El juez allana el camino para mandar a juicio a García Ortiz: "Hay indicios suficientes para atribuirle la filtración"
Asegura que tener en cuenta hipótesis alternativas sobre la difusión de los correos del novio de Díaz Ayuso a los medios de comunicación supone desviar el foco de atención
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El magistrado Ángel Luis Hurtado ha dictado un nuevo auto en el que desestima los recursos de reforma presentados por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, contra su decisión de tomarles declaración como investigados por un presunto delito de revelación de secretos. Asegura que cuenta con "elementos indiciarios suficientes para atribuirle la filtración" y, con ello, allana el camino para abrir juicio oral en su contra.
El magistrado centra el presunto delito en la filtración de un correo que la defensa del novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González, envió a la Fiscalía el 2 de febrero de 2024 para tratar de cerrar un acuerdo en la investigación paralela que se sigue contra él. Un mes después, a las 23:51 horas del día 13 de marzo, Cadena Ser publicó una noticia con entrecomillados del mismo, y Hurtado no pasa por alto que el correo en cuestión había llegado al propio García Ortiz minutos antes".
"En cuanto a Álvaro García Ortiz, se describe en el auto [que le citó como imputado]los indicios que apuntan al interés que mostró por hacerse con el correo de 2 de febrero de 2024, y que, cinco minutos después, inmediatamente de 'cerrar el círculo', aparezca filtrado su contenido en un medio de comunicación, que, insisto, es donde hay que poner el acento, de manera que, como se consideró que había suficientes indicios para presumir ese interés y la inmediata filtración, una vez reunida la información que buscaba, se estimó que pudo ser, al nivel indiciario (..,), quien lo filtrase", concluye el magistrado.
Su auto añade que centrarse en otras circunstancias que se alegan por los recurrentes sería, por lo tanto, desviar el foco de atención. "No es asumible la hipótesis de acudir a la mera posibilidad abstracta, de que un indeterminado número de personas, que ninguna relación guardan con los hechos, pudieran ser autores de la ilícita filtración que se investiga, cuando lo actuado permite concretar la implicación en ella de los investigados", advierte.
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Respecto a la fiscal provincial, asegura a su vez que tuvo una participación "relevante" en los hechos e hizo llegar, en la noche del día 13, el mencionado correo de la defensa de González Amador. También menciona su intervención en la posterior nota de prensa que emitió la Fiscalía y su comentario al respecto de que se quedaba con ganas de incorporar "un poquito de cianuro", como se comprobó en el examen de sus comunicaciones.
Archiva la causa para otro fiscal
En su resolución, el juez desestima los reproches que formulan los recurrentes sobre lo que consideran una inadecuada valoración de algunos testimonios prestados en la causa, tanto por fiscales como por periodistas y por el director de gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Miguel Ángel Rodríguez. No considera comparable la difusión que hizo este en un chat con periodistas porque no supuso "quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación de secretos".
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El auto resalta que “el hecho nuclear de este delito consiste en revelar un secreto o información confidencial, al que ha tenido acceso el sujeto activo y no ha de ser divulgada, confidencialidad que no se pierde porque haya existido información previa sobre aspectos ajenos al núcleo de lo confidencial”. Añade que “las negociaciones habidas entre fiscal y abogado defensor es material sensible y, en atención a su contenido, ha de pasar por criterios de confidencialidad, que, si se quiebran, pueden entrañar una importante merma para el derecho de defensa, con el perjuicio que ello conlleva”.
En la misma línea, recuerda que el secreto de esas comunicaciones compete especialmente al Ministerio Fiscal, como resulta de su Estatuto. "Una variada normativa que impone, expresamente, un deber de reserva y confidencialidad (...) y que, presumiblemente, no ha sido observada por los recurrentes, en la medida que, indiciariamente, han podido filtrar el correo de 2 de febrero de 2024, al margen de la difusión que diera su titular al de 12 de marzo de 2024, que, además, no contenía los datos sensibles que aquel”, concluye el auto.
Por último, el juez reitera el rechazo a las alegaciones sobre la existencia de un juicio paralelo contra los investigados, y explica que todas sus decisiones se han adoptado con base en el material incorporado a las actuaciones. En un segundo auto, acuerda además el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto al teniente fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, Diego Villafañe Díez, por considerar que no hay motivos suficientes para mantener su imputación.
El magistrado Ángel Luis Hurtado ha dictado un nuevo auto en el que desestima los recursos de reforma presentados por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, contra su decisión de tomarles declaración como investigados por un presunto delito de revelación de secretos. Asegura que cuenta con "elementos indiciarios suficientes para atribuirle la filtración" y, con ello, allana el camino para abrir juicio oral en su contra.