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Condenan a tres años y ocho meses de cárcel a Luceño y absuelven a Medina por el caso Mascarillas
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FISCALÍA PEDÍA 15 y NUEVE AÑOS

Condenan a tres años y ocho meses de cárcel a Luceño y absuelven a Medina por el caso Mascarillas

Entre marzo y abril de 2020, ambos se embolsaron casi seis millones de euros en comisiones con la venta de material sanitario al Ayuntamiento de Madrid

Foto: El empresario Luis Medina a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid este miércoles. (EFE / Javier Lizón)
El empresario Luis Medina a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid este miércoles. (EFE / Javier Lizón)

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Alberto Luceño a tres años y ocho meses de cárcel por un delito fiscal y otro de falsedad en documento oficial en el caso Mascarillas, pero ha absuelto a su socio Luis Medina. Según concluyen los magistrados, ninguno de ellos incurrió en un delito de estafa al vender material sanitario al Ayuntamiento de Madrid en plena pandemia.

La Fiscalía Anticorrupción pedía 15 años de cárcel para Luceño y nueve para Medina en este juicio. Entre marzo y abril de 2020, ambos se embolsaron 5,5 millones de euros en comisiones con la venta de mascarillas, guantes y test covid al consistorio. Medina, hijo de Naty Abascal y del fallecido duque de Feria, se quedó con casi un millón tras contactar al Ayuntamiento a través de un primo del alcalde para iniciar el negocio. A partir de ahí, Luceño tomó las riendas y cerró tres contratos. "Pa' la saca", celebró en un correo enviado a su socio.

La Audiencia entiende que no ha sido probado que los acusados dijeran durante la negociación que no cobrarían comisión, algo que ni siquiera estaban legalmente obligados a hacer y que no es exigible en el tráfico mercantil. "En ningún momento la Sra. Collado [responsable de compras sanitarias del Ayuntamiento de Madrid] preguntó a los acusados si percibirían por las operaciones a las que se hará posterior referencia comisión por su intermediación", advierte la sentencia.

Luceño y Medina les manifestaron que querían “ayudar”, pero ambos se escudaron durante el juicio en que se estaban refiriendo a la posibilidad de suministrarles el material que "necesitaban" y no a que "su ayuda fuera gratuita". Aunque esta versión choca con la que la responsable de compras trasladó después a otros funcionarios de que no cobrarían comisiones, los magistrados consideran que dicha afirmación no se ve respaldada por ninguna "otra referencia" y, por tanto, "pudo tratarse de una interpretación de la testigo".

Foto: La Policía Nacional analiza los mensajes que Medina y Luceño se intercambiaron a lo largo de 2020.

"En conclusión, entendemos que no hay estafa, puesto que los acusados no estaban obligados a poner de manifiesto a la entidad compradora que cobrarían del vendedor una comisión ni su importe, por lo que no hay engaño por omisión típico y que la compra se decidió por parte de la entidad en consideración a dos condiciones básicas en el contrato de compraventa, básicamente sobre la cosa vendida y el precio, condiciones que conocía y pudo negociar o simplemente no aceptar", sostiene la Audiencia.

La condena de Luceño

En cualquier caso, el tribunal sí considera probado que Luceño falsificó tres documentos oficiales: el primero fue elaborado por un director de hospital para justificar un desplazamiento del empresario, pero él lo manipuló para incluir la expresión “agente oficial del Gobierno chino” junto a su nombre; el segundo fue elaborado por el directivo del Ayuntamiento de Madrid para justificar otro desplazamiento de Luceño a un centro sanitario, pero él lo manipuló para extender la autorización a “todo el territorio” y “durante todo el tiempo que dure el confinamiento”, y el tercero fue un carné del CNI que hallaron durante los registros "con su nombre y fotografía".

Por la falsificación de estos tres documentos, la Audiencia le impone ocho meses de cárcel, a los que hay que sumar otros tres años por el delito contra Hacienda. "Se considera probado que el acusado en su declaración del IRPF del ejercicio de 2020 no declaró determinados rendimientos profesionales obtenidos por su actividad personal e individual, atribuyéndolos mendazmente a la sociedad por él constituida", explica la sentencia. "Este modo de proceder supuso para el acusado un ahorro fiscal ilícito 1.351.386,29 euros".

Además de los tres años y ocho meses de cárcel, el tribunal también ha condenado a Luceño al pago de una multa de tres millones y medio de euros por estos hechos, así como a abonar una indemnización de más de un millón a la Agencia Tributaria por el mencionado "ahorro fiscal ilícito".

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Alberto Luceño a tres años y ocho meses de cárcel por un delito fiscal y otro de falsedad en documento oficial en el caso Mascarillas, pero ha absuelto a su socio Luis Medina. Según concluyen los magistrados, ninguno de ellos incurrió en un delito de estafa al vender material sanitario al Ayuntamiento de Madrid en plena pandemia.

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