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Un precepto de la ley estrella de Bolaños abre la puerta a diluir instrucciones como el caso Begoña
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Decisiones colegiadas

Un precepto de la ley estrella de Bolaños abre la puerta a diluir instrucciones como el caso Begoña

Un artículo de la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia permite nombrar a dos jueces suplementarios que investiguen junto al titular original de casos complejos o con muchos "intervinientes"

Foto: Begoña Gómez en su comparecencia en la Asamblea de Madrid (EFE/Javier Lizón)
Begoña Gómez en su comparecencia en la Asamblea de Madrid (EFE/Javier Lizón)
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La Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado este 3 de enero y estandarte legislativo del ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, incluye en uno de sus artículos una previsión que ha llamado la atención de distintos juristas. Diversas fuentes judiciales consultadas entienden que puede convertirse en un arma para diluir investigaciones incómodas de los jueces de instrucción, como por ejemplo, el caso de Begoña Gómez. El precepto, recogido en el artículo 84.6 permite acabar con decisiones unipersonales al incorporar a los procedimientos a dos magistrados extra y obligar a que el impulso de los casos se decida de forma colegiada.

Para que esos dos jueces entren y, según especifica el artículo, se requiere que "en atención al volumen, la especial complejidad o el número de intervinientes" de un procedimiento "tal nombramiento favorezca el ejercicio de la función jurisdiccional". La idea se enmarca dentro de la nueva organización que introduce la creación de los Tribunales de Instancia, que ya conlleva de por sí la desaparición —al menos de forma nominal— de los órganos unipersonales. La decisión de reclamar que pasen a formar parte de los procedimientos depende del presidente del Tribunal de Instancia y, en última instancia, del Consejo General del Poder Judicial.

El 84.6 indica, con una redacción genérica, que en el Tribunal de Instancia "se podrá nombrar a dos de sus jueces, juezas, magistrados o magistradas, conforme a un turno anual preestablecido y público". Ambos pasan a encargarse de la instrucción junto con aquel o aquella a quien se haya turnado el asunto inicialmente. El instructor original actuará, a partir de ese momento, como ponente. Los jueces añadidos "conocerán de dicho procedimiento hasta su completa terminación".

La ley fue publicada en el BOE en enero y entrará en vigor en abril, como dispone la propia norma, que da tres meses para su implantación. Según ha ido defendiendo el ministro Bolaños, la sustitución progresiva de la organización actual por los Tribunales de Instancia servirá para "optimizar los recursos humanos y materiales, racionalizar el trabajo y permitir la asignación de efectivos en función de necesidades concretas".

Foto: Begoña Gómez junto a Pedro Sánchez (EFE/Borja Sánchez-Trillo)

La idea de la colegiación de determinados asuntos se ha defendido por parte del Ejecutivo como un avance relevante en cuanto a unificación de criterios judiciales y aumento de la seguridad jurídica. Con esta nueva figura se podrá "repartir la carga de trabajo de manera más eficiente y más racional entre los distintos juzgados", indicó el ministro al respecto en una entrevista.

Pulso y desconfianza

El pulso creciente entre el poder judicial y el ejecutivo y las heridas abiertas por otra iniciativa legislativa, el anteproyecto que ya se ha bautizado como ley Begoña, provocan que se mire con desconfianza una norma que sobre el papel ayudaría a un reparto más racional de los asuntos. Este precepto concreto puede convertirse en "una bomba de relojería", advierte una de las fuentes consultadas, más aún a la vista de los casos que rodean en la actualidad al Gobierno. Además de la investigación sobre las actividades profesionales de la mujer del presidente, la titular de juzgado de instrucción de Badajoz se ocupa de instruir la causa sobre la creación de un puesto laboral por parte de la Diputación que obtuvo el hermano de Pedro Sánchez.

Las fuentes consultadas indican que los criterios reflejados en el artículo son tan genéricos —volumen, especial complejidad y número de intervinientes— que pueden servir para cualquier caso vinculado con delitos de corrupción o cualquier causa en la que exista un número considerable de acusaciones o acusados. Serán los presidentes de estos nuevos tribunales de instancia los que promuevan el cambio si lo reclama alguna de las partes del procedimiento. Estos, a su vez, serán nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cuatro años, "conforme a la propuesta motivada de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente" previa elección por mayoría de tres quintos de uno o una de ellos para su propuesta.

La Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado este 3 de enero y estandarte legislativo del ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, incluye en uno de sus artículos una previsión que ha llamado la atención de distintos juristas. Diversas fuentes judiciales consultadas entienden que puede convertirse en un arma para diluir investigaciones incómodas de los jueces de instrucción, como por ejemplo, el caso de Begoña Gómez. El precepto, recogido en el artículo 84.6 permite acabar con decisiones unipersonales al incorporar a los procedimientos a dos magistrados extra y obligar a que el impulso de los casos se decida de forma colegiada.

Félix Bolaños Jueces
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