medida cautelar a instancia de la comunidad autónoma, que antes de acudir a los tribunales ya había requerido al Gobierno de España que se hiciera cargo de los menores.

Tribunal Supremo
El redactor recomienda