El juez reprocha al fiscal general que pretenda "limitar la libertad de expresión"
La defensa de García Ortiz aseguraba que las acusaciones están favoreciendo filtraciones "sesgadas" para provocar informaciones en su contra en algunos medios de comunicación
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El magistrado Ángel Luis Hurtado ha dictado este lunes un nuevo auto en el que rechaza adoptar limitaciones frente a las quejas planteadas por el fiscal general del Estado por la publicación de informaciones sobre el caso que, según defendía, están generando un juicio paralelo promovido por filtraciones de informes y escritos del procedimiento. El magistrado se opone a "limitar el derecho a la libertad de expresión". La Abogacía del Estado aseguraba que las acusaciones particular y popular están favoreciendo una publicidad de la causa "de manera parcial y sesgada en contra del principio de presunción de inocencia".
El juez advierte que en asuntos como el actual, de evidente trascendencia mediática, este tipo de quejas "suelen olvidar de las opiniones de otros medios y determinados ámbitos que le son favorables" y fijarse solo en las desfavorables. Indica que el enfoque que den los medios de comunicación a sus informaciones y que se viertan unas u otras opiniones "es algo a lo que este instructor, por respeto al derecho constitucional a la libertad de expresión, no ha de poner coto, salvo que las considere delictivas". No aprecia que se dé esa situación en este caso. "Si se habla de juicio paralelo, nada hay que temer, porque, por ser paralelo, ninguna incidencia ha de tener en el proceso, cuando se resuelve en función del material que obra incorporado a él", indica.
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Dice, además, que incluso si las acusaciones fueran proporcionando información a distintos medios, lo que se hace a meros efectos dialécticos, "no se nos da razón para atribuirlas a ellas ese sesgo, cuando tal circunstancia pudiera ser de exclusiva responsabilidad del medio de que se trate", dice el auto. En cuanto a la petición de que el instructor adopte las decisiones oportunas para impedir la difusión en los medios de comunicación de informaciones que la defensa considera sesgadas, contesta que "impedir tal difusión supone poner limitaciones a un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, que ha de ser respetado, aunque su contenido no se comparta".
Deber de reserva
En el mismo auto, Hurtado rechaza la petición de la defensa del fiscal general de abrir una pieza separada en la causa que se sigue contra él en el Tribunal Supremo, para corregir con una multa el incumplimiento por parte de las acusaciones particular y populares del deber de reserva de las diligencias sumariales. En su lugar, el juez deduce testimonio del auto dictado hoy para su remisión al Juzgado de Instrucción correspondiente, a los efectos oportunos. El instructor recuerda que, el pasado 5 de diciembre, ya dedujo testimonio al decanato de los Juzgados de Madrid de una queja similar por filtraciones realizada por la defensa de los investigados en la causa.
El auto argumenta que, si de indagación de filtraciones se trata, y puesto que, en determinados casos, no es descartable una presumible relevancia penal, lo procedente es que la investigación que se lleve a cabo lo sea por un Juzgado de Instrucción, no mediante la apertura de pieza separada, como se solicita. En cualquier caso, el instructor apunta que "no se alcanza a entender por qué se pone la atención tan solo en las acusaciones particular y populares, cuando se alega que son éstas ‘las que están incumpliendo el deber de reserva de las diligencias sumariales o que se quieren proponer’, sin dar más explicación que la aparición de determinada información en determinados medios, cuando la ha habido en otros que no menciona, y no hay el menor apunte en dato objetivo para una concreta atribución a persona alguna".
En cuanto a la queja del fiscal general respecto a la publicación de sus números de teléfono, su IMSI y su IMEI, recogidos en un oficio de la UCO entregado a las partes el 3 de enero, por considerarlo una vulneración del derecho a la protección de datos, el juez explica que "no es factible impedir a las partes el acceso al contenido íntegro de una causa no declarada secreta, porque en otro caso se perturbaría su derecho de defensa y el que tienen a obtener la tutela judicial efectiva". Añade que lo procedente no es comunicar a la autoridad de control de datos que se haya podido vulnerar la normativa que regula esta materia, como se interesa por la parte, sino poner los hechos en conocimiento del juzgado de Instrucción, a los efectos de lo que estime procedente, en relación con tal divulgación. Por ello, también este caso, deduce testimonio al Juzgado.
El magistrado Ángel Luis Hurtado ha dictado este lunes un nuevo auto en el que rechaza adoptar limitaciones frente a las quejas planteadas por el fiscal general del Estado por la publicación de informaciones sobre el caso que, según defendía, están generando un juicio paralelo promovido por filtraciones de informes y escritos del procedimiento. El magistrado se opone a "limitar el derecho a la libertad de expresión". La Abogacía del Estado aseguraba que las acusaciones particular y popular están favoreciendo una publicidad de la causa "de manera parcial y sesgada en contra del principio de presunción de inocencia".