Polémica en el TC por un fallo contra un padre absuelto tras ser acusado de violencia de género
Los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo consideran que el Constitucional ha vulnerado con su sentencia "el derecho a la presunción de inocencia" del hombre
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Los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo han emitido un duro voto particular en el que se desmarcan de la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de amparar a una mujer que recurrió la obligación de criar a su hijo en la ciudad donde residía el padre del menor, al que acusaba de violencia de género. La mayoría de la Sala Segunda concluyó que la mujer había sufrido una suerte de revictimización y criticaba que el correspondiente juzgado no hubiera tenido en cuenta "el temor que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora de denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes", pero Tolosa y Arnaldo no comparten este dictamen.
Ambos magistrados recuerdan para ello que el padre del menor no solo no fue condenado por violencia de género, sino que un primer juzgado de Vitoria dictó una sentencia absolutoria y después la Audiencia Provincial confirmó la misma. Arnaldo y Tolosa critican además que "todo intento" por incluir referencias a estas resoluciones previas "ha sido infructuoso" durante el debate con sus compañeros, por lo que consideran que el Constitucional ha vulnerado "el derecho a la presunción de inocencia" del padre.
Para justificar esta conclusión, ambos se apoyan en la primera sentencia que absolvió al hombre. Según recoge este fallo, la denunciante "deseaba fijar su residencia en A Coruña, donde vivían sus padres, y trasladarse allí con el menor, posibilidad que no contemplaba el acusado [porque vivía en un municipio de Álava]". "No son pocas las ocasiones en supuestos de violencia de género o doméstica, en los que late la sospecha de motivaciones espurias en la denuncia, derivadas fundamentalmente de discrepancias surgidas por los padres en torno a la custodia y régimen de visitas de los hijos menores. En este caso, la duda ha dado paso a la certeza", advertía el juzgado.
La sentencia basaba esta última idea en que en ningún momento pudo "acreditarse que los hechos denunciados fueran ciertos", pero sí que "la denunciante y acolitas presionaron al acusado desde el inicio para que aceptara las condiciones de un divorcio, que incluían la custodia exclusiva del menor para la madre". En caso contrario, le amenazaron con "una denuncia por violencia de género", tal y como acabó ocurriendo "tras no ceder al chantaje".
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La sentencia no pasaba por alto que la propia mujer acabó siendo "asistida de urgencia" en un hospital y que allí "relató al sanitario un episodio de violencia de género", pero el juzgado destacó que, "vista la nimiedad y lo inespecífico de las lesiones descritas en aquel informe médico", lo único que se pudo confirmar fue "la existencia de una discusión". Esto no impidió que ella siguiera "engordando artificialmente la denuncia" con un "disparatado escrito su acusación", intentando además que la resolución del caso quedara en mano de los juzgados de A Coruña para lograr su objetivo: "Trasladar su domicilio a esta localidad junto con su hijo".
De hecho, también le acabó denunciando por "delitos de apropiación indebida y contra el honor", pero, al igual que con la de violencia de género, acabaron sobreseídas. "Parece, por tanto, evidente que existen móviles que tienen su origen en causas distintas que nada tienen que ver con el maltrato y amenazas que se denuncian", sentenció el juzgado. "La ausencia de uno de estos criterios no es motivo que sirva a privar, sin más, de valor el testimonio de la víctima. Sin embargo, en este caso, los otros requisitos deben concurrir especialmente reforzados, y lo cierto es que tampoco desde el punto de vista de la verosimilitud objetiva el testimonio parece fiable".
La decisión del Constitucional
A la hora de recurrir al Constitucional, la mujer cargaba en concreto contra un auto que dictó el juzgado de Vitoria y que le impuso con carácter provisional el ejercicio de la guarda y custodia del hijo menor en la capital vasca. Según criticaba, esta decisión conculcaba su derecho a la tutela judicial efectiva al no haber ponderado suficientemente "la situación de integración de su hijo en su nueva ciudad de residencia", donde ya estaba empadronado y escolarizado. También aseguraba haber huido de Vitoria "con motivo de un episodio de violencia de género", por lo que volver allí implicaba someterla a "la pena no escrita de soportar la cercanía de su agresor".
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Tras revisar su recurso, la Fiscalía se posicionó a favor del mismo, pues "el auto controvertido desconoció las alegaciones sobre la existencia de violencia de género". Los magistrados María Luisa Balaguer, Ramón Sáez Valcárcel y Laura Díez Bueso siguieron la misma línea y sentenciaron que el juzgado no tuvo en cuenta su deber de prevenir y proteger al menor de la violencia. Un deber que, según destacaba su sentencia, “se predica frente a los contextos de violencia de género”.
Los magistrados consideraron además que no se habían identificado los beneficios que reportaba al menor su regreso a la ciudad de residencia del padre. Su resolución incidía en que tanto la fiscalía provincial como los servicios sociales del Ayuntamiento de A Coruña habían reconocido la condición de víctima de la mujer, por lo que el juzgado soslayó "la debida consideración de su obligación de proteger de todo riesgo de violencia al hijo".
La oposición de Arnaldo y Tolosa
A lo largo de 19 páginas, los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo critican con dureza esta sentencia. Su voto particular, al que ha tenido acceso El Confidencial, destaca que sus compañeros hablan incluso en la sentencia de "la ciudad de residencia de su presunto maltratador”, un "término denigrante que ni tan siquiera utiliza la recurrente en la demanda de amparo" y que "es absolutamente incompatible con el derecho a la presunción de inocencia".
Según explican, la mujer interpuso su recurso antes de que se dictara la mencionada absolución, pero la sentencia del Constitucional también "ignora la existencia" de la misma. "El argumento discurre sobre la necesidad de tomar en consideración los indicios de violencia de género o 'las dinámicas de sometimiento inherentes a la violencia de género' o la 'obligación de prevención y protección contra la violencia de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de la violencia de género' que, conforme a la sentencia del juzgado de lo penal, no existió", critican. "Este razonamiento y su terminología contradicen el derecho a la presunción de inocencia".
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Los magistrados califican a su vez como "una obviedad" que ni la denuncia por violencia de género ni el atestado "constituyen un medio de prueba", ni siquiera "indiciaria". "Elevar la denuncia, el atestado, el informe del fiscal o de los servicios sociales a la condición de indicio de la comisión del delito de violencia de género supone invertir la carga de la prueba", advierten.
Una vez descartadas las acusaciones de violencia de género, se hacen eco de la resolución que rechazó que pudiera trasladarse a Galicia con su hijo. Según concluyó la misma, "el hecho de marcharse unilateralmente de la ciudad ha supuesto apartar a este menor de su entorno conocido y familiar, lejos del ambiente donde se ha criado el menor, ya que el niño ha nacido y residido en Vitoria hasta el momento que la madre se lo llevó (...) sin autorización judicial ni el consentimiento del padre".
Mientras que la mayoría de la Sala Segunda del Constitucional trató de justificar esta forma de proceder y apuntó a que "el interés superior del menor y los derechos de los progenitores (...) pueden excepcionar el deber legal de consentimiento mutuo [para un cambio de residencia]", Tolosa y Arnaldo se muestran tajantes: "Dicho argumento es insostenible", concluyen. "Basta para activar dicha excepción la mera afirmación de la madre en forma de denuncia -que la sentencia eleva a indicio probatorio- por la que afirme ser víctima de un acto de violencia de género, sin necesidad de control judicial".
Los magistrados César Tolosa y Enrique Arnaldo han emitido un duro voto particular en el que se desmarcan de la decisión de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de amparar a una mujer que recurrió la obligación de criar a su hijo en la ciudad donde residía el padre del menor, al que acusaba de violencia de género. La mayoría de la Sala Segunda concluyó que la mujer había sufrido una suerte de revictimización y criticaba que el correspondiente juzgado no hubiera tenido en cuenta "el temor que la violencia machista infunde sobre sus víctimas a la hora de denunciar y tomar decisiones sobre los hijos e hijas comunes", pero Tolosa y Arnaldo no comparten este dictamen.