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El Supremo da su visto bueno al registro del despacho del fiscal general
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Rechaza su recurso

El Supremo da su visto bueno al registro del despacho del fiscal general

La Sala de Apelaciones avala así una de las pruebas fundamentales en la instrucción por revelación de secretos del novio de Ayuso y rechaza que se vulneraran derechos de García Ortiz

Foto: El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. (Fernando Sánchez/Europa Press)
El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz. (Fernando Sánchez/Europa Press)
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La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado, esta última en representación del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, contra los autos del magistrado instructor Ángel Luis Hurtado, del pasado 30 de octubre, que acordaron la entrada y registro en los despachos profesionales de García Ortiz y Rodríguez, ambos investigados en causa que se sigue por presunto delito de revelación de secretos.

El auto, que se ha dictado por unanimidad de los tres magistrados que forman la Sala de Apelación contra las resoluciones del instructor, que forman Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres, supone el aval del alto tribunal a la decisión del instructor del caso de ordenar la entrada en las dependencias profesionales de García Ortiz en la sede de la Fiscalía General del Estado. El fiscal general ya ha anticipado a través de su estrategia de defensa que tiene la intención de acudir en amparo al Tribunal Constitucional frente a esta decisión.

En el auto en el que se rechaza la pretensión de la Fiscalía y la defensa de García Ortiz, los tres magistrados argumentan que el delito investigado, la revelación de secretos, permite una medida de estas características como único modo de avanzar en la investigación. También destacan que los dispositivos que fueron analizados se encuentran en el despacho de una oficina pública y ponen de manifiesto que ninguna institución, tampoco la Fiscalía General, tiene "una garantía de inmunidad". Concluyen que la motivación del juez instructor sobre sus razones "es suficiente" y, por ello, existió proporcionalidad.

Foto: Un fragmento de los anexos de la UCO.

"Ciertamente en dependencias de Fiscalía, como de cualquier Juzgado, existen múltiples expedientes que contienen datos de igual o mayor relevancia que los ahora investigados, cuya revelación pudiera potencialmente afectar no solo a la adecuada administración de justicia sino a la intimidad de terceros, de modo que el juicio de proporcionalidad en la injerencia debe ser reforzado", dice la Sala que concluye que, en el caso, existían motivos suficientes para acordarlo.

No hay impunidad para nadie

Los magistrados dicen que no quedaba otra alternativa y que entender de esas dependencias son un lugar "de imposible prospección judicial" conllevaría la renuncia a la investigación y a la creación "de un ámbito de impunidad" que concuerda ni con el ordenamiento jurídico ni con la debida transparencia que debe guiar la actuación de todas las instituciones en un Estado de Derecho y democrático.

En definitiva, avalan la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la obtención de la información. Respecto al ámbito temporal de la medida, destacan que en inicio fue excesivamente extensa, porque abarcaba desde el día 8 de marzo de 2024 hasta el 30 de octubre. "Desde luego que semejante amplitud temporal fue inadecuada e innecesaria, pues los hechos, de haberse producido, tendrían un acotamiento temporal muchísimo más corto", dicen. No obstante, el propio instructor dictó un auto pocos días después de la entrada en la que limitó el análisis al periodo comprendido entre el día 8 al 14 de marzo de 2024, cuando se ubica la filtración.

Foto: El decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón. (Eduardo Parra/Europa Press)

Con la decisión, se mantiene una de las pruebas fundamentales con la que cuenta el instructor para determinar si la filtración procedió del fiscal general. Aunque en la revisión de las comunicaciones de García Ortiz se ha comprobado que tanto sus mensajes de wasap como sus comunicaciones fueron borradas, no sucedió lo mismo con las de la fiscal provincial. El análisis del móvil de Rodríguez ha conducido a la UCO a considerar que García Ortiz estuvo vinculado con la difusión de los correos de la pareja de Isabel Díaz Ayuso.

Tanto la defensa de García Ortiz como la Fiscalía consideran nula la instrucción y han indicado que vulnera su derecho de defensa. Durante su declaración ante el juez reprochó que no existen "precedentes en todo el derecho europeo" de algo similar. "Es inimaginable para un fiscal verse en esa situación, es absolutamente impensable" dijo. La Fiscalía asegura, por su parte, que los autos de entrada y registro "no contienen razonamiento alguno para justificar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de las medidas acordadas". Ambos coinciden en que el instructor se excedió.

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación presentados por la Fiscalía y por la Abogacía del Estado, esta última en representación del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez Fernández, contra los autos del magistrado instructor Ángel Luis Hurtado, del pasado 30 de octubre, que acordaron la entrada y registro en los despachos profesionales de García Ortiz y Rodríguez, ambos investigados en causa que se sigue por presunto delito de revelación de secretos.

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